RESOLUCIÓN N° 423-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL PINAR DEL LAGO.

 

ANTECEDENTES

 

Estatuto Social de la Junta Vecinal del Barrio Residencial Pinar del Lago.

 

Nota Nº 225-DGJV-12 de fecha 27 de agosto de 2012, elevando a la Junta Electoral Municipal copia del Acta de la Junta Vecinal Pinar del Lago, en la que se designó a la Junta Electoral Vecinal y se aprobó el cronograma electoral de la Junta.

 

Nota Nº 84 de la Junta Electoral Municipal, firmada por el Vicepresidente 1º, Sr. Néstor Sulleiro, de fecha 27 de agosto de 2012, dirigida al Director General de Juntas Vecinales, Sr. Víctor Vázquez, comunicándole que la Junta Electoral Municipal no interviene en el proceso eleccionario de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago.    

 

Nota Nº 129-4-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, firmada por el Presidente de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago, Ing. Roberto Ahumada, presenta recurso de apelación a nota Nº 84 de la Junta Electoral Municipal.

 

Notas de Junta Electoral Municipal: Nº 94-JEM-12, de fecha 12 de septiembre de 2012, firmada por el Vicepresidente 1º, Sr. Néstor Sulleiro; y Nº 102-JEM-12 de fecha 19 de septiembre de 2012, firmada por el Presidente, Sr. Marcos Luis Miguel, ambas elevadas a la Presidenta del Concejo Deliberante, Lic. María Eugenia Martini, adjuntando copias y originales de las actuaciones remitidas por la Dirección de Juntas Vecinales relacionadas con el acto eleccionario de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago.

 

Acta 029/12 de Comisión Legislativa del 19 de septiembre de 2012.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del art 23, inc. I, Ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)[1] para resolver si se da lugar a la apelación interpuesta por el presidente de la Junta Vecinal “Pinar del Lago” contra la  Resolución N° 084-JEM-12 que resuelve: “ …que esta Junta electoral no interviene-conforme art. 149 y concordantes de la Carta orgánica Municipal, en el proceso eleccionario que esta llevando adelante aquella Junta Vecinal, razón por la cual no emitirá resolución de proclamación de nuevas autoridades…”, de la Junta Electoral Municipal, en adelante JEM.

 

En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 19/09/12 (Acta 029/12)  y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este cuerpo deliberante sostiene que: resulta prioritario para la interpretación de este Concejo Deliberante  el resguardo de la jurisdicción y competencia de la Junta electoral Municipal para los actos electorales, en los términos del art. 144 y stes. de la Carta orgánica Municipal.

Fundamentalmente lo dispuesto en el art. 149 inc. 1, 3 y 4, entre otros.[1]

 

Luego, fue promulgada la Ordenanza 1953-CM-09, cuyo objetivo es regular diferentes aspectos del régimen electoral de acuerdo a lo contemplado en el capitulo VII de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, para las cuestiones no contempladas establece la aplicación supletoria de la Ley Provincial N° 2431 (Código Electoral Provincial).

 

Esta norma, atiende al imperativo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, jerarquizando a la Junta electoral Municipal y sus competencias. Ello, lógicamente produce confrontaciones con disposiciones como las que contiene el Estatuto de la Junta Vecinal “Pinar del lago”, anteriores a la vigencia de estas normas, en cuanto a la modalidad de elección de las autoridades, fiscalización a cargo de la Junta electoral vecinal, cronograma electoral elaborado por la comisión directiva, entre otras disposiciones que claramente colisionan con la jurisdicción y competencias municipales asignados por la Carta Orgánica a la J.E.M.

 

La competencia que debe ejercer la Junta Electoral Municipal, es un deber impuesto por la Carta Orgánica Municipal, que se funda en la autonomía municipal, contando con los instrumentos legales necesarios para cumplir con ellos.

 

Esta decisión, además de estar fundada y respetar estrictamente la norma fundamental del Municipio y el Código electoral Municipal que la regula, se sustenta en la garantía de igualdad que ampara a todos los vecinos de la ciudad.

 

Decisión que también va en sintonía con el resguardo de los derechos políticos  dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, Constitución de la Provincia de Río Negro, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con rango constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la C.N.

 

El Cuerpo advierte que esta situación podría repetirse en otras Juntas vecinales que contengan disposiciones similares en sus estatutos en cuanto a la modalidad de las elecciones, por lo que se solicita a la Junta electoral Municipal, pueda indicar qué juntas vecinales contienen en sus estatutos disposiciones similares.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: concejales María Eugenia Martini, Alejandro Ramos Mejía (PJ); Arq. Carlos Valeri (FG); Leandro Lescano (ASFP); Prof. Elena María Welleschik (UCR) y Mauro González (PVpC).

 

 

El proyecto original Nº 195/12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 27 de septiembre de 2012, según consta en el Acta Nº 989/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de