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COMUNICACIÓN N° 528-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR LEGISLATURA PROVINCIA RÍO NEGRO LA NECESIDAD INCORPORAR ARTICULO 24 LEY NACIONAL 24004 AL TEXTO DE LEY PROVINCIAL 2999.

 

 

ANTECEDENTES

 

Artículos 14 y 14 Bis de la Constitución Nacional.

 

Artículos concordantes de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal.

 

Ley Nacional 24004.

 

Ley Nacional 17557, Decreto Reglamentario 6320/68.

 

Ley Nacional 19587, Decreto Reglamentario 351/79.

 

Ley Nacional 21663.

 

Ley Nacional 21664.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En nuestra Provincia, desde el año 1991 se viene implementando la modalidad de Cuidados Progresivos Hospitalarios, los que satisfacen las necesidades de salud de los pacientes adultos, agrupándolos por grado de dependencia de cuidados; y son los profesionales de la Enfermería los responsables de realizar la atención directa en forma permanente de los casos que ingresan con todo tipo de patologías (infectocontagiosas, oncológicas, oncohematológicas, neurológicas, siquiátricas, sociales, traumatismos varios, etc.).

 

La incorporación de los regímenes especiales y la enumeración taxativa de las tareas consideradas insalubres en el ejercicio de la Enfermería a la Ley Provincial 2999, es sin lugar a dudas un acto de estricta justicia para con los profesionales de la Enfermería de la Provincia de Río Negro y redundará en beneficio de los pacientes, teniendo en cuenta que la Ley mencionada refleja el espíritu de la normativa nacional (Ley 24004) y la incorporación del artículo propuesto, daría una acabada concordancia de ambas normativas. El texto dice:

“Articulo 24: A los efectos de la aplicación de las normas vigentes que en resguardo de la salud física y/o psíquica de los trabajadores, establecen regímenes especiales de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considerándose insalubres las siguientes tareas de la enfermería:

a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos.

b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas.

c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas.

d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no.

e) La atención de pacientes oncológicos.

f) Las que se realizan en servicios de emergencia.

La autoridad de aplicación queda facultada para, de oficio o a pedido de la parte interesada, ante la Secretaría de Trabajo, la ampliación de este listado.

 

 

AUTORA: Concejal Sandra Guerrero (MARA).

 

 

COLABORADORES: Personal de Enfermería del Hospital Zonal “Dr. Ramón Carrillo” de San Carlos de Bariloche.

 

 

El proyecto original Nº 326/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de diciembre de 2004, según consta en el Acta Nº 839/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro la necesidad del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, en el sentido de solicitar la inclusión en la Ley Provincial 2999 del texto del artículo 24 de la Ley Nacional  24004, que sirvió de fuente a la citada Ley Provincial de Enfermería.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.