DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA N.º 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO LERA

 

ANTECEDENTES

 

Expediente 002-JEM-2019 “Junta Vecinal Barrio Lera S/ renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas”.

Nota 154-JEM-2019 de la Junta Electoral Municipal del 12 de agosto de 2019. Ref.: Remite nota del 07 de agosto de 2019 del Sr. Héctor Hugo Ojeda apoderado de la Lista Blanca, mediante la cual impugna la Resolución n.º120-JEM-2019.

 

Nota del Sr. Roberto Omar Paillacoy apoderado de la Lista Celeste y Blanca, de fecha 05 de agosto de 2019. Referencia: objetar la resolución n.º 116-JEM-19.

 

Nota del Sr. Roberto Omar Paillacoy apoderado de la Lista Celeste y Blanca, de fecha 06 de agosto de 2019. Apela – Impugna la Resolución n.º 116-JEM-19.

 

Resolución 120-JEM-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, resuelve rectificar el error involuntario en el contenido de la resolución n.º 116-JEM-2019.

 

Resolución 116-JEM-2019 de fecha 31 de julio de 2019, proclama la nueva integración de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de la Junta Vecinal Barrio Lera.

 

Resolución 100-JEM-2019 de fecha 22 de julio de 2019, establece día y horario para las elecciones.

 

Resolución 097-JEM-2019 de fecha 16 de julio de 2019, oficializar lista de candidatos Lista Celeste y Blanco.

 

Resolución 096-JEM-2019 de fecha 16 de julio de 2019, oficializar lista de candidatos Lista Blanca.

 

Acta n.° 153/19 del 14 de agosto de 2019 de Comisión Legislativa del Concejo Deliberante.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del Art. 23 inc. i ordenanza n.º 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)1 para resolver si se da lugar a la apelación interpuesta por la Lista Blanca para las elecciones de la Junta Vecinal Barrio Lera, contra la resolución n.º 120-JEM-2019 que resuelve: rectificar error involuntario contenido el la resolución n.º 116-JEM-2019 y proclama una nueva integración de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de la Junta Vecinal Barrio Lera.

 

Dicho acto administrativo es impugnado por el apoderado de la lista Blanca a través de escrito de apelación interpuesto el día miércoles 07 de agosto de 2019 ante la junta electoral municipal y ante el Concejo Municipal.

 

La Junta Electoral Municipal eleva para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el art. 23 inc. I de la ordenanza n.º 1953-CM-09, ya citada.

 

En reunión de la Comisión legislativa de fecha 14 de agosto de 2019, se definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:

 

Que resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del art. 23 inc. I de la ordenanza n.º 1953-CM-09 el análisis de las impugnaciones efectuadas a resoluciones de la junta electoral municipal.

 

En primer lugar, cabe analizar los requisitos de admisibilidad de la presentación del apelante.

 

Su escrito de apelación lo interpone el 07 de agosto de 2019, esta presentación es efectuada en debido tiempo.

 

En aras de analizar su planteo impugnatorio, este Concejo analizará su apelación:

 

Vistos los antecedentes de la causa, se advierte que, la junta electoral municipal a través de la resolución n.º 120-JEM-2019 rectifico la resolución n.º 116-JEM-2019, haciendo lugar a la apelación planteada por el apoderado de la lista celeste y blanca en cuanto a designar vocal titular y revisor de cuentas suplente.

 

Este Concejo Municipal entiende que con la resolución rectificatoria a rectificado de manera correcta la composición de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas de la Junta Vecinal Barrio Lera, conforme la normativa aplicable.

 

En cuanto a los planteos respecto del Sr. Paillacoy en referencia a la falta de residencia de este candidato, se advierte que se debieron haber canalizado de manera oportuna a la oficializacion de la lista de candidatos, o de manera posterior en grado de apelación a la resolución n.º 097-JEM-2019 de la junta electoral que así lo oficializa.

 

En cuanto a los planteos respecto del Sr. Paillacoy por antecedentes por violencia de genero y la denuncia de uso para actividades políticas partidarias en la sede de la junta, no resulta ni la Junta Electoral Municipal, ni el Concejo Deliberante el organismo adecuado para la intervención.

 

En cuanto a la finalización del horario dispuesto para el acto eleccionario , se advierte la existencia de la resolución n.º 100-JEM-2019 que establece en el art. 1 el horario para las elecciones de autoridades vecinales de 10:00 a 17:00 h . En función de ello, el acto no ha culminado antes del tiempo establecido para ello.

 

Asimismo, se advierte en cada uno de los planteos, insertos en el escrito de apelación contra la resolución que se recurre la ausencia de una crítica razonada y concreta de las argumentaciones vertidas por la Junta Electoral Municipal.

 

La aptitud de una lista para participar de la compulsa electoral implica el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para poder hacerlo. Siendo una actividad reglada, los recaudos impuestos a través de la ordenanza n.º 194-CM-86 y el propio estatuto de la Junta Vecinal lo reflejan de manera objetiva, y procedimientos ya cumplimentados y firmes ante la Junta Electoral.

 

Los planteos del recurrente son escuetos y por demás insuficientes para derribar lo resuelto en las etapas ya cumplidas y firmes del proceso eleccionario y la resolución que se impugna.

 

La impugnación no logra demostrar la ilegalidad, la arbitrariedad o el absurdo que autoriza a revisar lo resuelto, atento que, la sentencia recurrida tiene suficientes fundamentos que la avalan como acto válido y adecuado a las circunstancias comprobadas en el expediente.

 

Por lo tanto, se debe rechazar la apelación considerando los fundamentos expuestos precedentemente.

AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa del Concejo Deliberante.

 

Colaboradora: Asesora Letrada, Josefina González Elizondo.

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se rechaza la apelación contra la sentencia n.º 120-JEM-2019, interpuesta por el apoderado de la lista blanca conformada para las elecciones de la Junta Vecinal Barrio Lera, por los fundamentos expuestos.

 

 

Art. 2.º) Se notifica la presente resolución a la Junta Electoral Municipal.

 

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 15 de agosto de 2019.

DAB/CRH/vhf

1 Art 23 inc. i ordenanza n.º 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.