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COMUNICACIÓN N.º 990-CM-19

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA A DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EXTENSIÓN PLAZOS FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

ANTECEDENTES

Resolución General AFIP 4290/2018. Régimen de facturación y emisión de comprobantes. Procedimiento tributario.

Resolución General AFIP 4444/2019. Procedimiento. Regímenes de emisión y registración de comprobantes. Resoluciones generales 100. 1415, 2904, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290, 4291 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

FUNDAMENTOS

A través de la resolución general 4444/2019, la AFIP introdujo modificaciones que apuntan a fortalecer el régimen de control en la emisión de comprobantes.

El jueves 28 de marzo de 2019 salió publicada en el Boletín Oficial la mencionada resolución, apuntando a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes.

Se eliminó la opción de emitir facturas manuales para aquellos contribuyentes que emitan menos de 240 facturas A anuales, que ahora deberán hacerlo de forma electrónica. De la misma manera se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito.

De este modo, a partir del 1 de abril, es obligatorio el uso de la factura electrónica para todas las categorías del monotributo. Así, la obligación de emitir factura electrónica abarca también a las categorías de menor facturación, ya que hasta ahora sólo comprendía a los eslabones más altos del sistema.

Según informó el ente recaudador, para poder emitir comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán dar de alta previamente un nuevo punto de venta, diferente al que utilizaban para facturar manualmente. Sólo podrán quedar exceptuados quienes opten por emitir sus comprobantes mediante el uso de controladores fiscales, para lo cual deberán solicitar previamente la habilitación del equipo. La medida también alcanza a los contribuyentes que estén exentos en el IVA y los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.

La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda usarse la electrónica.

A las vistas de la resolución varios contribuyentes realizaron objeciones al respecto. Las mismas se deben a que, en el marco de la situación macroeconómica que vive el país, los pequeños comerciantes en muchos casos se encuentran en una situación de mera supervivencia, y no pueden afrontar en este momento el gasto que implica comprar por ejemplo una computadora o celular, el acceso a internet o una impresora para emitir la factura electrónica. Si bien se puede enviar la factura por medios electrónicos, muchos vecinos no manejan asiduamente tecnología y requieren su factura en mano como se ha realizado hasta ahora.

En este sentido, creemos oportuno solicitar a la AFIP que contemple la situación de muchos pequeños contribuyentes de nuestro país y especialmente de Bariloche, que actualmente se encuentran en una situación crítica respecto de sus negocios y extienda ampliamente los plazos para la implementación de la facturación electrónica, a fin de que los vecinos puedan ir adaptándose a la norma acorde a sus posibilidades.

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Contreras y Julia Fernández (JSB).

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

El proyecto original N.º 1190/19 fue aprobado en la sesión del día 25 de abril de 2019, según consta en el Acta N.º 1112/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE

COMUNICACIÓN

Art. 1°)

Se solicita al Director General de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, señor Marcelo Pablo Costa, que extienda ampliamente los plazos para la implementación de la facturación electrónica, a fin de que los vecinos puedan ir adaptándose a la norma acorde a sus posibilidades.

Art. 2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.