COMUNICACIÓN N° 654-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR INTENDENTE VOLUNTAD DE NO AVANCE EXPEDIENTES 98/09 Y 99/09.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley 25675, Ley General del Ambiente.

 

Mondenutti, Beatriz, “Informe del Lago Morenito”, solicitado por la Lic. María Coccia de la Dirección General de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Nota del 18 de junio de 2009, firmada por los vecinos Susana Giménez y otros de la ciudad de Bariloche.

 

Nota del 29 de junio de 2009, firmada por integrantes de la Junta Vecinal Llao Llao, dirigida al Sr. Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

FUNDAMENTOS

 

Los expedientes de previa 98/09 y 99/09 expresan proyectos de obras para las parcelas 19-1-A-73-08 A/10 y 19-1-A-74-1A y ambos se encuentran en etapa de evaluación ambiental en la Subsecretaría de Gestión urbana de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Un importante grupo de vecinos y la Junta Vecinal Llao Llao han expresado por nota su entendimiento de que ambos proyectos exceden los lineamientos de impacto ambiental previstos en las ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales.

 

En particular la preocupación de los vecinos se centra en el importante consumo de agua que demandará el funcionamiento de los emprendimientos turísticos y el consecuente tratamiento de los efluentes cloacales que, por las características del suelo, podrían impactar en la masa de agua de este pequeño lago.

 

Asimismo, se ha presentado en este Concejo Municipal un proyecto de ordenanza que prevé la creación de la Reserva Natural Urbana Lago Morenito y Laguna Ezquerra el cual involucra las parcelas mencionadas. Sería deseable no innovar en la zona hasta que se elabore un adecuado análisis ambiental dado que se considera que el estudio de impacto ambiental presentado por los desarrolladores a solicitud de la Municipalidad, no garantiza la preservación de la calidad de las aguas del lago.

 

 

 

 

 

La desarticulación de la Subsecretaría de Medio Ambiente ha dejado a la ciudadanía sin interlocutores políticos en el Poder Ejecutivo para discutir las preocupaciones que genera el impacto humano en el ambiente natural, razón por la cual los vecinos recurren al Concejo Municipal en busca de amparo para la defensa de sus derechos.

 

Finalmente, citamos textualmente dos de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente que fundamentan la presente comunicación.

 

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.

 

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

 

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Arabela Carreras, Lic. Darío Barriga (FpV-SUR); Prof. Alfredo Martín (FG-FpV) y Silvana Camelli (PCcP).

 

 

El proyecto original Nº 395/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 937/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Sr. Intendente Municipal, Don Marcelo Cascón, la voluntad de este Concejo Municipal de que no se avance en la aprobación de los Expedientes de Previa 98/09 y 99/09, hasta tanto se demuestre fehacientemente que las obras previstas por los mismos no impactarán negativamente en el ecosistema del Lago Morenito.

 

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.