ORDENANZA N° 1857-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: INCENTIVO FISCAL PARA QUIENES CONTRATAN  MANO DE OBRA LOCAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Constitución Nacional.

 

Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

 

Ley 25.877 de ordenamiento laboral (B.O. 19/03/2004).

 

Carta Orgánica Municipal, artículos 105 y 194, inciso 2.

 

Ordenanzas Fiscal y Tarifaria de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche: 679-CM-1996 y 678-CM-1996 y sus modificatorias.

 

Ordenanza 789-CM-97.

 

Ordenanza 1130-CM-01.

 

Documento de trabajo N ° 4 de AFIP de junio de 2008.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Los trabajadores de San Carlos de Bariloche necesitan medidas protectorias. Ellas son de variada naturaleza, y una clara medida es favorecer la contratación de la mano de obra local. Se ha verificado que, en todas las temporadas son cada vez más los barilochenses que no obtienen su puesto de trabajo, incluso su primer puesto (como es el caso de los jóvenes sin experiencia laboral), por existir un gran éxodo dentro de nuestro país que lleva a personas de otras ciudades, a migrar a nuestra ciudad, cuyos encantos naturales inciden en que, no sólo concurran en búsqueda de un trabajo, sino que acepten deficientes condiciones laborales, con el solo fin de poder “hacer la temporada” en una ciudad de tal belleza.

 

Incentivar la contratación de la mano de obra local es una premisa que colabora con el pueblo de Bariloche y con la juventud que se ve, en muchas oportunidades, obligada a buscar una salida laboral en otro lugar.

 

Atento que, un modo simple de favorecerlo es otorgando un incentivo fiscal, esto es, una reducción en el importe final a abonar por quienes tributan la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, es que se propone este punto “ter” al artículo 39 ya existente de la Ordenanza 679-CM-96, que posee ya un beneficio similar por pago en término, legislado e incluido por esta misma vía y metodología.

 

Hasta el año 1994 se aprobaba anualmente una ordenanza con dos anexos: Anexo I - Ordenanza Fiscal y Anexo II - Ordenanza Tarifaria. A partir de 1995 se procedió a la sanción de dos ordenanzas diferentes con la intención de que la Fiscal se mantuviera en el tiempo mientras que la Tarifaria debiera ser la que reflejara anualmente las variaciones referidas a alícuotas, montos mínimos, etc., tendientes a reducir la presión tributaria sobre el contribuyente sin alterar por ello los ingresos del Municipio. De allí que, tal como se propone por medio de la presente ordenanza, se incorpora un nuevo beneficio que no altera los ingresos del Municipio y de igual naturaleza que los fijados mediante las anuales ordenanzas (vgr. N° 1673-CM-06, 1585-CM-06 y similares anteriores) con el artículo 39 bis, donde se otorga anualmente un incentivo fiscal para otro tributo como son los Servicios Municipales y/o Desarrollo Suburbano, Rural o Planeamiento, por pago en término, y otro incluso por pago adelantado. Existe este claro antecedente en materia tributaria local para contribuyentes que se han encontrado al día y para contribuyentes que pagasen el año por adelantado.

 
Si con ese beneficio se busca el pago en término, y el cobro certero, con éste se busca, además de ello, beneficiar a la contratación de la población local. Con este sistema de premios de índole tributaria, se encuentra definitivamente demostrado que se alienta la recaudación. A dicha conclusión ha arribado la AFIP (vgr. en su documento de trabajo Nº 4 de su Asesoría económica de julio 2006). Este fundamento recaudatorio encuentra su fuente en una motivación de mayor profundidad, que es la tutela de los derechos de los trabajadores, de raigambre constitucional, ya que, la búsqueda de este incentivo en quien tributa, lo lleva a la regularización laboral, de allí que se exigirá una primera constancia notarial que acredite poseer la totalidad de sus dependientes con domicilio en San Carlos de Bariloche y aledaños,  y luego, declaraciones juradas mensuales donde declaren bajo juramento que se mantienen las mismas condiciones, como así y en caso de incorporación de personal, acreditar la calidad de residente.
 
Mediante un sencillo sistema de incentivos, que mantiene la igualdad ante la ley -ya que se establece una categoría en función del acaecimiento de una variable determinada-, se pretende alentar la contratación de mano de obra local, la registración, y el pago voluntario y en término de la tasas de Inspección, Seguridad e Higiene al Municipio.
                       
La presente ordenanza al desalentar la dación de ocupación al "trabajador golondrina", desalienta la contratación “en negro”, contratación que vulnera las condiciones laborales de los trabajadores, incluyendo la falta de aportes, la falta de una obra social, entre otras anomalías que se detectan a diario al inspeccionar los comercios barilochenses.
 

Atento lo dispuesto por la Ordenanza 679-CM-96, se establece en forma clara qué artículo se modifica de la ordenanza fiscal (artículo 39, que se le incorpora un inciso).

 

Una vez entrada esta norma en vigencia, la misma deberá ser distribuida en el área de competencia del Departamento Ejecutivo y al Tribunal de Faltas Municipal, como así remitirla a la Secretaría de Gobierno y Coordinación del Departamento Ejecutivo a fin de incorporarla al registro especial de estas ordenanzas.

 

Si bien está previsto que las distintas áreas que componen el Departamento Ejecutivo deban elevar a la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo, antes del 31 de octubre de cada año, las propuestas de modificación de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria, para luego ser elevadas al Concejo Municipal (proyectos de texto ordenado de las  Ordenanzas Fiscal y Tarifaria), nada impide que el Concejo Deliberante, proponga incorporar nuevos beneficios como el presente, ya que esta no modifica lo ya dictado sino que incorpora un incentivo, mediante la vía de una ordenanza debidamente fundada, que es lo que exige el propio artículo 39, razón por la cual, y de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo de la ordenanza Fiscal, la presentación de este proyecto de ordenanza, es una facultad ínsita y natural del cuerpo legislativo (caso contrario, el propio artículo no exigiría que se lo establezca por ordenanza fundada), facultad no sujeta a exigencias de plazos determinados, puesto, que, en definitiva, el dictado más allá del inicio del año, lo único que hace es que, no pueda aplicársele este beneficio a los interesados sino recién a partir del cumplimiento de las exigencias que aquí se prevén, y a futuro.

 

De allí que, este proyecto deviene sancionable, dado que, la presente exención parcial, reviste el carácter de permanente (estableciéndolo de acuerdo a lo arriba expuesto, por el período 2008, sin perjuicio de que en lo futuro, se dicten nuevas ordenanzas anuales) y general, que son los parámetros que la mencionada norma exige, y que convierten a la presente ordenanza en un claro ejercicio de la función legislativa primordial de este poder comunal.

 

Finalmente, debemos recordar que es nuestra propia nueva Carta Orgánica, que en su artículo 29, inciso 27, prevé la contribución al desarrollo local, cuando afirma que se “deberá contribuir al desarrollo económico local sustentable y socialmente responsable; participar, promover e incentivar iniciativas privadas de interés público”.

 

AUTORA: Concejal Silvana Camelli (PCcP).

 

 

El proyecto original Nº 078/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de noviembre de 2008, según consta en el Acta Nº 916/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se incorporan al artículo 39 de la Ordenanza Fiscal los siguientes incisos:

 

“a) Se establece un nuevo incentivo fiscal que abarca a los contribuyentes y/o responsables de las tasas por Inspección, Seguridad e Higiene, que al momento de la solicitud del beneficio, no tuvieran deuda con el Fisco Municipal, consistente en un diez por ciento (10%) de reducción del importe resultante de la tasa referida, cuando acreditaren notarialmente que todos sus dependientes son habitantes residentes en la ciudad y aledaños.

Las empresas que contrataren personal temporario o eventual, gozarán del diez por ciento (10 %) de reducción del importe resultante de la tasa referida si el cien por ciento (100%) de los mismos son locales.

Las empresas que contaren con un ochenta por ciento (80%) de mano de obra local, gozarán de un 5 por ciento de reducción del importe resultante de la TISH.

Para que dicho beneficio mantenga vigencia deberá encontrarse con sus pagos al día.

b) Se entiende por habitante residente en la ciudad y aledaños, a todas aquellas personas cuyo domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad se encuentre dentro de la provincia de Río Negro en un radio no mayor a 50 km. de San Carlos de Bariloche con una antigüedad mínima de 2 años. En caso de no acreditarse dicho extremo, se podrá comprobar mediante algún servicio que acredite de manera certera los dos años de residencia. En el último caso, deberá realizarse como condición inexcusable el cambio de domicilio de manera inmediata.

c) Para acceder y mantener el beneficio, los empleadores que cuenten con más de 5 empleados tendrán la obligatoriedad de capacitar a los mismos, de acuerdo con la tarea que desempeñan, con una carga horaria mínima de 30 horas anuales. Dicha obligatoriedad no deberá implicar para el trabajador un exceso de carga horaria, debiendo cumplirse la misma dentro de la jornada laboral establecida. A fin de acreditar dichos extremos, se deberá presentar anualmente un cronograma de capacitación, el que será  certificado por la Subsecretaría de Desarrollo Económico.

d) Los empleadores tendrán obligación de presentar de forma mensual la declaración jurada del personal que sustente la vigencia del beneficio. Tal incentivo caducará de pleno derecho si se constata la modificación y/o incumplimiento de las condiciones necesarias que dieron fundamento al mismo”.

 

Art.  2°)

Los incumplimientos de alguno de los requisitos plasmados en el artículo 1º, darán lugar a las sanciones previstas en la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, sin perjuicio de la caducidad del mismo.

Se incorpora al artículo 79 de la Ordenanza 678-CM-96:

“Mano de obra local: una vez y media el importe que implica el beneficio concedido tomando como referencia el último mes en que fue otorgado”.

 

Art.  3°)

Se abroga la ordenanza 1130-CM-01.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.