RESOLUCIÓN Nº   378-PCM-12

 

DESCRIPCION SINTETICA:     RENOVACION CONTRATO SEÑORITA MARIA SOLEDAD ANSELMI.-

 

ANTECEDENTES:

 

           Resolución Nº 193-PCM-2010

 

Resolución Nº 340-PCM-2011

 

Resolución Nº 378-PCM-2011

 

Nota Nº 66/12 de fecha 04/12/2012 del Secretario de Comunicación Institucional Francisco Poppe.-

 

Nota Nº 288-SL/12 de fecha 05/12/2012 Secretaria Legislativa a cargo Dra. Josefina González Elizondo.-

 

FUNDAMENTOS:

 

           Dado que anteriormente la Secretaría de Comunicación Institucional estaba cubierta por dos personas.

 

          Es indispensable seguir contando con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.  

 

            Por nota Nº 288/SL/12 de fecha 05 de diciembre de 2012, la Secretaria Legislativa a cargo del Concejo Municipal Dra. Josefina González Elizondo informa la renovación contrato de la Señorita María Soledad Anselmi a partir del día 10 de diciembre de 2012 hasta el 10 diciembre de 2013.-

 

            En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

ART. 1º)     RENOVAR: a partir del día 10/12/12 hasta el 10/12/2013 inclusive a la Srta. MARIA SOLEDAD ANSELMI - DNI Nº 22.737.105, con categoría 12, para desempeñarse como administrativa en la   Secretaria de Comunicación Institucional dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales .

      

ART. 2º)     COMUNICAR : al Departamento de Personal y a las áreas interesadas.

 

ART 3º)     Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 de Diciembre de 2012.-

 

MEM/JGE/ndf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIÓ NEGRO

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la licenciada MARIA EUGENIA MARTINI DNI Nº 22.598.381, en lo sucesivo EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Srta. MARIA SOLEDAD ANSELMI D.N.I. Nº 22.737.105 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Jorge Cafrune 16182, también de la ciudad de San Carlos de Bariloche–Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contratan los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc c) de la Ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 378-PCM-2011, 378-PCM-2012.---------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 10 de Diciembre de 2012 hasta el 10 de Diciembre de 2013 inclusive; para cumplir funciones como administrativo en la Secretaria de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, de acuerdo a las misiones y funciones establecidas para dicha área   en la Resolución 002-CM-92.- El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporal que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.--------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 2.613,44 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.----------------------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad ni a la carrera administrativa, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del día 10/12/12, operando en consecuencia el vencimiento el día 10/12/13 fecha en la cual quedan extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 05 días del mes de Diciembre de 2012.---

 

 

 

 

Firma del Contratado / a                         LIC. MARIA EUGENIA MARTINI

                                                                                    PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL