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COMUNICACIÓN Nº 830-CM-16

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL HONORABLE SENADO DE NACIÓN APROBAR EXPEDIENTE 2268/16 ART BOMBEROS

 

ANTECEDENTES

 

Ley 25054: Ley del Bombero Voluntario de la República Argentina.

 

Ley 24557: Riesgo de trabajo. ART.

 

Ley 26773: Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) reconoce de manera formal el tipo de trabajo denominado bombero, expresando que: “Los bomberos previenen, combaten y procuran extinguir incendios y rescatan a personas y bienes durante los incendios y accidentes graves y después de éstos”. También menciona que dentro de sus tareas se incluyen: el prevenir, combatir y extinguir incendios; prevenir o extinguir incendios en aviones estrellados o averiados y rescatar a los pasajeros y a la tripulación; rescatar personas y salvar bienes durante los incendios y accidentes graves y después de estos y prevenir o limitar la propagación de sustancias peligrosas en caso de incendio o accidente. Dicho organismo, en la última revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de 2008 le asigna el código 5411 a los bomberos, ubicándolos dentro del grupo del personal de los servicios de protección. Cabe destacar que dicha clasificación no discrimina entre bomberos remunerados o voluntarios.

 

Como bien explica el licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo Gabriel Omar Barone en su tesis de grado, titulada “El bombero voluntario en la provincia de Bs. As. Fundamentaciones para determinar la necesidad y pertinencia de reglamentar de manera correcta y completa la actividad en materia de higiene, seguridad y riesgos del trabajo” (UNTREF, 2013), la cobertura por accidentes de trabajo tiene su base legislativa en la República Argentina a partir del año 1915. “En ese entonces, por medio de la ley nacional 9688 se imparten los primeros artículos referidos explícitamente a riesgos del trabajo. Esta ley, con su decreto reglamentario S/N del 14 de enero de 1916 y distintas modificatorias, regularon todo lo concerniente a la problemática hasta el año 1988. Ese año, por medio de la ley nacional 23643 se modifican varios artículos de la ley original. Finalmente, mediante la ley nacional 24028 (1991) y la entrada en vigencia de su decreto PEN reglamentario 1792/92, se deroga totalmente la ley nacional 9688, su decreto reglamentario y modificatorias. La ley nacional 24557, denominada de riesgos del trabajo (LRT), es la que regula todo lo concerniente al tema en la actualidad. Desde su aparición en 1995, y luego de derogar la ley nacional 24028, existe todo un marco regulatorio que complementa y modifica la misma, con el fin administrar y mejorar la cobertura del trabajador. La LRT expresa que sus objetivos son: reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras” (págs. 73/74).

 

Dicha norma alcanza obligatoriamente a: “a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública”. Y autoriza al Poder Ejecutivo nacional a incluir en el ámbito de la LRT a “a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; d) Los bomberos voluntarios” (art. 2º).

 

La ley 25054, en su artículo 3º reconoce “el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional”. Y por lo tanto, la actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral. Esta última cuestión es de vital importancia porque ha generado preocupación en el seno del Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios de nuestro país. Ello ha sido analizado a través del hijo del actual presidente del Consejo Nacional, quien destaca la inexistencia de la relación laboral del bombero voluntario, y por lo tanto, pone en duda que el Gobierno Nacional deba incluir efectivamente a este universo bajo la cobertura de la LRT. Al respecto sostiene que “por las razones vistas en el decreto N° 1150/98, que modificando su anterior decreto N° 491/97, quitó del ámbito obligatorio, la contratación del seguro de riesgos del trabajo para los agentes abarcados por prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo, los que habían sido previamente incluidos”.

 

Esta discusión que se plantea ha sido aclarada y respondida por el Estado a través de diferentes medidas. En primer lugar, destacamos las palabras del Sr. González Gaviola, ex titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, en la reunión de la Comisión de trabajo y previsión social del H. Senado de la Nación realizada el pasado 15 de abril de 2015. Por entonces, este funcionario afirmaba que “El Estado ha tratado de avanzar en la cobertura, de hecho, la superintendencia tiene firmada una estrategia quinquenal. El Estado tiene una política de aumentar la cobertura de riesgos de trabajos sobre otros colectivos que son el trabajador común. Coincido con lo que dice el doctor, tal vez este proyecto de ley debía contemplar el hecho de darle un estatus que los separe del derecho laboral, porque la figura del empleador es una figura que conllevaría una serie de responsabilidades sobre entidades que son de bien público y que no tienen afán de lucro. […] En realidad, el tema de los bomberos no es un tema nuevo, es un tema que estuvo previsto en la ley original como uno de los colectivos a incorporar. Hemos incorporado hace poco a las trabajadoras domésticas, cambiamos la características de "dador de empleo" por la de empleador y lo equiparamos a cualquier otro empleador; está funcionando muy bien y nosotros quisiéramos que este tema funcione bien. […] Entonces, lo que les propongo es que sobre la base de lo que está proponiendo la senadora y con algunas pocas modificaciones la modificación sustancial es que le generemos una calidad al tomador del seguro, y el hecho de que lo separe del derecho laboral me parece bien porque si no le vamos a meter una carga al que lo tome. Creo que tal vez no deberían ser ni siquiera las propias federaciones, sino que podemos ver algún organismo que en representación de todas las provincias en el ámbito de la seguridad lo pudiera tomar. […] En la última modificación que hicimos de la ley de riesgos del trabajo, que era más que nada para el régimen resarcitorio, metimos tres o cuatro artículos que no tenían nada que ver. Uno tenía que ver con la posibilidad de poder resolver el tema de doméstica, corresponsabilidad gremial, el de bomberos, el de monotributistas o el de autónomos que también está previsto en la ley. Es decir, que nosotros podamos fijar una alícuota que no la fije antojadizamente la ART, sino que la fijemos nosotros a través de un estudio actuarial adecuado y que la podamos ir ajustando de acuerdo a lo que nosotros vemos que pasa en la realidad con respecto a la cantidad de siniestros o accidentes que tenemos. Nosotros tenemos la facultad en conjunto con la Superintendencia de Seguros de la Nación de definir tarifas especiales para colectivos especiales. Este sería uno de los casos. Ahora, para poder arribar a una cuenta técnica que sea la menos costosa para el pueblo argentino y que me dé la mayor cantidad de prestaciones que le corresponde al bombero voluntario les pido la colaboración mediante un estudio técnicamente serio para que después vayamos haciendo el seguimiento” .

 

Durante los últimos años se ha avanzado en la inclusión de la Ley de Riesgos del Trabajo a colectivos sin relación laboral. Así lo revela el artículo 3° del decreto N° 1771/2015, que modifica el artículo 3º del decreto 491/97, incorporando “en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24557 Sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades: I. Las reguladas por el Sistema de Pasantías Educativas creado por la Ley N° 26427, por el Programa Nacional de Pasantías para la Reconversión (PRONAPAS) aprobado por decreto N° 1547 del 31 de agosto de 1994 y por el Régimen General de Pasantías que rige en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional establecido por decreto N° 1374 del 7 de septiembre de 2011, y sus respectivas normas reglamentarias. II. Las realizadas por los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) a los que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 26816. III. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una beca. a) En los casos indicados en el presente, las obligaciones que la Ley N° 24557 impone al empleador, en la medida que sean compatibles con la naturaleza no laboral de la vinculación, serán responsabilidad del empresario o dador de tareas. b) Mediante la inclusión de todos los trabajadores vinculados por relaciones no laborales que dispone el presente, se considerará cumplida la obligación derivada del artículo 17, inciso d), de la Ley N° 26816, conforme al alcance dado a la misma, así como las demás obligaciones de aseguramiento que se exigen en los programas especiales de capacitación y/o empleo, y en los sistemas de pasantías. c) En todos los casos previstos en este artículo el monto sobre el cual se efectuará la cotización será la compensación percibida”.

 

Es necesario ampliar y potenciar la cobertura que el Estado argentino ya ha resuelto brindar desde 1971 a los bomberos voluntarios, al sancionar la ley 19052. La misma otorgaba a los “bomberos voluntarios de cualquier lugar del país, pertenecientes a cuerpos reconocidos, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios específicos como tales se accidentaren o contrajeren enfermedad” “derecho a las indemnizaciones que fija la ley 9688”. Esta norma, al ser elevada al Congreso, sostenía: “Resulta así que una gran cantidad de servidores que voluntariamente arriesgan, su salud y su vida en beneficio de la colectividad, no reciben protección adecuada por los eventos a que puedan estar sujetos como consecuencia del cumplimiento de tan abnegadas tareas, cuyo carácter esencialmente peligroso es obvio destacar. El señalado desamparo resulta tanto más injustificado, si se advierten que los bomberos voluntarios prestan un servicio que por su naturaleza debe estar primordialmente a cargo de las autoridades públicas. Si el Estado se ve auxiliado, complementado y en muchos casos reemplazado gratuitamente por esas personas resulta de toda equidad que atienda por lo menos, los infortunios que puedan sufrir por el hecho o en ocasión del ejercicio de tan abnegadas funciones”.

 

Actualmente, la Provincia de Mendoza, mediante ley 7679 otorga efectivamente cobertura de ART para sus bomberos voluntarios. De esta manera, queda confirmado que es posible incorporar a este colectivo bajo el alcance de la Ley de Riegos del Trabajo, y que las dudas o inquietudes planteadas por algunos miembros del Consejo Nacional de BBVV han quedado saldadas. Incluso, la Revista que edita esta institución, en su edición nro. 108 así lo destaca: “Para arribar a esta conclusión se realizó un exhaustivo análisis de lo que ocurre en la provincia de Mendoza donde, por imperio de la Ley 7679 y del decreto 2975/2010, el 100% de los bomberos voluntarios de esa provincia poseen ART aunque no contratada por las propias entidades de bomberos sino por el gobierno provincial. Es decir, que es el estado provincial quien se hace responsable jurídicamente frente a eventuales demandas”.

 

En el mismo camino se ha embarcado la Provincia de Chaco, que a través de la ley 7164, encomienda al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a transferir “a asociaciones civiles de bomberos voluntarios, debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Provincial, los fondos necesarios para la contratación de un seguro de riesgo de trabajo y de asistencia médica para el personal en servicio activo de las mismas” (art. 21º).

 

La hermana República de Chile mediante la ley de protección de bomberos accidentados en actos de servicios (D.L 1757) y la norma de carácter general 233/2008, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, da cobertura ante los accidentes sufridos y las enfermedades contraídas a consecuencia directa de participar en “actos de servicio”, con ocasión de “concurrir a ellos” o en el “desarrollo de labores que tengan directa relación con la institución de bomberos”.

 

En el Senado de la Nación se ha presentado recientemente el expediente legislativo 2268/2016, por el cual se propone incorporar al régimen de las leyes 24557 y 26773 a las bomberas y bomberos voluntarios de los cuerpos activos reconocidos por la ley 20554, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad profesional. Este proyecto de ley, autoría de la rionegrina Magdalena Odarda, fue acompañado por los senadores Federico Pinedo, Alfredo De Angeli, Miguel Pichetto, Jaime Linares, Pino Solanas, Daniel Lovera y Juan Manuel Abal Medina. El mismo ha sido girado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.

 

 

AUTORES: concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila y Viviana Gelaín (JSB).

 

COLABORADORES: Carolina Flandez y Damián Lucero.

 

 

El proyecto original Nº 206/16 fue aprobado en la sesión del día 8 de septiembre de 2016, según consta en el Acta Nº 1060/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Honorable Senado de la Nación la necesidad de aprobar el expediente 2268/2016, por el cual se otorga cobertura de ART a los bomberos voluntarios de los cuerpos activos reconocidos por la ley 20554, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad profesional.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.