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RESOLUCIÓN N.º 540-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: LLAMADO AUDIENCIA PÚBLICA RÉGIMEN TARIFARIO. PROYECTOS 720/17 “MODIFICA ANEXO I ORDENANZA FISCAL 2374-CM-12” Y 721/17 “MODIFICA ANEXOS I y II ORDENANZA TARIFARIA 2375-CM-12”

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículos 128 y 130.

 

Ordenanza 2375-CM-12: Ordenanza Tarifaria y sus modificaciones.

 

Ordenanza 2374-CM-12: Ordenanza Fiscal y sus modificaciones.

 

Proyecto de ordenanza 720/17: Modifica anexo I ordenanza Fiscal 2374-CM-12.

 

Proyecto de ordenanza 721/17: Modifica anexo I y anexo II ordenanza Tarifaria 2375-CM-12.

 

Ordenanza 1744-CM-07: Audiencias públicas.

 

Resolución 425-PCM-17 del 28 de noviembre de 2017 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la Carta Orgánica Municipal se establecen los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como la audiencia pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.

 

 

En el caso de lo establecido en el artículo 128 de la C.O.M. “Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes”, y lo dispuesto por el artículo 130 de la C.O.M. “Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una audiencia publica”; ello implica que, sea necesaria la convocatoria de una audiencia pública previa cuando se pretende la modificación del régimen tarifario de los servicios públicos.

 

En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el artículo 130 de la C.O.M. es que se efectúa la presente convocatoria, para el 15 de diciembre de 2017 a las 17:00 h en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal sita en Centro Cívico.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

La resolución 425-PCM-17, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 14 de diciembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1086/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se convoca a audiencia pública para el tratamiento del régimen tarifario, proyectos de ordenanza 720/17 “Modifica anexo I ordenanza Fiscal 2374-CM-12” Libro Segundo. Parte especial, Título 1, tasa por servicios municipales, del hecho imponible desde el artículo 96.º al 109.º y 721/17 “Modifica anexos I y II ordenanza Tarifaria 2375-CM-12”. Anexo 1. Capítulo 1. Tasa por servicios municipales desde el artículo 4.º al 5.º bis, ambos en trámite ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para el 15 de diciembre de 2017 a las 17:00 h, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal sita en Centro Cívico; siendo la autoridad convocante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se informa a la comunidad que en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07 y sus modificatorias se encuentran los proyectos de ordenanza 720/17 y 721/17 para la extracción de copias a cargo de los interesados en la Dirección de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad. Además, la versión digital estará a disposición en la página del Concejo Municipal, www.concejobariloche.gov.ar.

 

Art. 3°)

Se habilita en el ámbito de Mesa de Entrada del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el registro de participantes para la inscripción por escrito según formulario de oradores, peritos y expertos, a los efectos de que los interesados formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta dos (2) días corridos antes de la realización de la audiencia pública y para formular intervenciones posteriores a la audiencia hasta el día 20 de diciembre de 2017 a las 13:00 h. La inscripción al registro es libre y gratuita.

 

Art. 4°)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

a) La audiencia pública será presidida por el presidente de la comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico, concejal Andrés Martínez Infante, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moduladores.

 

Primera Parte.

b) Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite, en cuanto a la modificación de la tasa por servicios municipales y su régimen tarifario.

c) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

 

Segunda Parte

d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

e) La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

f) Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

g) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quién preside la audiencia.

h) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien preside ceda la palabra.

 

Tercera Parte

Durante la Audiencia se cumplirán los siguientes resguardos:

i) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

j) Lectura de orden del día.

k) Lectura parte resolutiva de los proyectos a tratarse respecto de la modificación de la tasa por servicios municipales y su régimen tarifario.

l) Trascripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 5°)

Se notifica formalmente al Ejecutivo Municipal a los fines de que designe al responsable y/o responsables de la presentación y explicación de los proyectos en la audiencia que convoca en igual plazo que el establecido artículo 3 de la presente.

 

Art. 6°)

Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6.°y 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.