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COMUNICACIÓN N.º 992-CM-19

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA EJECUTIVO NACIONAL, CONGRESO DE LA NACIÓN, AMPLIAR PLAZOS MORATORIA LEY 26970

 

 

ANTECEDENTES

 

Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores.

 

Constitución Nacional.

 

Ley 26970: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Régimen de regularización.

 

Ley 25994: Jubilaciones y Pensiones. Prestación Previsional Anticipada.

 

Ley 24476: Trabajadores Autónomos. Régimen de regularización de deudas.

 

Ley Nacional 24241: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, artículo 37º.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

El próximo 23 de julio de 2019, se vence el plazo de la moratoria ley 26970, que fue sancionada en 2016 y que creaba la extensión por tres años del régimen de moratorias establecido en el gobierno anterior. Este régimen permitió a lo largo de los últimos años que muchas personas puedan incorporarse al sistema de haberes previsionales, ya que lo que contempla es que aquellas personas que cumplan con la edad jubilatoria establecida, pero que no cuenten con la cantidad de años de aportes necesarios para jubilarse, debido, en la mayoría de los casos, a no haber sido registrados por sus empleadores, pudieran comprar años de aporte con un sistema de planes de pago muy accesible.

 

En este sentido, es importante mencionar lo dicho por la economista Eva Sacco del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) quien manifestó que: “La moratoria es la decisión política de reconocer a la jubilación como un derecho, es decir, reconocer al trabajo más allá de los aportes o no, porque la persona que trabajó, independientemente de la regularidad o no, hizo un aporte a la sociedad con su trabajo. En ese sentido, es fundamental para las amas de casa y es un reconocimiento al empleo doméstico, porque, valga la redundancia, se les reconoce el trabajo para reproducir la fuerza de trabajo”.

 

En el contexto actual, resulta evidente que nuestro país atraviesa una situación crítica, tanto en el plano económico como social. En este aspecto uno de los sectores más vulnerables y más expuestos ante los indicadores macroeconómicos, cada vez más excluyentes, es el sector de las personas mayores, debido a la coexistencia de un alto índice de trabajo no registrado y el alto nivel de desempleo que se registra a lo largo de la historia y que además ha generado en las últimas décadas un fuerte desequilibrio al momento de garantizar un haber jubilatorio en base a aportes genuinos del trabajador, al mismo tiempo que se pone en jaque la sustentabilidad de la base de aportantes activos que sostienen el sistema previsional.

 

Esta última situación afecta principalmente a las mujeres, quienes además de sufrir cotidianamente las desventajas que se dan entre hombres y mujeres en el mercado laboral, tienen bajo su responsabilidad la asignación, en muchos casos, de los trabajos domésticos, la atención de la salud y educación del grupo familiar y la realización de servicios sociales.

 

En la actualidad no existe derecho a una jubilación sin aportes y la edad jubilatoria, salvo casos excepcionales, se ajusta en 60 años para las mujeres y en 65 años para los hombres, sin embargo, recientemente fue aprobada la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM mediante la ley 27260) que computa a partir de los 65 años por igual en hombres y mujeres, para que accedan al cobro de un 70% del haber mínimo jubilatorio vigente.

 

Es por todo lo expuesto que la presente comunicación solicita que se extiendan los plazos del vencimiento de la moratoria ley 26970 el próximo 23 de julio de 2019, ya que entendemos necesario que su ampliación generará efectos positivos de cara a la población de personas mayores prontas a jubilarse o en edad jubilatoria y que aun adeudan años de aportes al sistema.

 

Asimismo, entendemos que la decisión política no puede estar supeditada a intereses de tipo partidario o electoral, sino que esta herramienta debe contar con un amplio apoyo institucional para sostener una política pública que brinde previsibilidad y contención a nuestra población en materia previsional, y por sobre todo no vulnere aún más los derechos de nuestras personas mayores.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Carlos Sánchez y Puente y Cristina Painefil (JSB).

 

COLABORADORES: Consejo Municipal de Adultos Mayores; Defensora del Pueblo, Dra. Beatriz Oñate y Romina Molina.

 

 

 

El proyecto original N.º 1216/19 fue aprobado en la sesión del día 13 de junio de 2019, según consta en el Acta N.º 1114/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Congreso de la Nación Argentina y al Poder Ejecutivo Nacional, la necesidad de prorrogar los términos de aplicación de la moratoria de ley 26970 que vencen el próximo 23 de julio de 2019, de forma tal de brindar previsibilidad y contención a nuestra población en materia previsional y no vulnerar derechos de nuestras personas mayores.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.