DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESOR TÉCNICO DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023

 

ANTECEDENTES

Ordenanza 418-CM-1994. Crea el Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 551-CM-1996, que modifica la ordenanza 418-CM-1994. Un profesional por cada bloque del deliberante.

 

Ordenanza 419-CM-1994. Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.

 

Acta 1121/19, juramento de nuevas autoridades, para el período de gobierno 2019-2023.

 

El cambio de autoridades por la iniciación del período de gobierno 2019-2023.

 

Nota de fecha 20/10/2020 concejal Pablo Chamatropulos bloque POBAR.

 

Nota de fecha 20/10/2019, Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.

FUNDAMENTOS

 

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas 551-CM-1996, que establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Por nota de fecha 20/10/2020, el presidente del bloque POBAR, concejal Pablo Chamatropulos, propone que se contrate al Sr. Mario Santiago Speroni Chilano DNI 35817043 y matrícula 1938-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesora de la unidad coordinadora.

 

Por nota de fecha 20/10/2020, la secretaria legislativa del Concejo Municipal, solicita que se de curso al acto administrativo para contratar al asesor de la unidad coordinadora del Consejo de Planificación, según normativa vigente.

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.27.0036,146.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

AUTOR: presidenta del Conejo Municipal, Natalia Almonacid (bloque JSRN).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

 

Art. 1.º) Se autoriza a la presidenta del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios , que se adjunta a la presente como anexos I, del Sr. Mario Santiago Speroni Chilano DNI 35817043 y matrícula 1938-3, para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.

 

Art. 2º) Se establece que el contrato del anexos I, tendrá vigencia desde el diecinueve de octubre de dos mil veinte (19-10-2020) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31-12-2020). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.

 

Art. 3º) Se establece que el contratado, deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4º) Se establece que el monto mensual total a abonar será de quince mil pesos ($ 15.000,00) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la Comisión Permanente de Economía, Hacienda, Finanza y Desarrollo Económico del Concejo Municipal. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactados.

 

Art. 5º) Se establece que los asesores técnicos, deberán presentar como fecha máxima el 30 de abril y 30 de septiembre de cada año, una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.

 

Art. 6º) Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

Art. 7.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.27.0036.146.2 (transferencia recursos propio; estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 8.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 9.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 22 de octubre de 2020.

NSA/CRH/cmf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 22 /10 /2020

“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

(ordenanza 3145-CM-2020)

2

 

DDYA

ANEXO I

 

CONTRATO

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3029-CM-2018)

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del Concejo Municipal Natalia Almonacid, DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Mario Santiago Speroni Chilano DNI 35817043 y matrícula 1938-3, con domicilio en la calle Eduardo Elordi 91 dpto 1° D, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.

 

Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.

Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.

Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el diecinueve de octubre del dos mil veinte (19/10/2020) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte (31/12/2020). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL LOCATARIO con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en las siguientes fechas: 30 de abril y 30 de septiembre.

Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos quince mil mensuales ($15.000,00). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado. Además el monto mensual total a abonar se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.

Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 22 días del mes de octubre de dos mil veinte.

 

 

 

 

Arquitecto Mario Santiago Speroni Chilano

Matrícula 1938-3

DNI 35817043

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

(ordenanza 3145-CM-2020)