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DECLARACIÓN N.º 2437-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL, DEPORTIVO Y TURÍSTICO AL CAMPEONATO INTERNACIONAL PATAGÓNICO – QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Declaración 1628-CM-12: Declarar de interés municipal y deportivo el Campeonato Infantil Patagónico de Esquí.

 

Resolución 191-PCM-18 del 3 de septiembre de 2018 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

El Campeonato Internacional Patagónico (CIP) es una competencia de esquí alpino y esquí de fondo regida por la Federación Internacional de Ski (FIS) para atletas U14 y U16. En palabras del Comité Organizador “desde hace 50 años esta competencia marca el rumbo de los atletas de cada club del país, siendo la vidriera de las jóvenes promesas del esquí de la región”.

 

En esta edición se recordará el inicio del Patagónico, en el año 1968 y en las pistas de Catedral. En aquella oportunidad fue el Club Andino Bariloche (CAB) el organizador, y participaron seis clubes de Chile y Argentina y 84 corredores.

 

La sede del campeonato se alterna entre centros de esquí de ambos países.

 

A partir del año 2000, el encuentro comenzó a regirse por el reglamento de la FIS y fue abierto a la participación de chicos de todo el mundo, transformándose en un Campeonato Internacional que se encuentra a la altura de los mejores campeonatos infantiles del mundo como Topolino en Italia, Whisler Cup en Canadá, Borrufa en Andorra, entre otros.

 

En 50 años de historia se corrieron 45 ediciones, con 4 cancelaciones por falta de nieve en el centro invernal organizador. Con la presente edición Catedral organizó 15 encuentros, Antillaca 10, Chapelco 8, La Hoya 7, Punta Arenas 4, y una vez en Ushuaia y Coyhaique.

 

Las modalidades del Campeonato son esquí alpino, slalom, slalom gigante y súper gigante; y este año se sumará un test event en la vistosa modalidad paralelo. En cuanto al esquí de fondo, en la modalidad individual: U14 hasta 3 km, U16 hasta 5 km. En postas, hasta 2 km por atleta, en equipos formados por 3 atletas.

 

Por el Campeonato Infantil Patagónico han pasado cientos de atletas como Cristian, Macarena y Belén Simari, o nuestros representantes en los Juegos de la Juventud, Ramiro Fregonese, Marco Dal Farra y Francesca Baruzzi; o los atletas olímpicos en Corea 2018 Nicole Gastaldi, Salomé Bancora y Sebastiano Gastaldi.

 

En palabras de los organizadores “es un orgullo para nosotros poder llevar a cabo este evento que convoca a los mejores atletas y que sin duda pone al deporte y al Cerro Catedral en lo más alto de las competencias de esquí alpino y esquí nórdico. Difundir y promocionar este tipo de eventos y prácticas, sin duda sumarán al trabajo en conjunto que se viene realizando en el posicionamiento de la Argentina como destino de deporte y turismo”.

 

La competencia se llevará a cabo desde el 3 al 7 de septiembre, en el Cerro Catedral.

 

Por todo lo expuesto consideramos de importancia que este Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche declare de interés municipal, deportivo y turístico al Campeonato Internacional Patagónico – Quincuagésimo Aniversario a realizarse del 3 al 7 de septiembre, en el Cerro Catedral.

 

 

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

INICIATIVA: Concejal Daniel González (PRO).

 

COLABORADOR: Comité Organizador CIP-FIS.

 

 

La resolución 191-PCM-18, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 6 de septiembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1103/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal, deportivo y turístico al Campeonato Internacional Patagónico – Quincuagésimo Aniversario a realizarse del 3 al 7 de septiembre de 2018 en el Cerro Catedral.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.