DECLARACIÓN Nº 2896-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO CONVERSATORIO DE LAS HISTÓRICAS ARGENTINAS EN BARILOCHE

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

 

Ley 25633: Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

 

Ley 26743: de Identidad de Género.

 

Decreto presidencial 476/21: Registro nacional de las personas.

 

Proyecto de ley 4981-D-2020: Reconocer es reparar.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.


 

FUNDAMENTOS

 

En la década del ‘90 el colectivo travesti/trans argentino puso en debate público la legitimidad de sus cuerpos en la ocupación del espacio público, del cual era expulsado a través de figuras jurídicas que criminalizaban la identidad y expresión del género, con detenciones ilegales y arbitrarias.

 

 

 

Gracias a la movilización y el reclamo político, el movimiento trans consiguió poner como tema en la agenda pública a la identidad de género, mientras que a través del reclamo jurídico logró jurisprudencia sobre el reconocimiento de la identidad trans.

 

Antes de la Ley de Identidad de Género, las modificaciones corporales del colectivo trans eran supeditadas a ser prácticas clandestinas. Las personas travestis/trans eran expulsadas especialmente de los hospitales públicos. Antes de la ley 26743, las operaciones de reasignación sexual se realizaban sólo por órdenes judiciales, producto de litigios muy largos, donde un juez o un magistrado decidía si una persona era mental y físicamente “transexual”.

 

En 2007 se inicia en Argentina el proceso de derogación de las figuras jurídicas que criminalizaban la identidad y expresión de género travesti/trans en los códigos de falta y contravencionales.

 

El 9 de mayo de 2012, finalmente, y por 55 votos a favor y una abstención, el Senado de la Nación Argentina aprobó la Ley de Identidad de Género, que garantiza el libre desarrollo de las personas conforme a su identidad de género, corresponda o no éste con el sexo asignado al momento de nacer.

 

El 29 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 903/2015 que reglamenta el artículo 11 de la ley 26743 que enumera las intervenciones quirúrgicas que ayudan a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida y los tratamientos hormonales integrales.

 

Desde el INADI se realizaron gestiones junto a la Superintendencia de Servicios de Salud para que las obras sociales, prepagas y hospitales públicos cubran y reconozcan los tratamientos requeridos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto significa que los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados tendrán que incorporar los tratamientos a sus coberturas.

 

En julio 2021, a partir del Decreto presidencial 476/21, Argentina se convirtió en el primer país de la región en reconocer identidades más allá de las categorías binarias de género en los sistemas de registro e identificación. Este derecho sólo fue posible porque toma la Ley de Identidad de Género como pilar argumental para respetar a quienes no se identifican con el binomio varón/mujer.

 

El proyecto de ley nacional Reconocer es Reparar, que fue presentado el 6 de octubre en la Cámara de Diputados de la Nación, consiste en una reparación histórica a personas travestis trans víctimas de la violencia institucional promovida por las fuerzas de seguridad, especialmente aquellas personas a las que se les aplicaron de manera sistemática y periódica los edictos policiales. Fue una idea originaria e impulsada por Marlene Wayar junto a Lohana Berkins, mucho antes de sancionarse la ley nacional de Identidad de Género.

 

La reparación es consecuente con una política de reconocimiento, necesaria y elemental, destinada a mantener la memoria activa y la búsqueda de la verdad en tiempos en que determinadas identidades de género y sexualidades eran criminalizadas por el Estado.

 

Este proyecto de ley se justifica por la directriz marcada por el Principio 28 de los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que indica: “toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos”.

 

Las Históricas Argentinas es una agrupación de mujeres travestis/trans conformada por sobrevivientes de la dictadura militar y los edictos contravencionales, que estarán presentes en el contexto de la marcha LGBTIQNB+ el sábado 3 de diciembre de 2022 en Bariloche.

 

El día 2 de diciembre en la Sala Magna de la Universidad de Comahue brindarán un conversatorio junto a referentes que viajarán específicamente para brindar sus palabras a la comunidad, tan importante como modo de preservar la memoria, contar sus vivencias y experiencias de lucha y sobre todo, comunicar a qué se refiere el proyecto de Ley Reconocer es Reparar.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de los pares.

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra y Marcelo Casas (FdT).

 

COLABORADORAS: Verónica Villega y Valeria Zaza.

 

 

 

El proyecto original N.º 632/22 fue aprobado en la sesión del día 1 de diciembre de 2022, según consta en el Acta N.º 1167/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario el Conversatorio de la organización Las Históricas Argentinas que se brindará el 2 de diciembre en la Universidad del Comahue, en San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.