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COMUNICACIÓN N.º 1024-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS    PLANES DE PAGO DE AFIP CONTRIBUYENTES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26697: Declárase zona de desastre y emergencia económica y social y productiva a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y Neuquén.

 

DNU 260/20 P.E.N: Amplía emergencia a nivel nacional.

 

DNU 297/20 P.E.N: Dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en    todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo de 2020. Establece excepciones.

 

DNU 325/20 P.E.N: Prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020.

 

DNU 355/20 P.E.N: Prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

DNU 408/20 P.E.N: Prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

DNU 459/20 P.E.N: Prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.

 

DNU 493/20 P.E.N: Prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Decreto provincial 01/20: Declara emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.

 

 

Decreto provincial 293/20: Resuelve el receso excepcional de la Administración Pública Provincial y define los servicios esenciales en el marco de la emergencia.

 

Decreto provincial 306/20: Prórroga la disposiciones contenidas en los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20 y 301/20.

 

Decreto provincial 360/20: Prórroga la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los decretos 236/20,  266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por decretos 323/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20.

 

Decreto de Naturaleza Legislativa (DNL) 2/2020: Suspende, por el término de sesenta días corridos a partir del 31/03/2020, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Resolución General AFIP 3148/2011: Zona afectada por la erupción del volcán Puyehue en la provincias de Río Negro y Neuquén. Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales.

 

Resolución General AFIP 3384/2012: Zona de desastre y emergencia económica y social. Beneficios. Resolución General 3148. Normas complementarias.

 

Resolución General AFIP 4718/2020: Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 3150-CM-20: Se declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche Covid-19.

 

Resolución 915-I-2020: Prorrogar el alcance y la aplicación de las resoluciones 811-I-2020, 815-I-2020 y 816-I-2020, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Resolución 914-I-2020.

 

FUNDAMENTOS

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20 (B.O. 12-3-2020) amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la ley 27541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia por Covid-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Asimismo, mediante el DNU 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo de 2020 que fuera prorrogado hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, mediante el DNU 325/20 (B.O. 31-3-2020) hasta el 12 de abril de 2020, y posteriormente por los DNU 355/20 (B.O. 11-4-2020), hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, 408/20 (B.O. 26-4-2020), hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, el 459/2020 (B.O. 11-5-2020), hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive y el 493/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

 

Lo propio hizo la Provincia de Río Negro a través del decreto 01/20 en virtud de la pandemia, poniendo en estado de emergencia al sistema sanitario del territorio provincial y a través de los decretos provinciales 236/20, 306/20, 325/20, 360/20 y 398/20 dando vigencia a las medidas y disposiciones contenidas en los decretos nacionales.

 

Asimismo, el Municipio declaró a través de la ordenanza 3150-CM-20 la emergencia económica, social y de servicios y a través de la resolución 915-I-20 su adhesión a los decretos provinciales 293/20 y 306/20.

 

El estado de excepción generado por el desarrollo de la pandemia del Covid-19 generó importantes cambios en el normal desempeño de diversas áreas de la economía nacional, regional y local.

 

Sin duda, entre las más afectadas están las actividades vinculadas al sector turístico y comercial que se vieron imposibilitados por razones de orden público de prestar normalmente sus servicios a la comunidad por no ser consideradas actividades esenciales en el marco de la emergencia.

 

La ciudad de San Carlos de Bariloche es, sin duda, un destino turístico de relevancia nacional e internacional y durante la emergencia ha visto y sufrido las consecuencias del cierre completo de las actividades vinculadas con ese servicio.

 

La extensión de la cuarentena obligatoria y la imposibilidad de habilitar tanto la actividad turística como la comercial no esencial están generando un considerable daño a la capacidad de enfrentar los costos fijos y variables al sector. Y es por ello que resulta fundamental que el Estado flexibilice la carga impositiva sobre los titulares de emprendimientos turísticos y comerciales.

 

Distintas estimaciones públicas y privadas dan cuenta de los efectos devastadores que la cuarentena social obligatoria y la clausura de las actividades turísticas están causando en el orden económico y social. En tal sentido, las medidas dispuestas tanto por el Estado nacional como las aplicadas por la provincia y el municipio resultan insuficientes para paliar la crisis y obliga a redoblar esfuerzos públicos a efectos de conjurar los efectos económicos negativos de la emergencia sanitaria.

 

La extensión e indefinición de la duración de la cuarentena, el cierre total de la actividad turística y del transporte interjurisdiccional proyectan un futuro incierto y desolador.

 

Según indicadores de la Secretaría de Turismo Municipal y el Observatorio Estadístico del Ministerio de Turismo de la Provincia entre abril y mayo del 2019 la ciudad de San Carlos de Bariloche recibió algo más de 65.000 turistas, en julio algo más de 112.000 turistas y entre agosto y septiembre 167.000 turistas más. Con un promedio de casi 5 días de estadía en nuestra ciudad, la cifra de pernoctes acumulada del período anterior alcanza un total de casi 1.350.000. Asimismo, el gasto promedio diario fue de 4700 pesos haciendo que la cifra de lo generado por el turismo invernal en la temporada 2019 fuera de alrededor de pesos 6.400.000.000.

 

La imposibilidad de contar con el movimiento económico de la industria del turismo genera preocupación en nuestra ciudad no sólo en materia económica, sino también social, dado que la parálisis del sector afecta notoriamente el empleo directo e indirecto que en una temporada normal alcanza a casi 35.000 trabajadores, siendo una necesidad imperiosa arbitrar medidas que apunten a garantizar la estabilidad de las fuentes de empleo.

 

En 2011, la ciudad de San Carlos de Bariloche junto con las localidades cordilleranas de Rio Negro y Neuquén sufrieron las inclemencias del volcán Puyehue. Sus cenizas provocaron el cierre total de actividades en la región y a través de la declaración de Zona de Desastre y Emergencia, la ley nacional 26697 habilitó al Estado nacional a arbitrar las medidas necesarias para mitigar el daño provocado en materia económica y social. En tal sentido, la Agencia Federal de Ingresos Públicos a través de la resolución 3148/2011 entendió que era “necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas”. Asimismo, a través de la resolución 3384/2012 dispuso un plazo especial para el ingreso y las condiciones respecto de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de la región, facilitando la regularización de los tributos a través de un régimen especial de facilidades de pago.

 

En relación a la actualidad pandémica provocada por la ramificación del virus Covid-19, muchas fueron las medidas adoptadas con carácter general desde el Estado nacional y provincial, también las que adoptara el municipio en materia de reducción de tasas municipales. En tal sentido, la resolución municipal 914-I-2020 prorrogó el pago de las cuotas cuyos vencimientos se dan en abril y mayo por un plazo de 60 días, y recientemente la AFIP a través de la resolución 4718/2020 creó un nuevo plan de facilidades que permite la financiación de obligaciones fiscales incluidas en planes de pago que caducaron al 30 de abril de 2020. Además, a nivel provincial, a través de la DNL 2/2020 se otorgaron beneficios como el prorrateo del Impuestos Inmobiliario y Automotor, suspensión de cuotas con facilidades de pago II.BB., suspensión de juicios e intimaciones fiscales, suspensión de exigibilidad de Certificado Único de Libre Deuda y excepción de pago mínimo y reducción cuotas II.BB.

 

Sin embargo, nada se ha dispuesto frente a la imposibilidad de mantener los planes de pago vigentes por parte de contribuyentes que por las restricciones impuestas tienen prohibido desarrollar sus actividades comerciales y de servicios por no ser considerados esenciales.

 

Por ello, que solicitamos a la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se contemple la posibilidad de prorrogar los vencimientos de planes de pago y moratorias fiscales a los agentes turísticos y comerciales considerados no esenciales y por ende imposibilitados de funcionar normalmente en el marco de la emergencia.

 

No es un pedido de eliminación impositiva sino de prórroga hasta el próximo ciclo productivo, entendiendo por tal a la temporada alta invernal o estival inmediata posterior al levantamiento de las restricciones impuestas como consecuencia de la emergencia del Covid-19 que vive nuestro país.

 

 

AUTORES: Concejales Natalia Almonacid, Carlos Sánchez y Puente, Norma Taboada, Claudia Torres y Gerardo Ávila (JSRN).

 

 

El proyecto original N.º 0072/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1127/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la prórroga de la cuotas de los planes de pago y moratorias vigentes, que contemple expresamente a los contribuyentes de la ciudad de San Carlos de Bariloche imposibilitados de funcionar a partir de las medidas de emergencia adoptadas para mitigar los efectos sanitarios de la pandemia del virus Covid-19, hasta el próximo ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de la emergencia nacional.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.