RESOLUCIÓN Nº 390-PCM-14

 

DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACION CONTRATO SEÑORITA NADIA VICTORIA VERA – CATEGORÍA 14.

 

ANTECEDENTES:

 

Resolución Nº 140-PCM-13

 

Resolución Nº 245-PCM-13

 

Resolución Nº 025-PCM-14

 

Resolución Nº 152-PCM-14

 

Nota Nº 418-SL-14 de fecha 28/11/2014 Secretaria Legislativa Concejo Municipal.-

 

FUNDAMENTOS:

 

Dado que anteriormente el Departamento Coordinación Legislativa estaba cubierto por cuatro personas, de acuerdo a Organigrama aprobado y presupuestado al comienzo del año 2006, se debía designar un administrativo/a.-

 

La necesidad de cubrir la vacante producida por el pase de la agente Ivana Caló, según consta en Resolución Nº 538-I-2013.

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.

 

Por todo lo expuesto en la nota Nº 418-SL-2014 de fecha 28 de Noviembre de 2014 de la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, informa la renovación del contrato de la Señorita Nadia Victoria Vera del 01 Diciembre de 2014 hasta el 01 de Diciembre de 2015, para desempeñarse como administrativa en el Departamento Coordinación Legislativa del Concejo Municipal.

 

Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este Concejo podrá rescindir el Contrato antes de la fecha prevista.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

ART.1º) RENOVAR: el contrato a partir del día 01/12/2014 hasta el 01/12/2015 a la Señorita NADIA VICTORIA VERA DNI Nº 37.364.677, con categoría 14, para desempeñarse como administrativa en el Departamento Coordinación Legislativa dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

ART.2º) COMUNICAR: al Departamento de Sueldos y a las áreas interesadas.

 

ART.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de Diciembre de 2014.-

 

ARC/RSB/ndf.

 

 

 

 

2014 AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN,

EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO”

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIÓ NEGRO

 

CONTRATO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Señor RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Srta. NADIA VICTORIA VERA D.N.I. 37.364.677 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en el Barrio 400 Viviendas-Casa Nº 377 también de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 140-PCM-2013, 245-PCM-2013, 025-PCM-2014, 152-PCM-2014 y 390-PCM-14 no habiendo cesado las mismas. ----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 deDiciembre de 2014 hasta el 01 de Diciembrede 2015 inclusive; para cumplir funciones como auxiliar administrativa en el Departamento Coordinación Legislativa del Concejo Municipal.- La contratada reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 14 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 4.531,30 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.---------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de el CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del día 01/12/2014, operando en consecuencia el vencimiento el día 01/12/15 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas Las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 02 días del mes de Diciembre de 2014.-.-

 

 

 

Firma del Contratado / a ANTONIO RAMON CHIOCCONI

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL