DECLARACIÓN N° 1889-CM-15

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, SOCIAL, CULTURAL, ECONÓMICO Y TURÍSTICO LAS ACTIVIDADES TURISMO RURAL COMUNITARIO.

 

 

ANTECEDENTES

Ley Provincial 3883, Turismo Activo.

 

Propuesta presentada por la Secretaría de Agricultura Familiar en el marco del Foro de Concejales.

 

FUNDAMENTOS

El Turismo Rural Comunitario es aquella actividad gestionada y organizada por comunidades del pueblo originario, organizaciones de la agricultura familiar, compartiendo sus tradiciones, saberes y cosmovisión, motivada por el intercambio cultural y la preservación de su patrimonio, a través de una relación responsable entre las comunidades locales y viajeros y de estos hacia la naturaleza y el medio ambiente.

 

El turismo rural comunitario es un complemento de las actividades tradicionales, culturales, productivas y/o agropecuarias y una oportunidad para fortalecerlas y ponerlas en valor como parte de la oferta. Colabora en la mejora de la calidad de vida de los pobladores y el arraigo en el territorio.

 

En nuestra región, esta actividad es promovida y asistida por la Secretaría de Agricultura Familiar de Nación en Río Negro y el reconocimiento de las organizaciones solicitantes a través del Programa Red Argentina de Turismo Rural Comunitario.

AUTORES: Concejales Leandro Lescano (AFSP); Elena Welleschik (UCR); Ramón Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía, Edith Garro (PJ); Prof. Alfredo Martín; Adhelma San Martín (FG); Mauro Gonzalez (PvpC) e Irma Haneck (SUR).

El proyecto original Nº 800/15, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de mayo de 2015, según consta en el Acta Nº 1036/15. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

DECLARACIÓN

Art.  1°)

Se declara de interés municipal, social, cultural, económico y turístico las actividades que se desarrollarán en el marco de Turismo Rural Comunitario.

Art.  2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.