ORDENANZA N° 2081-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: OTORGAMIENTO JURISDICCIÓN Y PERSONERÍA MUNICIPAL A JUNTA VECINAL CERRO CATEDRAL.

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ANTECEDENTES

 

Ley Provincial 4184.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 194-C-86: Reglamenta funcionamiento y elección de la juntas vecinales.

 

Ordenanza 427-C-94: Establece mecanismos de adecuación a la Ordenanza 194-CM-86 de Estatuto Sociales de las Juntas Vecinales.

 

Nota 147-4-09 de fecha 4 de septiembre de 2009, presentada por vecinos de Catedral, informando la realización de la Asamblea Constitutiva el día 21/09/09.

 

Pase interno de fecha 14 de septiembre de 2009, dirigido a la Dirección General de Comunicación Institucional, dando difusión a la realización de la Asamblea.

 

Pase interno 129-DJV-09 de fecha 9 de septiembre de 2009, dirigido a la Dirección de Catastro solicitando informe sobre la futura jurisdicción de la Junta Vecinal.

 

Nota 382-DC-09 de fecha 16 de septiembre de 2009, de la Dirección de Catastro, con el informe solicitado.

 

Acta y Registro de Asistencia de fecha 21 de septiembre de 2009 de la Asamblea conformando la junta vecinal.

 

Nota 171-4-09 de fecha 2 de octubre, presentada por la Comisión Directiva Provisoria de la Junta Vecinal Cerro Catedral, adjuntando la documentación de la misma:

 

Acta constitutiva informando la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas Provisoria.

 

Estatuto social de la junta vecinal.

 

Listado de propietarios.

 

Plano de la jurisdicción de la junta vecinal.

 

FUNDAMENTOS

 

Teniendo en cuenta la necesidad de darles a los vecinos del Cerro Catedral un ámbito legal y jurisdiccional donde puedan desarrollarse como comunidad, con los beneficios que gozan las juntas vecinales encuadradas dentro de la ordenanza 194-C-86 y entendiendo que la solicitud de los vecinos es legítima.

 

Los vecinos nucleados en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas Provisoria funcionan organizadamente, actuando como verdadera junta vecinal, tomando las decisiones en asambleas de vecinos y receptando principios de la Ordenanza 194-C-86 y su modificatoria Ordenanza 427-CM-94, en cuanto a que la asamblea es el órgano máximo de gobierno de la junta vecinal.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Sr. Jorge Franchini y Equipo de Trabajo de la Dirección de Juntas Vecinales.

 

 

El proyecto original Nº 472/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de octubre de 2010, según consta en el Acta Nº 952/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se otorga personería jurídica municipal en los términos y alcances que establece la Ordenanza 194-C-86.

 

Art.  2°)

Se reconoce la jurisdicción de la Junta Vecinal Cerro Catedral en el radio comprendido por los siguientes inmuebles:

Quintas 062, 063, 065 y 066, en su totalidad todas del Distrito Catastral 19, Circunscripción 1, Sección T.

Manzanas 600, 601A, 601B, 610, 610A, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 620, 623, 624, 625, 630, 631, 632, 640, 641, 642 y 652 en su totalidad, todas del Distrito Catastral 19, Circunscripción 1, Sección T.

 

Art.  3°)

Se indica a la Dirección de Juntas Vecinales que proceda a inscribir la presente ordenanza en el Registro respectivo.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.