COMUNICACIÓN N° 697-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY NECESIDAD DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA EN SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Ley Nacional 25871.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Nota Dirección Nacional de Migraciones Delegación Bariloche.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Ley de Migraciones 25871 promulgada el 20/01/2004 reza en su Título I de los Derechos y Obligaciones de los Extranjeros:

 

Artículo 4º - El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universidad.

 

Artículo 5º - El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.

 

Artículo 6º - El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

 

Por su parte, la Constitución Nacional en su Preámbulo y en su artículo 20 dispone que: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

 

Como podemos apreciar, desde el marco normativo están dadas todas las condiciones para asegurar los derechos y obligaciones que tienen los inmigrantes en nuestro país.

 

No obstante, los ciudadanos paraguayos que desean obtener su radicación permanente o temporaria en el país, deben presentar diferente documentación de su país de origen al efecto, para lo cual tienen que trasladarse a la Embajada de la República del Paraguay con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, distante a 1650 kilómetros. Esta situación en muchos casos dificulta el trámite de radicación, atento que en la mayoría de los casos, dichos extranjeros no cuentan con el dinero necesario para hacer frente a los costos implicados.

 

Esta realidad sin dudas se acrecienta toda vez que los residentes de un determinado país de origen llegan a conformar un significativo número de personas, lo que genera consecuentemente una mayor demanda de gestiones propias a su realidad migratoria. Este es el caso de los residentes paraguayos en la ciudad de San Carlos de Bariloche, cuya asociación cuenta con aproximadamente seiscientas personas.

 

Es indiscutible la participación de esta importante agrupación de ciudadanos paraguayos en el desarrollo histórico de nuestra ciudad y, a esta altura de los acontecimientos, en muchos casos de su descendencia, naturalmente argentina.

 

Su impronta cultural también se destaca en cada acontecimiento cívico o festividad patria, como así también en cada aniversario de nuestra ciudad. Su colorida presencia y gracia han engalanado cada uno de estos acontecimientos, forjando a través del tiempo un indiscutible reconocimiento de toda la población.

 

También es notable la participación de esta colectividad en los necesarios y fundamentales procesos que a partir de  la democracia jerarquizan el derecho de participación de todo habitante del territorio argentino, siempre que cumplimente los requisitos establecidos por ley.

 

Desde hace un tiempo, la Asociación de Residentes Paraguayos en nuestra ciudad, ha manifestado la necesidad de contar con una instancia local de representación de su país de origen.

 

Así mismo, la Delegación Bariloche de la Dirección  de Migraciones se ha manifestado favorablemente ante la posibilidad de una Representación Diplomática de la República del Paraguay en San Carlos de Bariloche. En este caso, fundamentando el requerimiento, además de lo mencionado anteriormente, en la demanda que surge por parte de turistas paraguayos que nos visitan.

 

Por todo lo mencionado, es evidente la necesidad, a fin de agilizar los trámites concernientes a los procesos migratorios, como así también los que se desprenden ante la necesidad de tramitar distintos tipos de documentación con el país de origen, la presencia de una Representación Diplomática de ese país en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

 

AUTORES: Concejales Lic. Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras (SUR-FpV); Daniel Pardo (PPR); Francisco De Cesare (PS); Claudio Otano (CpD) y Silvana Camelli (PCcP).

 

 

COLABORADORES: Sr. Diego Puente, Jefe Delegación Bariloche Dirección Nacional de Migraciones y Profesor René Barriga.

 

El proyecto original Nº 761/10, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Señor Embajador de la República del Paraguay en la República Argentina, la necesidad de contar con una Representación Diplomática de ese país en nuestra ciudad, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina. La presente solicitud se fundamenta en la creciente demanda surgida por parte de la colectividad paraguaya residente en la ciudad, como así también ante la importante presencia de turistas paraguayos.

 

Art.  2°)

El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche saluda muy atentamente al Sr. Embajador de la República del Paraguay y tiene el honor de referirse al gran esfuerzo que se encuentra realizando la comunidad paraguaya con asiento en esta localidad, como así también, respecto a la presencia de turistas de esa misma nacionalidad que requieren gestiones que involucran necesariamente la intervención de este país.

 

Art. 3 °)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.