DECLARACIÓN Nº 1987-CM-16

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO CAPACITACIÓN EN CONFLICTOS PÚBLICOS.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Ordenanza 1749-CM-07: Creación Defensoría del Pueblo.

 

Ordenanza 2212-CM-11: Creación del servicio de Mediación Comunitaria.

 

Capacitación en Mediación Comunitaria a cargo del Dr. Alejandro Nato. Universidad del Comahue, 2011.

 

FUNDAMENTOS

 

Los profundos cambios en el orden social, político, económico y cultural de las últimas décadas han derivado en escenarios de fragmentación y vulnerabilidad social, polarización y radicalización creciente de una pluralidad de demandas sociales. En este proceso, se observa una suerte de recuperación del espacio público como espacio de acción política, generalmente en condiciones fuertemente asimétricas. De la “democracia representativa” a la “democracia callejera”, de la democracia a la “contrademocracia”, la tensión es un rasgo distintivo de los escenarios sociales urbanos territoriales contemporáneos. La judicialización de los conflictos o la intervención estatal que conlleva distintas formas de violencia (militarización, represión social, desalojos, etc.) hacia los actores o grupos sociales que demandan el reconocimiento de sus derechos, o que los ejercen con los recursos a su alcance, configuran escenarios de confrontación con derivaciones inciertas y alto riesgo social y humano. En cualquier caso, la diversidad de fenómenos y procesos propios de las dinámicas sociales urbanas  territoriales contemporáneas han configurado escenarios de suma complejidad y que requieren de nuevas y urgentes respuestas.

 

Nuestra ciudad, cosmopolita, joven, pero no exenta de fuertes inequidades, con tensiones sociales que incluyen las demandas irresueltas con el pueblo mapuche y con sectores sociales desfavorecidos y poco incluidos en su comunidad, con episodios de violencias y de violencia institucional recurrentes; requiere de la profundización del análisis y de la búsqueda de herramientas que sirvan para abordar diversas problemáticas que plantean las desigualdades de distinto orden. La ciudad atravesó y atraviesa  situaciones complejas que impactaron e impactan fuertemente en la comunidad, situaciones que requieren de intervenciones precisas.

La mayor capacitación se justifica en la necesidad de fortalecer nuestra mirada y nuestras estrategias, como comunidad,  a fin de imaginar posibles escenarios de  conflicto social, para los que tenemos que estar preparados como funcionarias/os, agentes públicos, instituciones, organizaciones y ciudadanas y ciudadanos.

 

La Diplomatura llamada “Conflictividad social urbana territorial. Claves para la prevención, gestión, transformación”, se desarrollará en cinco encuentros en fecha a determinar a lo largo del todo el año 2016, comenzando desde el mes de mayo.

 

Asimismo, la Coordinadora y el Director de la Diplomatura (Liliana Carabajal y Alejandro Nato), son referentes indiscutidos de la Mediación Comunitaria y de Conflictos Públicos, habiendo ya dictado cursos en nuestra ciudad con un alto grado de participantes y demostrando su sólida formación en la temática.

 

Asimismo, la Ordenanza 1749-CM-07 “Creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche establece en su Art. 2°) Misión: Es misión de la Defensoría, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, y de prestadores de servicios públicos bajo la jurisdicción municipal”.

 

Claramente esta Diplomatura cumple acabadamente con esta función o rol encomendado a la Defensoría del Pueblo, promoviendo, difundiendo y capacitando a todos los vecinos y vecinas de la ciudad con inquietud en la problemática detallada.

 

En el mismo sentido la Ordenanza 2212-CM-11 Creación del Servicio Municipal de Mediación Comunitaria, reza en su Art. 6° “Son funciones propias del centro de mediación comunitaria, con anexos barriales: Prestar el servicio de mediación cuando fuera solicitado voluntariamente por las personas interesadas. Proporcionar la difusión de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en general y particularmente la mediación. Organizar los centros barriales de mediación, suscribiendo convenios con las organizaciones barriales correspondientes, ejerciendo el control de su debido funcionamiento. Promocionar el funcionamiento del servicio de mediación comunitaria con centros barriales, a los fines de lograr un listado de vecinos que deseen capacitarse voluntariamente en mediación comunitaria, en virtud de poder implementar en un corto plazo las mismas. Capacitar a los futuros vecinos mediadores a los fines de posibilitar el desempeño de los mismos en las mediaciones barriales, para las que fueran requeridos, teniendo en cuenta las distintas franjas etarias".

 

 

 

 

El Servicio de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo ha tenido un rol y un protagonismo clave en la vida de los vecinos y vecinas de la ciudad de San Carlos de Bariloche, ha crecido exponencialmente y este crecimiento ha sido sostenido y fomentado con distintas capacitaciones y formaciones en relación al abordaje de conflictos a través de herramientas alternativas de resolución de conflictos.

 

AUTORES: Concejales Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante, Julia Fernández, Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Claudia Contreras y Diego Benítez (JSB).

 

COLABORADORA: Ingrid Küster.

 

El proyecto original Nº 087/16 fue aprobado en la sesión del día 22 de abril de 2016, según consta en el Acta Nº 1052/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario la Diplomatura en Conflictos Públicos a realizarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con la modalidad de cinco encuentros mensuales a partir del mes de mayo de 2016, organizada por la Defensoría del Pueblo Bariloche, a cargo del Dr. Alejandro Nato (Director) y de Liliana Carabajal (Coordinadora).

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.