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COMUNICACIÓN N° 780-CM-14

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR SANCIÓN PROYECTO 3123-D-2014 A

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional. Artículo 42.

 

Constitución Provincial. Artículo 30.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley Nacional 25891. Servicios de Comunicaciones Móviles. Empresas autorizadas para su comercialización.

 

Ley Nacional 25000. Comercio de Servicios. Apruébase el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza.

 

Ley Nacional 24240. Defensa del Consumidor. Normas de Protección y Defensa de los Consumidores.

 

Ley Nacional 19798. Ley Nacional de Telecomunicaciones.

 

Decreto P.E.N. 1185/1990. Creación Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC).

 

Resolución 10059/99 SC Boletín Oficial Nº 29143, 10/5/99: Apruebase el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el Régimen Sancionatorio para los Prestadores y el Listado de Derechos y Obligaciones de Clientes de dicho servicio.

 

Ley Provincial 2817. Defensa de los habitantes en el consumo y uso de bienes y servicios.

 

Ordenanza 1934-CM-09. Adhiere a Ley Nacional 24240 y Ley Provincial D 2817. Crea OMIDUC.

 

Ordenanza 1842-CM-08: Carta de Derechos de los Usuarios.

 

Proyecto Ley 3123-D-2014 - Diputados Adriana Puiggros y Herman Avoscan Bloque FpV Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

Comunicación Nº 73/2014 Legislatura de Río Negro: A la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que vería con agrado la sanción de la iniciativa 3123-D-2014.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El considerable crecimiento en el uso de la telefonía móvil por parte de la población, da cuenta que este tipo de prestación dejó de ser un medio de lujo, para transformarse en un canal fundamental de la comunicación y de funcionamiento e interrelación diaria de nuestra comunidad.

 

Actualmente brindan servicio de telefonía celular en nuestro país tres empresas: Personal (Telecom), Movistar (Telefónica, ex Movicóm y Unifón) y Claro (América Móviles, ex CTI). Hay un cuarto operador que es Nextel, que se concentra en el mercado corporativo. Se calcula que las líneas efectivamente en funcionamiento oscilan entre 35 y 37 millones.

 

Las tres empresas más importantes, conforman un oligopolio y operan como tal, dominando el mercado, acordando un alto nivel de precios y ofreciendo baja calidad del servicio de telefonía celular, con inversiones mínimas y ganancias máximas récord en comparación con los estándares internacionales.

 

Ante este desarrollo de la tecnología de comunicaciones móviles resulta necesario garantizar desde el Estado un acceso equitativo al servicio y un resguardo de los derechos de la ciudadanía. Dicho resguardo debe tener en consideración aspectos tales como: la calidad del servicio que se presta, la relación entre consumidor - empresas proveedoras, el alcance y calidad de funcionamiento de las redes, la generación de pautas de inversión y la regulación de las tarifas para evitar tratos abusivos sobre la población.

 

Resulta evidente que la inversión deficiente provoca serios problemas en la vida diaria de la comunidad e incluso en el buen desempeño de las instituciones que dependen de este tipo de servicio para realizar su tarea o mantener contacto con la población.

 

San Carlos de Bariloche no escapa a esta realidad y en este sentido la comunidad reclama cotidianamente acciones integrales de los poderes del Estado para que se resguarden sus derechos. Por ello, consideramos necesario remarcar y poner en valor una iniciativa de los Diputados Nacionales Herman Avoscan (Río Negro) y Adriana Puiggrós (Buenos Aires), en la cual se busca declarar a la telefonía móvil como servicio público y estipular un nuevo marco de control a dicho servicio.

 

La iniciativa ya cuenta con estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación, bajo el expediente 3123-D-2014 y se encuentra para su discusión en las comisiones: Comunicaciones e Informática, Defensa del Consumidor del Usuario y de la Competencia, y Legislación General.

 

Al respecto, resulta oportuno remarcar que para ser tenido en cuenta como servicio público, el servicio en cuestión debe cumplir con las siguientes características: a) que es imprescindible, b) que es ininterrumpido, c) que es regular, es decir se presta en base a ciertas pautas y d) que abarca toda la población.

 

El servicio de telefonía celular presenta todas las características que en su momento presentó el servicio de telefonía fija, pero no existe norma legal que asegure el acceso universal al servicio.

 

Este proyecto de ley tiene por objeto transformar una situación legalmente consolidada a la situación de hecho propia de este servicio, que se ha constituido como servicio público sin que ello fuera hasta ahora reconocido por la ley.

 

Como autoridad de aplicación se propone a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y se establecen las características mínimas y necesarias de las diferentes tecnologías aplicadas a la prestación del servicio, control y regulación de las tarifas, control y fiscalización de la calidad del servicio, mejoras en el marco regulatorio, aplicación de multas y sanciones para poder proteger y garantizar las condiciones ambientales y la calidad de vida de la población. La CNC será controlada externamente por la Auditoría General de la Nación.

 

La iniciativa cuenta con las adhesiones del Sindicato de las Telecomunicaciones (FOETRA), de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, del Colectivo Usina y de las agrupaciones Scalabrini Ortiz y Juventud al Frente.

 

Recientemente bajo la Comunicación Nº 73/2014 la Legislatura de Río Negro solicitó a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que pueda dar sanción a la menciona iniciativa.

 

Por todo lo expuesto, poniendo en valor la iniciativa de nuestros Diputados Nacionales, toda vez que la implementación de mayores controles de parte del Estado redundarán en una mejor prestación para los consumidores y usuarios de las empresas de telefonía celular o móvil, entendemos necesario expresar nuestro beneplácito por la sanción del proyecto Ley 3123-D-2014.

 

AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín, Arq. Carlos Valeri y Dr. Diego Benítez (FG).

 

El proyecto original Nº 612/14, fue aprobado en la sesión del día 21 de agosto de 2014, según consta en el Acta Nº 1022/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que este cuerpo legislativo ve con agrado, la aprobación del Proyecto Ley Nº 3123-D-2014, que declara como servicio público al servicio de telefonía móvil y fija un marco de regulación para la actividad.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.