RESOLUCION N° 390-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACIÓN CONTRATO ASISTENCIA TECNICA-INGENIERO GUSTAVO SERGIO ORTIZ URIBURU INFORMATICA DIGESTO MUNICIPAL.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 292-CM-05.

 

Actas Comisión Legislativa 171/07 de fecha 15/03/2007, y 190/07 de fecha 25/07/2007.

 

Resolución 077-PCM-07, Resolución  189-PCM-07, Resolución 350-PCM-07, Resolución 257-PCM-08  y Resolución 047-PCM-09.

 

Nota 184-PCM-10 de fecha  14/05/2010 del Presidente Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

Resolución 183-PCM-10, firmada por el presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El Concejo Municipal dará continuidad a la contratación de los servicios de un profesional informático, para el asesoramiento técnico específico en la tarea formulada en el ámbito del Departamento de Digesto e Informática Legislativa. A tales fines se encomendará al profesional:

 

-Implementación de funcionalidad de texto ordenado.

-Desarrollo de un buscador de beneficiario.

-Desarrollo de un buscador de tierras por nomenclador catastral.

-Implementación de un sistema de alarma de caducidad de Ordenanzas.

-Implementación del árbol temático.

-Continuar desarrollando herramientas de software o tecnologías y agregar al actual sistema de base de datos del digesto, herramientas para la administración y visualización que serán utilizadas por el personal del Concejo Municipal y solicitadas por el Departamento Digesto e Informática Legislativa.

 

Las partes dejan constancia que la enumeración indicada en la norma antes mencionada es enunciativa y que los servicios contratados conllevan inherente, todas las diligencias, asesoramientos y cuanta práctica sea necesaria para el correcto y debido cumplimiento de su objeto.

 

Por nota 184-PCM-10 de fecha 14 de mayo de 2010 del Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga, autoriza la renovación del contrato del Ing. Gustavo Sergio Ortiz Uriburu desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

La Resolución original Nº 183-PCM-10, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 10 de junio de 2010, según consta en el Acta Nº 945/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCION

 

 

Art.  1°)

Se renueva el Contrato de Locación (Anexo I) del Asesor Técnico, Ingeniero Gustavo Sergio Ortiz Uriburu, D.N.I. 23.180.412, desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

 

Art.  2°)

El monto total a abonar al profesional será de $ 2.125 (pesos dos mil ciento veinticinco) mensuales, a imputarse en la Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.01.01.10 (Estudios, Investigación y Asistencia Técnica).

 

Art.  3°)

Comunicar a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

RESOLUCIÓN 390-CM-10

ANEXO I

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES MEJORAS SISTEMA DE BASE DE DATOS DIGESTO.

 

Entre el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el Presidente del Cuerpo, Sr. Ángel Darío Barriga, DNI 22.118.184 con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el Ing. Gustavo Sergio Ortiz Uriburu, D.N.I. 23.180.412 de especialidad Ingeniero en desarrollo de sistemas, con domicilio en calle Salta 369 de esta ciudad de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de Locación de Servicios Profesionales, para que el PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico informático al Concejo Municipal, para realizar mejoras del sistema “Base de Datos Digesto”, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.

PRIMERA: ANTECEDENTES: Las partes declaran expresamente que constituye antecedente de este contrato: 1) la Resolución 292-CM-04 (Implementación del Digesto Municipal) del Concejo Municipal, y 2) las Resoluciones 077-PCM-2007; 189-PCM-07; 350-PCM-07; 257-PCM-08; 183-PCM-2010; las Actas de Reunión de Comisión Legislativa 171 del 15/03/07; 190/07 de fecha 25/07/2007; 213/07 de fecha 14/11/2007; 043/08 de fecha 25/07/08 y  047/09 del 24/02/09.

SEGUNDA: OBJETO: El Concejo Municipal contrata los servicios del PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico informático en la tarea formulada en el ámbito del Departamento de Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal. A tales fines se encomienda al PROFESIONAL y éste así lo acepta: a) La disposición horaria encomendada por quien coordine el Digesto Municipal. b) La asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos y honorarios propios de ese traslado. c) La realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que -en buena práctica profesional- fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata. d) La puesta a punto y perfeccionamiento del desarrollo realizado en etapas anteriores. e) Implementación de listados específicos para los distintos tipos de usuario, estos listados permitirán obtener información que permita facilitar la tarea de búsqueda y consulta. Entre los listados a ser generados se crearán, listas de beneficiarios, listas de tierras, listas de ordenanzas por relaciones cargadas, lista de ordenanzas con vencimiento, lista de ordenanzas con texto ordenado. f) Se realizarán cambios en la base de datos que permitan agregar más de una tierra y beneficiario relacionado a una ordenanza, modificando el esquema actual de funcionamiento del sistema. g) Se diseñará y desarrollará un nuevo buscador por tierras y beneficiarios, teniendo en cuenta la experiencia de uso hasta la fecha. h) Se creará una plantilla del procesador de textos WORD para la generación de documentos-ordenanzas que luego serán ingresados al digesto de manera de sistematizar distintas tareas que se desarrollan de forma manual. Para la creación de ésta plantilla se tendrá en cuenta las indicaciones impartidas por la Oficina de Digesto. i) Se modificará el esquema de permisos de acceso a consultas, altas bajas y modificación de datos en la base de datos. Estos permisos serán creados teniendo en cuenta las indicaciones impartidas por la Oficina de Digesto. j) Se modificará la interfaz del ABM incorporando nuevas funcionalidades que permitan: mejor navegabilidad de las opciones disponibles, cambio en las características de edición y modificación de la normativa. k) Se generarán herramientas de administración que permitan la sincronización de la base de datos con la colocada en el hosting de manera manual, quedando siempre disponible la actualización automática una vez por semana. l) Se implementará un esquema de auditoría de las tareas realizadas por cada uno de los usuarios del sistema, mediante esta funcionalidad se podrán identificar las distintas modificaciones realizadas por los distintos usuarios. m) Continuar desarrollando herramientas de software o tecnologías web totalmente libres y propias, cuyo soporte, mantenimiento y adaptación pueda ser realizado por personal del Concejo Municipal correctamente capacitado, más allá del tiempo transcurrido.

TERCERA: PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, el PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo al cronograma que estipule el Departamento de Digesto e Informática Legislativa.

CUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de ocho meses, a partir del día 1 de mayo de 2010 operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de diciembre del año 2010. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión. En caso de resolución del contrato sin invocación de causa por el Concejo Municipal, el PROFESIONAL tendrá derecho percibir el total del monto del contrato. Queda prohibido al CONCEJO MUNICIPAL la venta, préstamos de uso, reproducción y/o cualquier otro título que signifique transferencia de los elementos informados para la creación o continuación del software desarrollado por el PROFESIONAL sin el consentimiento previo del mismo.

QUINTA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL la suma de pesos dos mil ciento veinticinco ($ 2.125) mensual durante la vigencia del contrato. EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al CONCEJO MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.

DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, Y CADA PARTE RECIBE EL SUYO, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2010.