RESOLUCIÓN N.º 490-CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CREAN ÁREAS AMIGABLES Y DE PROMOCIÓN PARA LA LACTANCIA EN EL CONCEJO MUNICIPAL

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza Programa Municipal de la ciudad de Rosario Espacio Amigo de la Lactancia.

 

FUNDAMENTOS

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda comenzar la lactancia en la primera hora de vida y extenderla, por lo menos, hasta los seis meses, ya que los nutrientes que aporta son claves para el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas. A su vez, posee anticuerpos que le permiten al recién nacido generar defensas para afrontar posibles enfermedades durante el transcurso de su vida adulta, como disminución en tensión arterial, menos colesterol, menores tasas de sobrepeso, obesidad y prevención en diabetes tipo 2, entre otras.

Los beneficios de la leche materna son múltiples no sólo en sus características nutritivas sino las que se originan en el ámbito afectivo, fortaleciendo la relación vincular entre madre e hijo, siendo accesible en cualquier momento o lugar. El ser humano tiene, de esta manera, su alimento asegurado y el contacto amoroso con su madre, quien, a su vez, también es beneficiaria al amamantar, reduciendo las posibilidades de contraer cáncer de mama y ovarios.

Dado que este acto se convierte en una instancia crucial en la vida de las personas involucradas, es necesario que socialmente se concientice respecto de los cuidados que requiere este momento. Entre ellos, un ambiente propicio para amamantar.

Por lo expuesto, creemos importante que en todos los ámbitos públicos se ofrezcan espacios cómodos para fomentar la lactancia materna. Por ello, esta norma pretende generar dentro del Concejo Municipal lugares destinados para tal fin, los cuales estarán debidamente identificados.

 

AUTORES: concejales Julia Fernández, Diego Benítez Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Andrés Martínez Infante, Cristina Painefil y Viviana Gelain (JSB).

 

 

COLABORADORA: Rosario Armas.

 

 

El proyecto original N.º 209/16, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de septiembre de 2016, según consta en el Acta N.º 1060/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se crean áreas amigables y de promoción de la lactancia materna en el Concejo Municipal.

 

Art. 2°)

La metodología de implementación de las áreas será definida por la Comisión Legislativa luego de ser aprobada la presente.

 

Art. 3º)

Se invita a otros organismos públicos municipales a adherir a la presente iniciativa.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.