RESOLUCIÓN Nº 407-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 143-CM-95

 

Resolución 360-PCM-11, firmada por el Presidente del Concejo, Lic. Darío Barriga.

 

FUNDAMENTOS

 

Todos los proyectos de una gestión que no son aprobados caen al terminar la misma y pasan a archivo.

 

Se suscita una diferencia con la nueva Carta Orgánica en atención a los proyectos que requieren doble lectura.

 

Los mismos  son tratados y aprobados en primera vuelta conforme artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal dentro de una gestión, pero que concluido en mandato de concejales salientes no se ha podido, debido a los tiempos que implica la primera y la segunda lectura, dársela y aprobarlo, es menester reglamentar la situación de los mismos.

 

Es decisión de este Cuerpo que estos proyectos aprobados en primera lectura queden para la segunda lectura en la siguiente gestión, en atención a que en principio la aprobación en primera vuelta implica que el proyecto no sea como los proyectos que no han sido aprobados, sino que tiene un principio de eficacia y validez que se concreta con la segunda vuelta. Tal situación se funda en la necesidad de darle continuidad de una gestión a otra de los proyectos que han cumplido con gran parte del proceso sancionatorio.

 

Los mismos están aprobados y deben continuar el trámite de rigor tendiente a cumplimentar lo previsto en el artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal, y dársele segunda lectura, quedando su aprobación a criterio de la gestión entrante, pero reglamentado el proceder en estos casos.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Lic. Darío Barriga.

 

 

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa.

 

 

 

La resolución original 360-PCM-11, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 2 de diciembre de 2011, según consta en el Acta Nº 974/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art.  1°)

Se incorpora en el Reglamento Interno del Concejo Municipal – Resolución 143-CM-95-, como art. 130 del Capítulo VIII “De la presentación y tramitación de los proyectos”, el siguiente texto: “Los proyectos aprobados en primera lectura de una gestión saliente, que por razones de tiempo, no se concluya el trámite de  de la segunda lectura, quedarán para ser tratados en esa instancia por la gestión entrante”.

 

Art.  2°)

Renumérense los artículos siguientes.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.