RESOLUCIÓN 076-PCM-2010

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER PLAZOS PARA CONFECCIÓN DE ACTAS DE SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.

 

ANTECEDENTES:

 

      Texto Ordenado (Resolución Nº 143-CM-95)  del  Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

      La Resolución 309-CM-05 que establece el Organigrama del Concejo Municipal, modificada por la Resolución 333-CM-05.

 

FUNDAMENTOS:

 

Transcurrido un tiempo prudencial de la puesta en vigencia del último organigrama del Concejo Municipal, la práctica aconseja efectuar las adecuaciones necesarias.

 

En  cuanto  al Departamento Coordinación Legislativa, es una de sus funciones específicas la desgrabación y traducción mecanográfica de las actas tomadas en cada sesión.

 

Se trata de una tarea que conlleva mucho tiempo de dedicación, atención y control final, que depende fundamentalmente de la duración de cada una de las sesiones.

 

En virtud de ello, es que se ha contemplado en el Organigrama del Concejo Municipal, la creación del cargo de “Encargado/a de Actas de sesión”, cuyas funciones son específicamente las inherentes a la elaboración de dicho documento.

 

Asimismo, y en atención a algunas circunstancias relacionadas con distintos factores, se autorizó la derivación de parte de esa tarea a personas ajenas a la administración, mediante el pago por factura presentada. Aún así, existe a la fecha, un importante atraso en la confección de las actas del año 2009. En carpeta de Actas de la red constan finalizadas el Acta 935 de la sesión del 03/09/09 y la 941 del 22/01/10, faltando las actas de las sesiones realizadas durante los meses de octubre (936 y 937), noviembre (938) y diciembre (939 y 940).

 

Cabe destacar que es imperioso el hecho de que la tarea de desgrabación y confección de actas se encuentre permanentemente actualizado, no solamente por la importancia institucional que representa ese documento, sino porque además es material de consulta no sólo por parte de los integrantes del Cuerpo sino también del público en general.

 

  Por las razones expresadas en el párrafo anterior, es necesario contar con la disponibilidad de todas las actas durante el período de receso del Concejo, lapso en el cual tanto Concejales como secretarios pueden disponer de mayor tiempo como para poder leerlas  con mayor detenimiento, en razón de que las tareas habituales del Concejo se ven considerablemente disminuidas.

 

Es necesario entonces, establecer un plazo máximo para la finalización de la tarea de desgrabación y traducción mecanográfica de todas las actas de cada año.

 

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 08º) inciso "f" del Texto Ordenado

(Resolución Nº 143-CM-95)  del  Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE  DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

 

Art.  1°)

Establecer como plazo máximo de terminación de la tarea de desgrabación y traducción mecanográfica de todas las actas de cada año, el día 31 de diciembre del mismo año, con excepción del acta de la última sesión, para la cual se dará un plazo de 10 días de finalización, a contar desde la fecha de realización de la sesión.

 

Art. 2º)

 

 

Art. 3º)                 

 

Dar a conocimiento de la Jefatura del Departamento Coordinación Legislativa para su cumplimiento.

 

Comuníquese.  Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

 

San Carlos de Bariloche, 08 de Marzo de 2010.

 

ADB/LMT/cmF.