COMUNICACION N° 650-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR LEGISLATURA RIO NEGRO URGENTE TRATAMIENTO PROYECTO 749/09 “FONDO TIERRAS CARÁCTER SOCIAL”.

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1825-CM-08 “Establecer la Emergencia Habitacional en el ejido de San Carlos de Bariloche”.

 

Ordenanza  1815-CM-08 “Crear Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social”.

 

Proyecto de Ley  749/09  “Crear el Fondo para la adquisición de Tierras de Carácter Social”- Legislatura de Río Negro.

 

Proyecto de Ordenanza 423/09 “Prorrogar la emergencia habitacional de San Carlos de Bariloche”.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la Legislatura de Río Negro, el 2 de septiembre de 2009, se ha presentado el Proyecto 749/09 de autoría de los legisladores Facundo López, Beatriz Contreras y María Inés Mazza. El mismo tiene como objetivo la creación de un Fondo para la adquisición de tierras de “carácter social” en todo el territorio de la Provincia de Río Negro. En este sentido establece que las “tierras de carácter social”, son aquellas  parcelas y/o lotes destinados a futuros propietarios con ingresos por debajo de la línea de pobreza, en condiciones de vulnerabilidad social.

 

Asimismo en el artículo 2º estipula que el “Fondo tendrá por objeto asistir y suministrar a los municipios de recursos específicos para la compra de parcelas y/o lotes o terrenos, propiedad de personas físicas y/o jurídicas, con futuro uso habitacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley”.

 

Como es sabido, nuestro Municipio está atravesando unos de sus momentos más difíciles en cuanto a la problemática habitacional.  Es habitual que nos encontremos, diariamente, con la noticia de que hay una nueva ocupación de tierras, que conlleva, inevitablemente a un enfrentamiento entre  los vecinos.

 

Nuestro Municipio se encuentra hoy en una Emergencia Habitacional, no sólo desde los hechos cotidianos, que se suscitan diariamente, sino también establecida por la  Ordenanza 1825-CM-08.  En este sentido, en la última sesión del Concejo municipal, se presentó el  Proyecto de Ordenanza 423/09 “Prorrogar la emergencia habitacional de San Carlos de Bariloche”, el cual tiene  preferencia 1º para la próxima Sesión.

 

Del mismo modo contamos con la  Ordenanza 1815-CM-08 por la cual se creó, el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Habitat Social,  no sólo con el fin de programar planes de viviendas para brindar solución a la emergencia habitacional y su posterior seguimiento, sino que también para  coordinar problemáticas con las demás áreas municipales, organizar íntegramente el asentamiento de familias de escasos recursos contemplando todos los aspectos referidos al hábitat y a la integridad de la persona.

 

En este sentido, atentos a la problemática habitacional por la que estamos atravesando, nos parece un avance importantísimo el proyecto que hoy se discute en el seno de nuestra Legislatura Provincial; puesto que para nosotros sería una herramienta valiosísima para, conjuntamente con nuestra legislación vigente, poder superar esta crisis habitacional en la que nos encontramos inmersos.

 

Por estos motivos es necesario que el Estado Municipal haga llegar su interés en este proyecto y la necesidad que sea tratado y aprobado con la mayor celeridad posible, puesto que sería un gran beneficio para  nuestra ciudad.

 

AUTORES: Concejales  Alfredo Martín y Silvia Paz (FG-FpV).

 

 

 

El proyecto original Nº 438/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de octubre de 2009, según consta en el Acta Nº 936/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica a la Legislatura de Río Negro la urgente necesidad de tratamiento y aprobación, para la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, del proyecto de Ley 749/09, Fondo de Tierras de Carácter Social, presentado el 2 de septiembre de 2009.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.