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RESOLUCIÓN N.º 512-CM-17

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL IMPUGNACIÓN EFECTUADA POR LA DRA. SILVIA FRANK Y EL SR. CARLOS ALBERTO ACOSTA, CANDIDATOS A DEFENSOR DEL PUEBLO

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 77º.

 

Ordenanza 20-I-78: Procedimiento administrativo municipal.

 

Ordenanza 1749-CM-07: Crea la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

Resolución 49-PCM-17: Convoca a inscripción postulantes para cubrir cargo de Defensor del Pueblo Municipal.

 

Resolución 509-PCM-17: Convoca a inscripción postulantes para cubrir cargo de Defensor del Pueblo Municipal.

 

Presentación de los postulantes a Defensor del Pueblo, Silvia Frank y Alberto Acosta, en fecha 27 de marzo de 2017, ante la Mesa de Entradas del Concejo Municipal, titulado: “Interpone recurso jerárquico de impugnación. Pide suspensión de los efectos del acto de elección del Defensor del Pueblo. Pide vista con suspensión de términos. Formula reserva de ampliar fundamentos”.

 

Dictamen de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, N.º 132 de fecha 29 de marzo de 2017, respecto de la presentación citada: “Interpone recurso jerárquico de impugnación. Pide suspensión de los efectos del acto de elección del Defensor del Pueblo. Pide vista con suspensión de términos. Formula reserva de ampliar fundamentos”.

 

Acta de Comisión Legislativa N.º 59 de fecha 29 de marzo de 2017.

 

Resolución 101-PCM-17, del 29 de marzo de 2017, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 9, inciso y) del Reglamento Interno Resolución 462-CM-15, para resolver la presentación de los postulantes Silvia Frank y Carlos Alberto Acosta del 27 de marzo de 2017 titulada: “Recurso jerárquico de impugnación. Pide suspensión de los efectos del acto de elección de Defensor del Pueblo. Pide vista con suspensión de términos. Formula reserva de ampliar fundamentos”.

Tomando los términos del dictamen de Asesoría Letrada del Concejo Municipal N.º 132 resulta ilustrativo comenzar brevemente con los antecedentes de la cuestión, que se inician con la Resolución 049-PCM-17: “Se convoca inscripción postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo San Carlos de Bariloche” posterior Resolución 509-PCM-17: “Convoca a inscripción postulantes para cubrir cargo de Defensor del Pueblo Municipal” que convoca a ciudadanos a inscribirse en el registro de postulantes para Defensor del Pueblo, se impone plazo para realizar realizar por escrito impugnaciones, oposiciones u objeciones en relación a los postulantes, fijándose que estas deberán ser tratadas y resueltas por la Comisión Legislativa del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

En primer lugar, cabe analizar los requisitos de admisibilidad de la presentación.

 

Los presentantes, en su carácter de inscriptos postulantes a Defensor del Pueblo, sin perjuicio del carácter público y de la difusión otorgada a las Resoluciones 049-PCM-17 y 509-PCM-17 están notificados personalmente de la misma, dado que se les entregó copia fiel. Ello sucedió al momento de inscripción, conforme surge del formulario de inscripción de postulantes.

 

Sin perjuicio de la denominación otorgada a la presentación: “recurso jerárquico de impugnación”, no se está frente a un recurso administrativo jerárquico de impugnación, ni analizando un recurso administrativo jerárquico, sino que se analiza la impugnación, oposición u objeción a una postulante en los términos de la Resolución 049-PCM-17 y 509-PCM-17.

 

La resolución de convocatoria establece los plazos para este tipo de presentaciones, fijándose para los días 13 y 14 de marzo de 2017. Teniendo en cuenta que la presentación de impugnación contra la inscripta, excede largamente el plazo impuesto, puesto que la presentación de impugnación fue realizada el día 27 de marzo de 2017, debe ser rechazada por extemporánea.

 

En este sentido, se debe dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1 de la Ordenanza 20-I-78: “Procedimiento administrativo municipal”, dispone que: “En cuanto a los pazos serán obligatorios para los interesados y para la administración”.

 

Por lo tanto, se debe rechazar la impugnación considerando los fundamentos expuestos precedentemente.

 

Sin perjuicio de aclararle a los presentantes que la impugnación debe contener una impugnación, oposición u objeción a una postulante, no resultando suficiente para ello, actos atribuibles a terceros y la mera repetición de normativa dispuesta en la Constitución Nacional y tratados internacionales.

 

 

En cuanto al pedido de nulidad y suspensión de los efectos del acto, sin perjuicio de aclararle a los presentantes que el régimen legal aplicable no es el de la ley nacional de procedimientos administrativos, deben ser rechazadas ambas peticiones considerando que ambos planteos son escuetos y sin ninguna fundamentación para dar curso a la nulidad de la convocatoria para inscripción de postulantes. Adviértase que ni siquiera señala vicio o defecto alguno del acto que pretende ser declarado nulo o anulable.

 

Tampoco se señala la ilegalidad, la arbitrariedad o el absurdo que autoriza a revisar lo resuelto, en cuanto a la convocatoria a inscripción a postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo.

 

En igual sentido, debe rechazarse la suspensión de los efectos del acto peticionada en el acápite 6 de la presentación.

 

Respecto del pedido de vista inserto en el acápite 7, se sugiere solicitarle a los presentantes que vista solicitan. Recordándoles que los legajos de los postulantes son de carácter público.

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa.

 

 

La resolución 101-PCM-17, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 30 de marzo de 2017, según consta en el Acta N.º 1071/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se rechaza por extemporánea la impugnación efectuada por Silvia Frank y Carlos Alberto Acosta contra Graciela Guajardo, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 2°)

Se rechaza la nulidad interpuesta contra la convocatoria a inscripción de postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo Municipal a través de las Resoluciones 049-PCM-17 y 509-PCM-17, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 3°)

Se rechaza el pedido de suspensión de los efectos del acto de convocatoria a inscripción de postulantes para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo Municipal a través de las Resoluciones 049-PCM-17 y 509-PCM-17, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 4°)

A la petición de vista, se solicita a los presentantes indiquen de que documental o expediente peticionan la vista, recordándoles que todos los legajos de los postulantes y resoluciones son de carácter público.

 

Art. 5°)

Se notifica a Silvia Frank y Carlos Alberto Acosta en el domicilio legal constituido en su presentación y en el domicilio electrónico indicado.

 

Art. 6°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.