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COMUNICACIÓN N.º 987-CM-19

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA A A.N.DI ABSTENGA NOTIFICAR ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL A PERSONAS BENEFICIARIAS PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ.

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Ley 27044: Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ley nacional 22431: Sistema de protección integral de los discapacitados.

Ley nacional 25280: Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Decreto nacional 432/97: Apruébase la reglamentación del artículo 9° de la ley 13478, para el otorgamiento de pensiones a la vejez y por invalidez.

Decreto nacional 914/97: Aprueba reglamentación artículos 20º, 21º y 22º de la ley 22431.

Resolución 268/2018: Apruébese el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el decreto 432/97.

Resolución 39/2019 y Anexos complementarios.

Ley provincial 2055: Régimen de promoción integral de las personas con discapacidad. Creación Consejo Provincial de Personas con Discapacidad.

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 1963-CM-09: Adherir leyes discapacidad.

Ordenanza 2038-CM-10: Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad.

Ordenanza 2335-CM-12: Eliminación de barreras físicas urbanas y arquitectónicas.

Acta sesión del Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad, 12 de marzo 2019.

FUNDAMENTOS

En 2017 el gobierno nacional dio de baja 170.000 pensiones no contributivas por invalidez. Pese a las duras críticas recibidas de distintos sectores políticos y sociales y particularmente de las organizaciones de personas con discapacidad, que denunciaron cómo esta decisión sometía a una situación de extrema vulneración a las personas afectadas, el hecho debió judicializarse.

El fallo de la jueza Adriana Cammarata le exigió al gobierno de Mauricio Macri, restituir en un plazo de diez días todas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido dadas de baja. No obstante el gobierno, no sólo apeló este fallo, sino que subió la apuesta. El 20 de setiembre se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad 268/18 que establece que todo aquel que haya sido notificado de una baja en su pensión, debe presentarse en el lapso de 10 días en la ANSES para ratificar que cumple con una extensa lista de requisitos. De no hacerlo, automáticamente se le dará de baja el beneficio.

Estos requerimientos se basaban en el decreto 432 de 1997 que no toma en cuenta la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la Argentina suscribió en 2008, en particular al artículo 28º que en sus incisos determina la obligación de los Estados Parte a garantizar un nivel de vida adecuado y protección social para las personas con discapacidad.

La razón por la cual el gobierno nacional dispone esta resolución mediante la Agencia Nacional de Discapacidad, es encontrar un atajo para burlar el fallo antes mencionado. En el mismo, la jueza argumenta que la falta de pago de las prestaciones resultaba “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas” de los derechos y garantías contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales, porque había sido negado el derecho a defensa de las personas beneficiarias.

En este sentido, al plantear la resolución que las personas serán notificadas y luego de ello deben presentarse en la ANSES a emitir su descargo, eluden el argumento del derecho a defensa. De esta forma, intentan darse un marco legal para no restituir las pensiones ya recortadas y para continuar con el recorte, avasallando los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y aprovechándose de la dificultad concreta del acceso a la justicia de las mismas, ya que se enfrentan cotidianamente a barreras sociales, culturales, económicas o geográficas, lo cual saben, dificultará la tarea de presentar su descargo y por ende muchas personas perderán su pensión.

Las convenciones y tratados internacionales a los cuales nuestro país adhirió en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, exigen que los Estados se comprometan a ser siempre progresivos en materia de Derechos Humanos y en especial, tratándose de colectivos vulnerados como las personas con discapacidad, entendiendo esta progresividad como la obligación de tender al diseño de políticas públicas siempre ampliando y complementando derechos reconocidos y nunca retrotrayendo los mismos.

Esto implica claramente que las decisiones del gobierno nacional de eliminación de pensiones por invalidez laboral, de las cuales son destinatarias las personas con discapacidad es una enorme regresividad de derechos ya que deja sin la protección del Estado a un grupo social que requiere de este apoyo para la garantía de su vida y autonomía.

Por ello, este Cuerpo Legislativo mediante la comunicación 981-CM-18 exigió al Presidente de la Nación Mauricio Macri, la inmediata derogación de la resolución 268/18 y del decreto 432/97 y que se abstenga de generar cualquier normativa o resolución que incumpla con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, se solicitó a la Agencia Nacional de Discapacidad, en la figura de su Director Ejecutivo, Lic. Santiago Ibarzábal, proporcione información sobre la cantidad de notificaciones por incompatibilidad que han sido emitidas para San Carlos de Bariloche y su zona de influencia e impulse la creación de una Asignación Universal por Discapacidad que cumpla con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Información que no ha sido enviada a este Cuerpo Legislativo hasta el momento.

En el mismo sentido la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, en la causa “ASOCIACION REDI c/Ministerio de Desarrollo Social” declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la resolución 268/18 de la ANSeS, hecho que validó los argumentos de este Cuerpo que fundamentaron la comunicación antes mencionada. No obstante, esta normativa se sigue aplicando.1

Ahora bien, un nuevo embate sobre las personas con discapacidad se presentó el 1 de febrero de 2019 bajo la resolución 39/2019 de la Agencia Nacional de Discapacidad que aprueba el Circuito de confección del Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9º de la ley 13478.

La resolución plantea que toda Pensión No Contributiva que se inicie a partir de su publicación deberá contar con el Certificado Médico Oficial (CMO) digital y que ya no serán válidos los certificados en papel. Asimismo, en su artículo 4º declara: "Exceptúase de lo dispuesto en la presente, a los Certificados Médicos Oficiales obrantes en las solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9º de la ley 13478, iniciadas con fecha anterior al de la publicación presente.”

Si bien la normativa es clara, el instructivo, que puede bajarse de la página oficial de la Agencia Nacional de Discapacidad2 menciona que solo deben hacer el trámite quienes inicien los trámites para la pensión no contributiva o "quienes hayan sido notificados", por lo cual se está citando vía carta documento a personas con discapacidad que ya cuentan con la Pensión No Contributiva, a presentarse en un plazo de 60 días para renovar su certificado original, caso contrario se resuelve la suspensión del beneficio. Esta situación ha sido abordada en la sesión del Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad, que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2019 y contó con la presencia del responsable de ANSES de Bariloche Santiago Palmeyro.

De este modo, la Agencia Nacional de Discapacidad vuelve a hacer regir el decreto 432/97 que ya fuera declarado inconstitucional junto al circuito de notificaciones reglamentado por la resolución 268/18, desconociendo los fallos judiciales que ya han mencionado la imposibilidad de la regresividad de derechos y de retrotraer normativa. Este circuito de notificaciones incluso se topa de bruces con los artículos 3º y 4º de la resolución de origen (39/2019).

En consecuencia, este Cuerpo Legislativo debe expedirse nuevamente sobre la necesidad de que el gobierno nacional en la figura de la Agencia Nacional de Discapacidad se abstenga de generar cualquier normativa o resolución que incumpla con los lineamientos de la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Agencia Nacional de Discapacidad se abstenga de notificar para actualización del Certificado Médico Oficial (CMO) a aquellas personas con discapacidad que ya sean beneficiarias de la Pensión No Contributiva por Invalidez, dando cumplimiento estricto a la resolución por esta agencia generada.

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

El proyecto original N.º 1180/19, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de abril de 2019, según consta en el Acta N.º 1112/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE

COMUNICACIÓN

Art. 1°)

Se comunica al presidente de la Agencia Nacional de Discapacidad la ratificación de este Cuerpo de la Convención sobre sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se solicita dar fiel cumplimiento a la misma.

Art. 2°)

Se solicita a la Agencia Nacional de Discapacidad se abstenga de notificar para actualización del Certificado Médico Oficial (CMO) a aquellas personas con discapacidad que ya sean beneficiarias de la Pensión No Contributiva por Invalidez.

Art. 3°)

Se solicita a la Agencia Nacional de Discapacidad información sobre cantidad de notificaciones y solicitudes de presentación de CMO a personas beneficiarias de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, que se han realizado en San Carlos de Bariloche.

Art. 4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.


 

1https://www.clarin.com/politica/tribunal-declaro-inconstitucional-decreto-pensiones-discapacidad_0_Tj5eHrw3W.html

www.laizquierdadiario.com/Reves-para-el-Gobierno-un-fallo-judicial-impide-recortar-pensiones-por-discapacidad

2https://www.argentina.gob.ar/cmo-digital-para-solicitar-una-pension-no-contributiva-por-invalidez