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RESOLUCION N° 384-CM-09

 

DESCRIPCION SINTETICA: AUTORIZAR MECANISMO CERTIFICACIÓN DE FIRMAS PARA INICIATIVA POPULAR GRUPO GEB.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto para la realización de una iniciativa popular a cargo de jóvenes generado por Fundación Gente Nueva y Fundación Grupo de Educación Bariloche.

 

Nota 052-MECM-10 firmada por la Licenciada Beatriz Tobin de Chamizo, Presidente de la Fundación GEB.

 

Resolución 109-PCM-10, firmada por el presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Carta Orgánica Municipal establece como uno de sus preceptos, en su Primera Parte, Capítulo I, artículo 13º, la Participación: “La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que  posibiliten el ejercicio de ese derecho”.

 

Asimismo, en la Cuarta Parte, Título Segundo, Capítulo I, Políticas Sociales, dice respecto de la juventud: “Art. 197) La Municipalidad reconoce el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político-social y participación efectiva…”.

 

La Ordenanza 1999-CM-09 reglamenta el ejercicio de la Iniciativa Popular, y en su artículo 6º expresa: “Las firmas enunciadas en el artículo 5º) de la presente, deberán ser certificadas ante Juez de Paz, o autoridad policial, o escribano público, o Junta Electoral Municipal, o autoridad administrativa autorizada a tal fin, que el Concejo Municipal determine por Resolución y para cada caso en particular”.

 

Las Fundaciones Gente Nueva y Grupo de Educación Bariloche están desarrollando un proyecto juvenil dirigido a estudiantes de nivel medio de nuestra ciudad, cuyo objetivo es promover una ordenanza municipal que  instaure de manera permanente una audiencia pública juvenil anual. Esa propuesta modificará la Ordenanza que regula el mecanismo de  participación popular de “Audiencia Pública”, introduciendo una audiencia específicamente para que adolescentes y jóvenes de hasta 29 años expongan frente a representantes del Gobierno Municipal, sus propuestas, inquietudes, problemáticas e intereses.

 

Mediante la nota 052-MECM-10, firmada por la Licenciada Beatriz Tobin de Chamizo, Presidente de la Fundación GEB, se solicita al Presidente del Concejo Municipal haga efectivo para el presente caso, lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza 1999-CM-09, donde dice: “Las firmas enunciadas en el artículo 5º) de la presente, deberán ser certificadas ante Juez de Paz (…) o autoridad administrativa autorizada a tal fin, que el Concejo Municipal determine por Resolución y para cada caso en particular”, permitiendo en esta oportunidad, esa función a los directores de establecimientos educativos de Nivel Medio, directores de escuelas primarias de adultos, Director del Instituto de Formación Docente e Institutos Terciarios oficiales, el Decano de la Universidad del Comahue, Rector de la Universidad de Río Negro y de la Universidad Fasta.

 

La Ordenanza 1999-CM-09, en concordancia con la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 2º establece que “toda persona con derecho a voto” puede ejercer el derecho de iniciativa popular. Por lo tanto, la autoridad administrativa a autorizar deberá verificar el carácter de electores, de las personas que pretendan firmar las planillas de recolección de firmas dispuestas en el Anexo I de la Ordenanza mencionada precedentemente previo al estampado de la firma. El electorado municipal de nuestra ciudad se compone conforme el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal por los argentinos mayores de 18 años de edad inscriptos en el padrón, y los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, y tengan por lo menos tres años de residencia contínua e inmediata en nuestra ciudad.

 

Por los fundamentos expresados en los párrafos superiores, es necesario proceder a la autorización específica para este caso, en el sentido expresado en el artículo 6º de la Ordenanza 1999-CM-09.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

La Resolución original Nº 109-PCM-10, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCION

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Grupo GEB a presentar las planillas del Anexo I de la Ordenanza 1999-CM-09, para este caso en particular de iniciativa popular, con certificación de firmas efectuadas ante: Directores de Establecimientos Educativos de Nivel Medio, Directores de Escuelas Primarias de Adultos, Director del Instituto de Formación Docente e Institutos Terciarios oficiales, el Decano de la Universidad del Comahue, Rector de la Universidad de Río Negro y Rector de la Universidad Fasta.

 

Art.  2°)

La autoridad certificante de las firmas de las planillas del Anexo I de la Ordenanza 1999-CM-09, deberá verificar que los firmantes de las mismas sean electores de acuerdo a la normativa vigente.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.