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DECLARACIÓN N.º 2054-CM-16

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO AL EVENTO TETADA MASIVA BARILOCHE

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

 

Declaración de Innocenti. Sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna.

 

Constitución Provincial.

 

Ley nacional 23849: Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Ley nacional 26061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Ley provincial 4109 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1884-CM-08: Se adhiere a la ley nacional 26061 y a la ley provincial 4109. Se crea el Consejo Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

www.colectivoporeljuego.wordpress.com

 

Resolución 177-PCM-16 del 22 de julio de 2016 firmada por el presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La lactancia materna es un derecho humano fundamental, garantizando por nuestra legislación nacional y los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

 

En ese sentido, la Declaración de Innocenti, producida y adoptada en 1990 por la OMS y Unicef, establece que “debe permitirse a todas las mujeres practicar lactancia materna exclusiva y todos los niños deben ser alimentados exclusivamente con leche materna desde su nacimiento hasta los 4 a 6 meses de edad”, recomendando además extender la lactancia hasta los dos años de vida.

 

Desde esta perspectiva, las madres y los bebés conforman una unidad social y biológica inseparable, donde la lactancia no sólo es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo de los niños y niñas, sino que además, representa una conexión imprescindible para su desarrollo emocional.

 

Entre los muchos beneficios por los cuales la OMS recomienda la lactancia, se destacan las propiedades que la leche materna posee en cuanto a nutrientes y anticuerpos, que aseguran la alimentación más adecuada, previene el desarrollo de enfermedades en el bebé y en la madre, no tiene riesgo de contaminación y además es universal. Cualquier mujer puede, con la ayuda adecuada, amamantar.

 

En consecuencia, la OMS/UNICEF recomienda a los Estados garantizar el derecho de las mujeres y de los bebés a amamantar y ser amamantados, realizando acciones que eduquen concientizen y promuevan acciones en ese sentido.

 

En relación a esto, y ante la violencia institucional de la cual fueron víctimas una madre y su bebé cuando la policía local de San Isidro les impidió ejercer el derecho a la lactancia en la vía pública, se generó un movimiento de repudio a partir de la iniciativa de mujeres que se solidarizaron con lo vivido por esta mamá y su hijo, organizando “Tetadas masivas” en todo el país con el objeto de visibilizar el prejuicio que subyace en torno al cuerpo de las mujeres en relación a la maternidad.

 

Es por ello, que nuestra ciudad también se hizo eco de este movimiento de reflexión y visibilización convocando a una “Tetada Masiva” realizada el sábado 23 de julio de 16 a 18 h, en la Sala del Concejo Municipal; por lo cual, consideramos importante declarar esta actividad de interés municipal y comunitario.

 

 

AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

INICIATIVA: Ana Marks, Ramón Chiocconi, Daniel Natapof (FPV) y Owen Yun.

 

 

La resolución 177-PCM-16, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 11 de agosto de 2016, según consta en el Acta N.º 1059/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario el evento Tetada Masiva Bariloche, que se realizó el sábado 23 de julio de 16 a 18 h en la Sala del Concejo Municipal.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.