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ORDENANZA N° 2232-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICAR ORDENANZA TARIFARIA 678-CM-96, ART. 74. SANCIONA USO DE CELULARES POR CONDUCTOR.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 24449 y sus modificatorias. Ley Nacional de Tránsito.

 

Ordenanza 2007-CM-09: Adhesión Ley 26363. Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Ordenanza 909-1998 Firmat – Uso celulares.

 

Ordenanza 8191-2007  Rosario – Uso celulares.

 

Ordenanza 569-CM-96: Adherir a los Decretos de la Ley Nacional de Tránsito 24449, sus Decretos Reglamentarios y la Ley Provincial de Tránsito.

 

Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria Municipal Año 1995. Derogación Ordenanza 443-CM-94.

 

Ordenanza 1567-CM-05: Adherir Ley Nacional 25965 modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito 24449.

 

Luchemos por la Vida www.luchemos.org.ar .

 

Nota diario Clarín digital de fecha 19 de mayo de 2005. http://edant.clarin.com/diario/2005/07/19/sociedad/s-03015.htm

 

 

FUNDAMENTOS

 

Sabido es que el uso de la telefonía celular ha logrado, como en todo el mundo, un alto nivel de protagonismo en la vida de los habitantes de nuestra ciudad. Los accidentes causados por personas que hablan por teléfono mientras conducen cada vez son más frecuentes.

 

La multiplicación de estos aparatos en todos los aspectos de la vida cotidiana, hizo que las consecuencias de su uso durante el manejo de asemejen a las cuatro causas más comunes de sufrir un accidente de tránsito: conducir con exceso de velocidad, sin cinturón de seguridad, ebrio o sin casco.

 

El conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua está prohibido en Argentina, según la Ley Nacional de Tránsito 24449.

 

 

 

 

 

Mediante distintos estudios se ha comprobado que la atención que demanda la comunicación telefónica distrae al conductor y la tensión que puede provocar el contenido de la llamada, perturba su tarea de conducir, con la consecuente producción de demoras o errores en las acciones.

 

De acuerdo a la información suministrada en el sitio Web www.luchemosporlavida. org.ar, en diversos países, como por ejemplo Gran Bretaña, se han realizado estudios e implementaron medidas ante esta situación. En este país la ROSPA (The Royal Society for the Prevention of Accidents) ha advertido por años que cualquier distracción de los conductores puede  implicar serios riesgos de accidente. Por tal motivo ha adoptado una línea dura con respecto a este tema. Ha propuesto a la policía estatal “Ningún conductor debería usar un teléfono móvil o pieza similar mientras conduce (ni siquiera siendo un “manos libres”). Idealmente el equipo debería ser tal que contuviera un dispositivo que hiciera inoperable el aparato mientras el vehículo estuviese en movimiento. Hasta tanto esto no sea posible, se recomienda desconectar el aparato cuando se está conduciendo; es necesario resistir la tentación, dicen, de transformar a los vehículos en “oficinas móviles”.

 

Según datos de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, unos 55.000 conductores que circulan por la ciudad de Buenos Aires tienen una mano ocupada con el teléfono celular. Esta cifra representa el 3,9% del 1,4 millón de vehículos que ingresan a diario a la Capital Federal. La cifra es preocupante si se tiene en cuenta que en los últimos seis años esta modalidad casi se duplicó, ya que en mayo de 1997 este porcentaje era del 2.1 (unos 30.000 automovilistas).

 

Mientras se habla por teléfono se pierde la capacidad de concentración necesaria para conducir. Tras minuto y medio de conversar, el conductor no percibe el 40% de las señales, su velocidad media baja un 12%, el ritmo cardiaco se acelera bruscamente durante la llamada y se tarda más en reaccionar.

 

La peligrosidad por el uso inadecuado del teléfono puede llegar a ser equivalente a la conducción con exceso de alcohol.

 

El uso de auricular también está prohibido, porque si bien permite al conductor tener ambas manos sobre el volante, le quita capacidad de escucha y lo hace insensible al elemento externo. Este equipo conectado al vehículo permite a los interlocutores hablar y recibir mensajes sin necesidad de ocupar las manos. Por eso hay quienes cuestionan la prohibición del uso de este sistema durante el manejo, ya que se asemeja a escuchar la radio o a una conversación entre el conductor y su acompañante.

 

Los defensores de su prohibición, en cambio, se centran en el poder perturbador que puede tener para el conductor recibir una llamada en momento inoportuno. Como sea, dado que las leyes nacional y provincial de tránsito no especifican su exclusión dentro de los sistemas de comunicación vehicular los jueces interpretan que su uso está prohibido.

 

Nuestra ciudad no se encuentra alejada de la realidad en el país, lo que motiva la presente ordenanza. 

 

 

 

 

 

 

AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).

 

 

COLABORADORAS: Macarena Rodríguez Alves y Patricia Rodríguez (Secretarias Bloque CpD).

 

 

El proyecto original Nº 929/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 10 de noviembre de 2011, según consta en el Acta Nº 973/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se incorpora a la Ordenanza 678-CM-96, el Inc. c.11) del Capítulo XIV Penalidades, Art. 74: Faltas de orden general, c) Muy graves, quedando redactado de la siguiente manera:

“Conducir el vehículo y/o unidad automotor manipulando y/o utilizando sistemas de comunicación de operación manual continua, sean estos celulares, handy y/o cualquier dispositivo de naturaleza similar, que impida mantener el dominio y atención en la conducción o manejo de la unidad automotor, como así también auriculares y/o pantallas de video VHF, DVD o similares mientras se encuentre el usuario a cargo del manejo de vehículos incluyendo el sistema de mensajes de texto.

En su caso el conductor deberá estacionar el rodado en zona habilitada de la vía pública para hacer uso del sistema de comunicación respectivo.

A los fines de esta infracción, entiéndase por vehículo y/o unidad automotor a sólo título ejemplificativo, a automóviles, motocicletas, ciclomotores, microbús, combis, taxis, remises, ómnibus, camiones de transporte de distribución de mercaderías, entre otros”.

 

Art.  2°)

La conducta de infracción al artículo anterior, será pasible de las siguientes sanciones:

 

Primera infracción: Se le aplicará una multa de 400 M.F.

a)      Primera reincidencia: se le aplicará una multa de 500 M.F.

b)      Segunda reincidencia: se le aplicará una multa de 750 M.F.

c)      Tercera reincidencia: se le aplicará una multa con la misma escala anterior, más el retiro del carné de conductor por el tiempo que determine la Justicia Municipal de Faltas.

De acuerdo ala ley 24.449, en su artículo 82 se entiende por Reincidencia, cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena.

La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:

a)      La falta cometida haya puesto en peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;

b)      el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;

c)      la haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;

d)      se entorpezca la prestación de un servicio público;

e)      el infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de su carácter.

 

Art.  3º)

Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche conjuntamente con la Justicia Municipal de Faltas, en los casos que corresponda.

 

Art.  4º)

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a la presente, dentro de los treinta (30) días de promulgada, realizando campañas informativas sobre el contenido de la misma, como también respecto a los alcances y las multas establecidas en la misma.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.