San Carlos de Bariloche, 27 de Octubre del año 2008.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref.: Solicitud dictamen sobre Anexo I del Proyecto de Ordenanza 114/08.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de proceder a su análisis y posterior curso de la misma.
Se observa desde esta Asesoría la cláusula tercera del modelo de contrato entre la Municipalidad y la empresa en la que se realizará la práctica laboral, entendiendo que si se trata de un modelo, no debería estar incluido el nombre de una organización capacitadora en particular (dice: es alumno del Área de Capacitación de la AMEC ), en ninguna parte del proyecto se dice cuál va a ser la organización capacitadora.
Existe también algún error, en este caso de tipeo o de forma, en partes del texto que sería engorroso detallar (ej.: Contrato entre Municipalidad y Institución ); de todas maneras, se considera que en la lectura posterior a la sanción, que se realiza en Coordinación Legislativa, se subsanan esos errores, que no revisten gravedad.
Luego de las sugerencias de forma realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, otras observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisión de Gobierno y Legales.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Dictamen 145/08 - ALCM
ADB/adb