DESCRIPCION SINTETICA: PAGO FACTURA A LA FIRMA BARIQUEN S.A.

  1.  

  2. ANTECEDENTES:

 

La factura presentada por la firma “BARIQUEN S.A.Nº 0002-00001111-12, de fecha 14/08/15, por lo que se debe proceder a cancelar la deuda contraída.

 

  1. FUNDAMENTOS:

El comprobante presentado por la firma “BARIQUEN S.A.”, se debe a la compra de caño termofucion, caño desague, codo c/ rosca, codo normal, union normal, rosca con tuerca, cinta teflón, sopapa blanc, grampa omega, tarugo fisher, ramal desague, tapa desague, codo desague, manguito desague, codo desague, aerosol awuaducto, piroxilina y teflón simple, para ser utilizado en dependencias del Concejo Municipal.-

 

Se debe proceder a realizar la orden de pago correspondiente.

 

Existe disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias 12.1.00.00.6.1.2.0.01.01.05 (Materiales de Construcción).

En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 8º) inciso "f" del texto ordenado (Resolución 143-CM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art.1º) Autorizar al Departamento Despacho y Administración del Concejo Municipal a extender la siguiente orden de pago a favor de:

 

BARIQUEN S.A.factura Nº 0002-00001111-12, de fecha 14/08/2015, por un importe de pesos novecientos veintiocho con cincuenta y ocho centavos................................................. $ 928, 58.-

 

El comprobante presentado se debe a la compra de caño termofucion, caño desague, codo c/ rosca, codo normal, union normal, rosca con tuerca, cinta teflón, sopapa blanc, grampa omega, tarugo fisher, ramal desague, tapa desague, codo desague, manguito desague, codo desague, aerosol awuaducto, piroxilina y teflón simple, para ser utilizado en dependencias del Concejo Municipal.-

 

Art.2º) Aféctese a la Partida Presupuestaria 12.1.00.00.6.1.2.0.01.01.05 (Materiales de Construcción).

 

Art.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 18 de Agosto de 2015.

 

ARC/RSB/CMF.