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COMUNICACIÓN Nº 520-CM-04

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:  INSTALACION DE RAMPA Y PASAMANOS EN EL SALON CULTURAL DE USOS MULTIPLES (SCUM).

 

 

ANTECEDENTES

 

La Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) de Naciones Unidas (en adelante “Personas con Capacidades Restringidas” - PCR) establece que dichas personas deben acceder a los mismos derechos de los que gozan sus conciudadanos de igual edad, que  incluye el derecho de acceso a la cultura.

 

El artículo 42 de la Constitución Nacional.

 

Ley Nacional Nº 22.431 de 1981 y ccs (artículo 22 – Capítulo IV) referente a la “arquitectura diferenciada”.

 

El artículo 36 de la Constitución de Río Negro: “…las construcciones públicas prevén el desplazamiento normal de los discapacitados…”

 

Ley Provincial Nº 2055 de 1985 (arts. 48 a 52): “Movilidad y Barreras Arquitectónicas”.

 

Ordenanza 632-CM-96: Protección discapacitados. Barreras arquitectónicas: adhesión Ley Nacional 22.431 y Ley Provincial 2055.

 

Presupuestos según cálculos de los materiales, obrantes como Anexos 2 y 3.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales, las personas con capacidades restringidas (PCR) representan alrededor del 10% de la población mundial, lo que equivale a 30% si se consideran sus núcleos familiares y un porcentaje aún mayor si se incluye a quienes tienen vinculación estrecha y directa con quienes presentan alguna discapacidad.

 

Cualesquiera sean las cifras que se manejen, los criterios sociológicos y urbanísticos establecen desde hace muchos años, que las comunidades deben hacer todo cuando esté a su alcance para reducir la exclusión de las PCR,  facilitando su integración a todas las actividades y estamentos de la sociedad.

 

Contando Bariloche con alrededor de 110.000 habitantes, dichos porcentajes equivalen a 11.000 y 33.000 personas respectivamente, cifra que aumenta si se considera a los turistas con capacidades restringidas que visitan nuestra localidad.

 

En una ciudad como San Carlos de Bariloche, con sus múltiples dificultades geográficas y edilicias, son relativamente escasos los lugares de razonable accesibilidad para estas personas.


 

El Salón Cultural de Usos Múltiples (SCUM) es un centro paradigmático de nuestra ciudad, en el que se desarrollan permanentemente actividades de gran interés para vecinos y turistas, pero de difícil acceso para las personas con capacidades restringidas, a causa de los escalones que deben salvarse para llegar a su interior.

 

El presente Proyecto de Comunicación contempla la remodelación del SCUM sin modificar sus características esenciales y a un costo mínimo.

 

Si bien el presente proyecto se centra en las reformas necesarias para la remodelación del SCUM, sus criterios son, sin embargo, de aplicación general pudiendo servir de ejemplo para adaptar en otras estructuras públicas y privadas. A través de las mismas se aumenta la accesibilidad y participación en un espacio cultural significativo de nuestra ciudad, instalando condiciones que tiendan a igualar a todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de las mismas, con el fin de elevar la calidad de vida tanto de las PCR como de la comunidad en la que están inmersas.

 

 

AUTORA: Concejal Beatriz Contreras (Encuentro).

 

 

COLABORADORES: Sra. Bibiana Misischia y Sr. Mauricio Kitaigorodzki.

 

 

El proyecto original Nº 117/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de junio de 2004, según consta en el Acta Nº 830/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Comunicar al Departamento Ejecutivo que este Concejo considera conveniente la construcción de una rampa y pasamanos para el acceso de personas con capacidades restringidas (según anexo Nº 1), en el  Salón Cultural de Usos Múltiples (SCUM) sito en la intersección de las calles Moreno y Villegas de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.