DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVAN CONTRATOS ASESORES TÉCNICOS DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023

 

 

ANTECEDENTES

Ordenanzas 418-CM-94, 419-CM-94 y 551-CM-96.

 

Resoluciones 640-CM-21.

 

Resolución 200-PCM-21.

 

Resolución 3916-I-2019.

 

Acta 083/22 de fecha 16/02/2022, Comisión Legislativa

FUNDAMENTOS

 

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas 551-CM-96, que establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la unidad coordinadora.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Según lo acordado en la Comisión Legislativa, acta 083/22 de fecha 16/02/2022, se informa la renovación de los contratos de la Sra. Paula Gabriela Arce DNI 35817563 y matrícula 1899-3, por el bloque JSRN; el Sr. Ricardo Martín DNI 14519497 y matrícula A-4229-3, por el bloque FdT; la Sra. Fabiela Andrea Orlandi DNI 16473009 y matrícula 1432-3, por el bloque BxC; todos para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la unidad coordinadora, a partir del 01/01/2022 y hasta el 31/12/2022.

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

AUTORA: presidenta del Conejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se autoriza a la presidenta del Concejo Municipal a la firma de los contratos de locaciones de servicios, que se adjuntan a la presente como anexos I, II y III, de la Sra. Paula Gabriela Arce DNI 35817563 y matrícula 1899-3, el Sr. Ricardo Martín DNI 14519497 y matrícula A-4229-3 y la Sra. Fabiela Andrea Orlandi DNI 16473009, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la unidad coordinadora.

 

Art. 2.º) Se establece que los contratos de los anexos tendrán vigencia desde el primero de enero de dos mil veintidós (01-01-2022) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós (31-12-2022). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.

Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte del profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 3.º) Se establece que los contratados, deberán elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4°) Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

 

Art. 5.º) Se establece que el monto mensual total a abonar para el período 2022 se fijará en el cincuenta por ciento (50%) del monto vigente al 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior, correspondiente a la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios, conforme la resolución 3916-I-2019.

 

Art. 6.º) Se establece que los asesores técnicos, deberán presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que poseen la matricula activa.

 

Art. 7.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 8.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 9.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 07 de marzo de 2022.

NSA/CRH/sag

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DDYA

ANEXO I

 

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3029-CM-18)

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y la sra. Paula Gabriela Arce matrícula, arquitecta matrícula 1899-3, DNI 35817563, con domicilio en la calle Chubut 677, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.------------------------------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.---------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintidós (01/01/2022) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós (31/12/2022). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte del profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.------------------------------------------------------

CUARTA: Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.------------------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual total a abonar para el período 2022 se fijará en el cincuenta por ciento (50%) del monto vigente al 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior, correspondiente a la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios, conforme la resolución 3916-I-2019.----------------------------------------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 07 días del mes de marzo de dos mil veintidós.---------------------------------

 

 

Arquitecta Paula Gabriela Arce

Matrícula 1899-3

DNI 35817563

 

 

DDYA

ANEXO II

 

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3029-CM-18)

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Ricardo Martin, ingeniero civil matricula A-4229-3, DNI 14519497, con domicilio en la calle Copahue 4512, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.------------------------------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.---------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintidós (01/01/2022) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós (31/12/2022). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte del profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna. -----------------------------------------------------

CUARTA: Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna. ----------------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual total a abonar para el período 2022 se fijará en el cincuenta por ciento (50%) del monto vigente al 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior, correspondiente a la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios, conforme la resolución 3916-I-2019.----------------------------------------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 07 días del mes de marzo de dos mil veintidós.---------------------------------

 

 

 

Ingeniero civil Ricardo Martin

Matrícula A-4229-3

DNI 14519497

 

DDYA

ANEXO III

 

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3029-CM-18)

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32574693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y la Sra. Fabiela Andrea Orlandi, arquitecta matrícula 1432-3, DNI 16473009, con domicilio en la calle Av. Bustillo 21758, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.------------------------------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.---------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintidós (01/01/2022) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós (31/12/2022). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte del profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna. -----------------------------------------------------

CUARTA: Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.------------------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual total a abonar para el período 2022 se fijará en el cincuenta por ciento (50%) del monto vigente al 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior, correspondiente a la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios, conforme la resolución 3916-I-2019.----------------------------------------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 07 días del mes de marzo de dos mil veintidós.---------------------------------

 

 

 

Arquitecta Fabiela Andrea Orlandi

Matrícula 1432-3

DNI 16473009