DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO DEPARTAMENTO DESPACHO Y ADMINISTRACIÓN SR. VICTOR HUGO FRANZÉ, CATEGORÍA 12

 

 

ANTECEDENTES

Resoluciones n.º 239-PCM-15, 408-PCM-2016 y 459-PCM-2017.

 

Nota n.º 941-SL-2018 de fecha 18/12/2018, la secretaria legislativa del Concejo Municipal.

 

FUNDAMENTOS

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.

 

Por todo lo expuesto, en la nota n.º 941-SL-2018 de fecha 18/12/2018, la secretaria legislativa del Concejo Municipal, informa la renovación del contrato al Sr. Victor Hugo Franzé desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019, para desempeñarse como administrativo en el Departamento Despacho y Administración del Concejo Municipal.

 

Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este concejo podrá rescindir el contrato antes de la fecha prevista.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se renueva el contrato a partir del 01/01/2019 hasta el 31/12/2019, al Sr. Victor Hugo Franze DNI 29940548, con categoría 12, para desempeñarse como administrativo en el Departamento Despacho y Administración dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

 

Art. 2.º) Se comunica al Departamento de Personal y al Departamento de Sueldos a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.

 

Art. 3.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 21 de diciembre de 2018.

DAB/CRH/cmf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 21 /12 /2018

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Día de impresión: 21/01/2019 14:11

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DDYA

CONTRATO DE TRABAJO

TRANSITORIO

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 2825-CM-2017)

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Señor DIEGO BENÍTEZ DNI 21431424 , en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en el centro cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche provincia de Río Negro y por la otra la Sr. VICTOR HUGO FRANZÉ DNI 29940548 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Anasagasti n.º 763 planta baja E del barrio anasagasti también de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro, denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber: ---------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 327-PCM-2018, o habiendo cesado las mismas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre 2019 inclusive; para cumplir funciones como administrativa en el departamento Coordinación Legislativa del Concejo Municipal. La contratada reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará a EL CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 del escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 12.760,65 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.-------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.----------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.---------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-----------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del 01 de enero de 2019, operando en consecuencia el vencimiento el 31 de diciembre de 2019 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a EL CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.----------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Las partes, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la tercera circunscripción judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 21 días del mes de diciembre de 2018.

 

 

Firma del Contratado/a

VICTOR HUGO FRANZÉ

DNI 29940548