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RESOLUCIÓN N.º 566-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DESIGNA Y SE CONTRATA ASESOR TÉCNICO ORDENANZA 418-CM-94

 

 

ANTECEDENTES

 

La ordenanza 418-CM-94 crea el Consejo de Planificación, que constituye una parte trascendental en el proceso de organización social para la participación en la toma de decisiones.

 

Para lograr eficacia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Entre sus principales objetivos se cuenta el análisis y reconstrucción, área por área, de la estructura normativa del nuevo Código Urbano, incorporando en la discusión, estrategias y alternativas de desarrollo sustentable; reemplazando para ello el mecanismo de tratamiento lineal (oficina de planeamiento - Concejo Municipal) utilizado hasta el presente, por uno pluralista, que garantice la participación de la comunidad.

 

En el artículo 2º de esta ordenanza se modifica el Código de Planeamiento, estableciendo como punto 17.3 el sistema de conducción, el cual es el órgano responsable de la conducción del Consejo de Planificación Municipal, siendo una unidad coordinadora, con carácter de grupo político-técnico.

 

En el punto 17.3.1 se establece la integración de la Unidad Coordinadora que es la siguiente:

 

a) Uno (1) de los concejales miembro activo, en forma alternada,

b) La máxima autoridad del área de planeamiento, y a cargo de la coordinación, y

c) Hasta cuatro (4) profesionales del Departamento Ejecutivo.

 

 

La ordenanza 551-CM-96 modifica la ordenanza 418-CM-94, en el punto d) del subapartado 17.3.1 "Integración", correspondiente al apartado 17.3. "Conducción", del artículo 2º, quedando redactado de la siguiente forma: "Un profesional designado por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante".

 

Por ordenanza 419-CM-94 se puso en vigencia el régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche. En la misma se establece una nueva forma de actuación, basada en la concertación de competencias gubernamentales y en la gestión público-privada de los emprendimientos sociales. Esta ordenanza está intrínsecamente ligada a la 418-CM-94.

 

Resolución 460-PCM-2017.

 

Nota de fecha 31/08/2018, presidente bloque FPV Ramón Chiocconi. En la cual, informa la baja del contrato del arquitecto Christian Ernesto Almeida Thorne como asesor técnico del bloque FPV en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, a partir del 17/08/2018.

 

Nota 832-SL-2018 de fecha 31/08/2018, secretario legislativo a cargo.

 

Resolución 190-PCM-18 del 3 de septiembre de 2018 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas 418-CM-94 y 551-CM-96, el Concejo Municipal debe contratar a los asesores técnicos establecidos en el punto 17.3.1 inciso d).

 

Por nota 832-SL-2018, de fecha 31/08/2018, el secretario legislativo a cargo, remite nota de fecha 31/08/2018, del presidente del bloque FPV concejal Ramón Chiocconi.

 

Por nota de fecha 31/08/2018 del concejal Ramón Chiocconi, solicita se contrate como asesor técnico al arquitecto Marcos Iván Rivera Indarte a partir del 17/08/2018, debido a la formación y la experiencia demostrada en nuestra localidad por este profesional, que son apropiadas para realizar las tareas establecidas en el punto 17.2 y concordantes de la ordenanza 418-CM-94. Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.1.11.38.340.4 (transferencia recursos propios).

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

La resolución 190-PCM-18, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 6 de septiembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1103/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a designar y a firmar el contrato de locación de servicios, que se adjunta a la presente como Anexo I, del arquitecto Marcos Iván Rivera Indarte, DNI 27355074, CUIT 20-27355074-8, con domicilio en la calle Villegas 474 dpto. 1.º A, para que realice el asesoramiento técnico previsto en el punto 17.2 de la ordenanza 418-CM-94, como así también todo el asesoramiento que se le requiera, de acuerdo a lo determinado por los integrantes del Concejo Municipal en la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación.

 

Art. 2°)

El contrato del arquitecto Marcos Iván Rivera Indarte, tendrá vigencia desde el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho (17-08-2018) hasta el diez de diciembre de dos mil dieciocho (10-12-2018). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación

 

Art. 3°)

El contratado, deberá elevar mensualmente un informe de avance de las tareas realizadas y un informe final a la conclusión del contrato de locación de servicios, ante el Concejo Municipal, que deberá ser presentado por escrito previamente a la liquidación del último pago. Los informes serán incorporados a la biblioteca de este Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

La obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 5°)

El monto mensual total a abonar será de diez mil pesos ($ 10.000,00) mensuales, a imputarse en la/s cuenta/s que determine la comisión de Economía del Concejo Municipal. Las partes acuerdan que dicho pago podrá materializarse en dinero en efectivo, o bien con títulos de la deuda pública, a sola opción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

 

Art. 6°)

El asesor técnico, deberá presentar como fecha máxima el 30 de septiembre de 2018, una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión, correspondiente al presente año.

 

Art. 7°)

Comunicar a la Dirección de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación correspondiente

 

Art. 8°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.1.11.38.340.4 (transferencia recursos propios).

 

Art. 9°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO

LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el presidente del Concejo Municipal Diego Benítez, DNI 21431424, con domicilio en la calle Mai 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCADOR, y el Sr. Marcos Iván Rivera Indarte, arquitecto, DNI 27355074, con domicilio en la calle Villegas 474 dpto. 1.º A, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios.

 

Art. 1.º) Las labores profesionales a cargo de EL LOCATARIO, consistirán en integrar la unidad coordinadora del consejo de planificación con carácter de miembro activo. EL LOCATARIO deberá entregar a EL LOCADOR copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del presente, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.

Art. 2.º) La labores realizadas por EL LOCATARIO, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL LOCADOR.

Art. 3.º) EL LOCATARIO realizará sus tareas desde el diecisiete de agosto del dos mil dieciocho (17/08/2018) hasta el diez de diciembre del dos mil dieciocho (10/12/2018). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del Sr. Marcos Iván Rivera Indarte con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL LOCATARIO deberá presentar ante EL LOCADOR constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL LOCADOR en la siguiente fecha: 30 de septiembre.

Art. 4.º) EL LOCADOR abonará a EL LOCATARIO por todo concepto un monto total de pesos diez mil mensuales ($10.000). Las partes acuerdan que dicho pago podrá hacerse en dinero en efectivo, o con títulos de la deuda pública, a sola opción de la municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales supuestos el pago se efectuará en la cantidad de títulos públicos equivalentes al monto de honorarios pactado.

Art. 5.º) Las partes fijan como domicilios especiales los antes citados, sometiéndose en caso de divergencias a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la III circunscripción judicial de la Provincia de Río Negro.

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

Marcos Iván Rivera Indarte

DNI 27355074