DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:    LLAMADO AUDIENCIA PÚBLICA JUVENIL


 

ANTECEDENTES


 

Carta Orgánica Municipal, artículo 29, inciso 2.


 

Ordenanza 1744-CM-07 de Audiencias Públicas y su modificatoria.


 

Ordenanza 2524-CM-14.


 

FUNDAMENTOS

 

La Carta Orgánica Municipal como parte de  sus Políticas de Desarrollo Humano, reconoce en su Art 197.- el Rol transformador de la Juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político, social y participación efectiva, así como su incorporación al mundo del trabajo.

 

Es en este marco  y haciendo uso de su derecho,  un grupo de jóvenes acompañados por representantes de distintas organizaciones sociales y de instituciones educativas de la ciudad, presentó en el año 2012 ante el Concejo Municipal la primera iniciativa popular  con el objetivo  de incrementar el protagonismo de los jóvenes en propuestas de desarrollo comunitario y  favorecer su participación en la construcción de políticas públicas.

 

En el marco del Programa Concejal por un Día, los alumnos del CEM N° 2, presentaron un proyecto de ordenanza que planteaba la modificación de la Ordenanza 1744-CM-07.

 

Este Proyecto, convertido finalmente en Ordenanza bajo el número 2524 fue aprobado en Sesión en el año 2014 y concretó el instalar en la comunidad de San Carlos de Bariloche un mecanismo de participación ciudadana como es la Audiencia Pública Juvenil anual, la cual permitirá que los jóvenes de 16 a 24 años puedan ser escuchados acerca de las problemáticas y propuestas que les interesan, y se conviertan en protagonistas del desarrollo y el mejoramiento de la ciudad en donde vivimos.

 

La temáticas a elegir  serán:

* Noviazgos violentos en adolescentes y jóvenes.

* ¡Cuál es mi proyecto de vida?

 


AUTOR: Presidente Concejo Municipal Diego Benítez (JSB)

 

    En virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal y de las facultades que le otorga el artículo 9º inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución 462-CM-15.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


 

RESUELVE


 

Art.  1°)

 

 

 

 

 

 

 

 

Se convoca a Audiencia Pública Juvenil  para la exposición de los siguientes temas: Noviazgo Violento y Proyecto de vida. La misma se llevará a cabo el martes 25 de octubre de 2016 a las 18:00 hs. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico de esta ciudad; siendo la autoridad convocante el presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

Art.  2°)

 

 

 

 

 

 

 

 

Se informa a la comunidad que se encuentra abierta la inscripción para la audiencia pública juvenil en el marco de lo establecido en la ordenanza 1744-CM-07 y su modificatoria a fin de exponer sobre alguno de los dos temas propuestos por la organización:

* Noviazgos violentos en adolescentes y jóvenes.

* ¡Cuál es mi proyecto de vida?

 

1-     

 

Art.  3°)

 

 

 

 

 

Se habilita en el ámbito de Mesa de Entrada del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el Registro de Participantes para la inscripción, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta el 21 de octubre de 2016  hasta las 15:00 hs.

 

Art.  4°)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

La audiencia pública será presidida por el Sr. Presidente del Concejo Municipal Diego Benítez quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.

Primera Parte.

Iniciada la audiencia se hará presentación del proyecto que dio origen a las Audiencias Públicas Juveniles.

Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de Parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

Tercera Parte.

Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

Lectura de orden del día.

Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 5º)

 

 

 

 

Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública juvenil que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6°, 7° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Art. 6°)

Comuníquese. Dése a Publicidad. Tómese razón.


 

San Carlos de Bariloche, 04 de octubre de 2016



 

DAB/CRH/cmf