RESOLUCION  Nº 185 - PCM – 09

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, URGENTE INTERVENCION ANTE SUBA TARIFA GAS NATURAL EN NUESTRA CIUDAD.-

 

ANTECEDENTES:  

                       La resolución - dictada por el Juez Federal, Hugo Sastre- ordena a Camuzzi S.A. “la refacturación para eliminar el cargo dispuesto por el decreto nacional 2067/08 y la prohibición de cortes del suministro”, por lo que los usuarios de todo Chubut deberán pagar solamente el consumo del gas y no el cargo del Fondo del Fideicomiso que implementaba dicho decreto.

                       Con este fallo, Chubut sentó un precedente a nivel nacional al haber logrado frenar la suspensión del cobro de las importantes subas en las facturas de gas domiciliarias.

                       La Justicia Federal de Río Gallegos ordenó a la empresa Camuzzi Gas del Sur SA. proveedora del servicio de gas natural en Santa Cruz que no efectúe cortes de suministros por falta de pagos a los usuarios afectados por el decreto nacional 2067/08 que implementó un cargo adicional al consumo de gas que afectan a las categorías R3-2; R3-3 y R3-4. 

La Justicia Federal de General Roca hizo lugar a la medida cautelar requerida por la Defensora del Pueblo, Sra. Ana Piccinini, por el incremento en la facturación del gas por el decreto 2067/08 para las ciudades del Alto y Valle Medio.-

 

FUNDAMENTOS: 

Que dado el alto impacto que ha tenido la suba en la facturación de gas en los hogares barilochenses;

Que surge a las claras la afectación que la creación del fondo fiduciario produce en los hogares que utilizan el gas, dadas las extremas temperaturas  que se registran en la región y el prolongado uso durante el año.-

Que no puede desconocerse desde la Capital de nuestra Provincia la necesidad del uso del gas natural en zonas donde las temperaturas descienden a 10 grados bajo cero, donde dicho combustible se torna una necesidad básica.-

Asimismo, la restricción que la suba indiscriminada de los ítems de la facturación en el consumo del gas generaría, conlleva a utilizar otros combustibles no renovables como son los producidos de los bosques nativos que forman del patrimonio de la humanidad y la importancia de su cuidado ya que nos encontramos enclavados en un Parque Nacional.- Todo lo que conlleva a la contemplación de la suba en lugares inhóspitos desde el punto de vista climático, como en el que vivimos.-

Que luego de un exhaustivo análisis de todas las actuaciones en los diferentes puntos del país, como los casos de las Provincias de Chubut y Jujuy que han tenido resoluciones judiciales favorables,  es necesaria la intervención judicial urgente del Sr. Gobernador a los fines de discutir la constitucionalidad del Decreto.-

Que la misma se le solicita al Sr. Gobernador en forma urgente toda vez que es quien posee la representación externa del Estado Rionegrino.-

Que la afectación del uso del servicio publico de gas vuelve imprescindible su intervención ya que la suba indiscriminada se registra en detrimento de los hogares más humildes y de la Patagonia en su conjunto.-

                        Que no debe dejarse de tener en vista que las provincias patagónicas somos las más afectadas por dicho aumento y en definitiva no se ha contemplado desde el lugar donde se suscribió el Decreto (ciudad autónoma de Buenos Aires) donde el uso del gas no resulta ser primordial.-

        En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 8º) inciso “g” del texto ordenado (Resolución Nº 143-PCM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal:

 

 EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE  SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

                                                                      RESUELVE

 

Art. 1º)    Se solicita al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Saiz, su urgente intervención, similar a las realizadas por otras provincias, a fin de establecer una medida cautelar para excluir el pago del cargo decreto 2067/08, ante  la suba de tarifas del gas natural en nuestra ciudad.-

Art. 2º)    La presente Resolución se aprueba ad-referendum de la próxima sesión    

                ordinaria del Concejo Municipal.-

 

Art. 3º)    Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.-

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de julio de 2009.                                    

ADB/LMT/cmF.

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida”