COMUNICACIÓN  N° 737-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL MINISTRO DE TURISMO PROVINCIAL RECHAZO A CUALQUIER INTERVENCIÓN EN LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley nacional 23251.

 

Ordenanza 204-C-85.

 

Ordenanza 148-CM-92.

 

Decreto 1704/85.

 

Ordenanza 617-CM-96.

 

Comunicación 390-CM-00.

 

Ordenanza 1210-CM-02.

 

Ley  3787.

 

Ley T 4184.

 

Ley 4649.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Cerro Catedral perteneció originariamente en su totalidad a la Administración de Parques Nacionales. Posteriormente, y en virtud del dictado de la  ley Nacional 23251, históricamente conocida como la “Ley Nápoli”, dicha Administración donó a la Provincia de Río Negro 1920 has con cargo de crear un centro deportivo y turístico. La mencionada ley constituyó el primer paso necesario para la posterior anexión al ejido municipal; a partir de allí las diferentes administraciones municipales efectuaron permanentes reclamos para que se cumpliera el fin último de la ley 23251 y se concretara esa anexión.

 

Luego de dictado el Decreto 1704/85 de aceptación de la donación por parte de la Provincia, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche dicta la Ordenanza 204-C-85, por la que declara de interés esta anexión y solicita el dictado de la ley respectiva de incorporación al ejido municipal. La Ordenanza 148-CM-92 ratifica el interés municipal por la incorporación a la jurisdicción del ejido municipal de San Carlos de Bariloche del área Cerro Catedral, mencionando entre sus antecedentes el artículo 227° de la Constitución de la Provincia, que expresa la conveniencia de establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar los servicios municipales.

 

La Ordenanza 617-CM-96 crea la Comisión Municipal para la anexión del área Cerro Catedral, en tanto mediante Comunicación 390-CM-00 se reitera una vez más la solicitud al Poder Legislativo Provincial del dictado de la ley que transfiera definitivamente el área Cerro Catedral a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; posteriormente se dicta la Ordenanza 1210-CM-02, que modifica la Ordenanza 617-CM-96 de formación de la Comisión de Incorporación del Área Cerro Catedral a jurisdicción municipal, y a partir de allí dicha Comisión adquiere una participación más activa.

 

En este mismo espíritu y haciendo referencia expresa a la ley 23251 precedentemente citada, con fecha 16 de febrero de 2004 el ex Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Saiz, suscribió conjuntamente con el ex Intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche un convenio de municipalización del Cerro Catedral, mediante el cual la Provincia de Río Negro asumía el compromiso de efectivizar las obligaciones implícitamente emergentes de la ley 23251 precedentemente señaladas a las que caracteriza como "histórico reclamo de la ciudad de San Carlos de Bariloche", en relación a la transferencia de las tierras aledañas al Cerro Catedral.

 

Por ello, en un expreso reconocimiento de las obligaciones resultantes, en la cláusula 1ª del Convenio de Municipalización, la Provincia declara que ha dado un primer paso en el cumplimiento de la ley de transferencia al haber dictado la ley 3787, sancionada el 27 de noviembre de 2003, mediante la que se incorporaran al ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche las 1920 has transferidas por la Nación a la Provincia, a cuya consecuencia se dicta, en el año 2004, la Ordenanza 1388-CM-04 que crea la Delegación Cerro Catedral.

 

Se transcriben a continuación, los textos pertinentes del Convenio de Municipalización:

"En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de febrero de 2004, se celebra el presente CONVENIO entre el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel SÁIZ, y el Señor Intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Don Alberto ICARE, en relación a la transferencia de dominio de las tierras conforme fueran cedidas a la Pcia. mediante el dictado de la Ley Nacional 23251 en favor de la Municipalidad de Bariloche y manifiestan que: (…) SEGUNDO: En idéntico sentido y continuando con su vocación de trasladar definitivamente a San Carlos de Bariloche el área Cerro Catedral y en relación a la adecuación contractual del contrato de concesión de obra pública de la Licitación Pública Nº 01-92, la Pcia. ha asumido el compromiso de transferir la titularidad del contrato referido, en un plazo no mayor a 24 meses, habiendo sido aceptado por la concesionaria, sin restricción alguna. TERCERO: Por último y con respecto a la transferencia de dominio de las 1.920 has. aludidas, el Señor Gobernador se compromete a elevar dentro de los sesenta (60) días de la fecha del presente a la Legislatura Pcial. el proyecto de ley, con acuerdo de MINISTROS, que haga efectiva la traslación del dominio de las referidas tierras dentro de los siguientes veinticuatro (24) meses, quedando especialmente aclarado que la misma se llevará a cabo con todo lo clavado, plantado y demás adherido al suelo..."

 

Con fecha 15 de diciembre de 2009 la Provincia de Río Negro, representada por el ex gobernador Doctor Miguel A. Saiz, suscribió el Acta Acuerdo de Transferencia del Área del Cerro Catedral con Don Marcelo Alejandro Cascón, ex Intendente de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que pactara la efectivización de la transferencia a título gratuito y con cargo, del dominio de las denominadas 1920 hectáreas, que fueran recibidas mediante ley nacional 23251.

La cláusula 10.3 de la citada Acta Acuerdo, determina que el Señor Intendente de San Carlos de Bariloche ha de tener plenas facultades para administrar toda el área, ejercer el poder concedente y detentar la autoridad concedente del contrato de concesión de obra pública del Cerro Catedral, emergente de la licitación pública nacional e internacional  1/92, del contrato de concesión de obra pública y su readecuación contractual, así como de todo otro contrato y/o acto administrativo en el futuro a realizarse o emitirse con tal objeto.

A efectos de aprobar y perfeccionar dicha acta acuerdo, se promovió el Expediente  052.406-SLT-2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, donde consta el cumplimiento de todos los actos administrativos municipales necesarios, con vista favorable de la Fiscalía de Estado, de la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y de la Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

 

Como corolario, el ex Gobernador de la Provincia de Río Negro, en uso de su facultades, dictó el Decreto 1286/2010, que aprueba el Acta Acuerdo de Transferencia del Área del Cerro Catedral ley T 4184, de conformidad a la cláusula décimo segunda de la misma.

Con ello, cesa definitivamente la vinculación de la Provincia de Río Negro en relación a las 1920 hectáreas donadas al Municipio de San Carlos de Bariloche y a la concesión relacionada a la licitación pública nacional e internacional descripta.

Asimismo, oportunamente se creó por ley J 3825, el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral ENRECAT, como ente regulador y autoridad de aplicación del contrato de concesión, el cual  y en razón de haber concluido los fines por los cuales se creó, fue disuelto y liquidado a través de la ley 4649 en abril de 2011.

 

Recientemente algunos medios periodísticos destacaron la intención del gobierno Provincial, a través de las declaraciones del Sr. Ministro de Turismo, de sumarse al control fiscalizador y regulador sobre la concesión del Cerro Catedral, que hoy administra el Municipio y con ese objetivo habría planteado al Ejecutivo de Bariloche la disolución del Ente Autárquico Municipal Fiscalizador de la Concesión del Cerro Catedral (EAMCEC), y volver a crear el Ente Regulador del Cerro Catedral (ENRECAT), con participación provincial en su integración. Véase http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=27840.

 

Luego el Sr. Gobernador de la Provincia expresó a algunos medios periodísticos que no tiene intención alguna de volver hacia atrás con lo que es la propiedad y concesión del Cerro Catedral en San Carlos de Bariloche. Véase http://www.adnrionegro.com.ar/index.php/es/portada/6829-weretilneck-aclaro-que-la-provincia-no-reclamara-la-concesion-del-cerro-catedral.

 

No obstante ello, este Concejo Municipal ve con suma preocupación cualquier intención del Gobierno Provincial, de dar marcha atrás a lo que legítimamente y a través de un arduo trabajo de años logró nuestra ciudad, cual es la efectiva transferencia tanto de las tierras del área Cerro Catedral, como asimismo de la titularidad del contrato de concesión y de los derechos que de él derivan.

 

Resultan más que contundentes los fundamentos que oportunamente se plasmaron en la ley que dieron lugar a la disolución del ENRECAT y que a continuación se transcriben: “Por lo cual, habiéndose creado por ley provincial, un ente de derecho público, corresponde sea legislada por igual jerarquía normativa su disolución y liquidación, habida cuenta que el objeto para el cual fue creado, ha sido cumplido, y a la fecha se torna innecesaria su existencia, la que no tendría razón de ser ya que no sólo las tierras han sido donadas al Municipio de San Carlos de Bariloche, sino que se ha procedido a transferir también todos los derechos inherentes a la licitación pública y su adecuación contractual que rige la concesión de los medios de elevación del Centro de Deportes invernales referido, situado en el Cerro Catedral…” “En conclusión, es el Municipio de San Carlos de Bariloche, el que, desde el dictado del mencionado Decreto Provincial, debe regular la actividad en el cerro, ser la autoridad de aplicación del contrato de concesión y ejercer sus plenas atribuciones sobre todo el espacio donado. Es necesario cumplimentar con el cambio del poder concedente, que cambia así de ser la Provincia de Río Negro a ser el Municipio de San Carlos de Bariloche (conforme artículo 26.1 Convenio de Adecuación Contractual de la licitación pública 01/92)”.

 

 

AUTORA: Concejal Irma Haneck (SUR).

 

COLABORADORA: Dra. Melina Ríos Faverio.

 

 

El proyecto original Nº 074/12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de julio de 2012, según consta en el Acta Nº 987/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro el rechazo de este Concejo Municipal a cualquier intento de intervención, por parte del Gobierno Provincial, en la concesión del Cerro Catedral.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.