COMUNICACIÓN N.º 879-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA A EMBAJADOR ARGENTINO EN CHILE TRATAR EN PRÓXIMA COMISIÓN BINACIONAL TRASLADO FRONTERIZO DE LAWEN (MEDICINA)

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 210.

 

Ordenanza 2641-CM-15: Reconocimiento del Municipio de San Carlos de Bariloche como Municipio Intercultural.

 

Resolución 226-PCM-17, del 14 de junio de 2017, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, al cual han adherido, entre otros, Argentina y Chile, establece en el artículo 2.º que “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”. Continuando, el artículo 5 versa: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente…” Asimismo, el artículo 13 establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

 

Por otro lado, la reforma de la Constitución Nacional, en el año 1994, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y establece sus derechos.

 

Finalmente la Carta Orgánica del Municipio Intercultural de San Carlos de Bariloche establece en el artículo 210 que la Municipalidad “Reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena”.

 

Tanto la normativa que rige en nuestro país como la internacional reconocen la preexistencia de los pueblos originarios, sus territorios, derechos, cultura y cosmovisión. Esto significa que reconocen que estos pueblos habitaban los territorios antes de la formación de los Estados modernos y el consecuente establecimiento de los límites geográficos. En este sentido, los pueblos originarios vivían sin límites fronterizos, más allá de los naturales, de allí que la frontera conocida actualmente entre Argentina y Chile es para dichos pueblos originarios una división impuesta. El wallmapu (territorio) del pueblo nación mapuche se extendía desde el océano Pacífico hasta el océano Atlántico.

 

Para los pueblos mapuche, las plantas, raíces y otros elementos provistos por la naturaleza son utilizados como lawen (medicina). Para obtener estos elementos realizan una ceremonia sagrada, en la que le piden a la tierra tomarlos y se le brinda algo a cambio. Los pueblos mapuche tienen una relación muy especial con la naturaleza, y la mayoría de los remedios son plantas medicinales.

 

El traslado de lawen a través de las fronteras se encuentra protegido por el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT que establece que “Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente” y el artículo 36 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el cual versa: “1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho”.

 

El Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) es un espacio de construcción y articulación política de los pueblos originarios de nuestro país conformado en el año 2009. El ENOTPO ha consensuado un protocolo para transportar el lawen (medicina) a través de las fronteras por parte de miembros de los pueblos originarios, razón por la cual solicitamos al embajador argentino en Chile incorpore su tratamiento en la agenda de la próxima Comisión Binacional.

 

 

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

INICIATIVA: Concejales Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

 

La resolución 226-PCM-17, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta N.º 1076/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al embajador argentino en Chile, Sr. José Octavio Bordón, incorporar en agenda de la próxima Comisión Binacional el tratamiento del protocolo acordado por ENOTPO para el paso fronterizo de lawen (medicina), a fin de permitir que los pueblos originarios puedan continuar sus costumbres y tradiciones culturales consistentes en obtener de las raíces, plantas y otros elementos de la naturaleza sus medicinas y trasladarlos a donde resulten necesarios.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.