RESOLUCIÓN N.º 509-CM-17

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONVOCA INSCRIPCIÓN POSTULANTES PARA CUBRIR EL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1749-CM-07: Creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Acta de Comisión Legislativa 049/16.

 

La Resolución 049-PCM-17 del 3 de febrero de 2017, firmada por el presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La ordenanza 1749-CM-07 crea la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche con el objeto de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Río Negro, las ordenanzas y la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, y de prestadores de servicios públicos bajo la jurisdicción municipal.

 

Esta ordenanza, en su artículo 4° establece que la duración en funciones del Defensor del Pueblo es de 4 años. Considerando que el mandato de quien está a cargo de la Defensoría del Pueblo finaliza el 13 de mayo de 2017, es conveniente iniciar el proceso de convocatoria para postulantes a cubrir dicho cargo.

 

Este proceso requiere articular los mecanismos necesarios para cumplir con la normativa vigente. En tal sentido se dispone la apertura de un registro de postulantes a los fines de que los ciudadanos interesados se inscriban a través de un formulario de inscripción modelo y acompañen esta inscripción con antecedentes curriculares que estimen correspondientes, dado que según lo dispone el artículo 3° de la ordenanza 1749-CM-07, el Defensor del Pueblo se designa en función de sus antecedentes, méritos y calidades morales y ciudadanas.

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

 

La resolución 049-PCM-17, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 9 de febrero de 2017, según consta en el Acta N.º 1068/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se convoca a los ciudadanos interesados a cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche, a inscribirse en el registro de postulantes para Defensor del Pueblo, a través del formulario de inscripción modelo que, como Anexo I, acompaña a la presente, y presentar antecedentes curriculares que estimen, en los términos de la ordenanza 1749-CM-07.

 

Art. 2º)

Se informa que el registro de postulantes permanecerá abierto desde el 9 de febrero de 2017 hasta el 10 de marzo de 2017, inclusive.

 

Art. 3º)

Se informa que los postulantes deberán cumplir con los requisitos y prescripciones que prevé el artículo 6.° de la ordenanza 1749-CM-07 y los artículos 26.°, 33.°, 35.° y 36.° de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 4º)

Se habilita en el ámbito de Mesa de Entradas del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, el Registro de Postulantes para Defensor del Pueblo de San Carlos de Bariloche, que se efectuará según formulario adjunto (Anexo I), a los efectos de que los interesados: formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación que estimen en original o copias certificadas, incluyendo antecedentes curriculares hasta el día 10 de marzo de 2017 hasta las 15:00 hs.

 

Art. 5º)

Se informa que durante los días 13 y 14 de marzo de 2017, por el término de 2 días hábiles, se podrán realizar por escrito impugnaciones, oposiciones u objeciones en relación a los postulantes, a cuyo efecto se habilita la Mesa de Entradas del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en calle Mai 80 de esta ciudad, en horario de 09:00 a 15:00 horas. Cumplido el plazo anterior, y en el caso de existir impugnaciones, se debe notificar de tal circunstancia a todo candidato o candidata objeto de la misma dentro de 1 día hábil, otorgándosele al impugnado un plazo de 2 días hábiles a los fines de que efectúe las consideraciones que estime pertinentes. Las impugnaciones, oposiciones u objeciones serán tratadas y resueltas por la Comisión Legislativa del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche

 

Art. 6º)

Se convoca a audiencia pública, en virtud de la ordenanza 1749-CM-07, para el miércoles 29 de marzo de 2017, a las 15 h. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico, siendo la autoridad convocante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

 

 

Art. 7º)

Se informa a la comunidad, en cumplimento del artículo 7º, incisos d) y e) de la ordenanza 1744–CM-07, que la audiencia convocada tiene por objeto la presentación y exposición de los postulantes inscriptos para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y que se encuentra disponible el contenido de los currículos y documentación anexa de los postulantes en la Dirección de Comunicación Institucional del Concejo Municipal.

 

Art. 8º)

Se informa que el orden de inscripción de postulantes otorgará el orden de intervención en la audiencia pública.

En el caso que se pretenda utilizar material audiovisual para acompañar la exposición, el mismo debe ser presentado ante la Dirección de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, hasta el 28 de marzo a las 13:00 h.

 

Art. 9º)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

 

a) La audiencia pública será presidida por el Sr. Presidente del Concejo Municipal, Concejal Diego Benítez, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moderadores.

 

Primera Parte.

 

b) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

 

Segunda Parte.

 

c) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

 

d) La documentación de la cual pretendan valerse los expositores estará a disposición en la sede de la audiencia.

 

e) Por petición, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta cinco (5) minutos.

 

f) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

 

g) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra, con un plazo máximo de dos (2) minutos.

 

Tercera Parte.

 

Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

 

h) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la audiencia pública.

 

i) Lectura de orden del día.

 

j) Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 10º)

Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, a dar amplia difusión a la convocatoria y a la presente resolución. Haciendo saber a dicha área que, con arreglo a lo dispuesto por la ordenanza 1749-CM-07, deberá difundir la convocatoria durante los tres días previos a la apertura del registro de postulantes, en tres medios de comunicación distintos, y a difundir el registro de postulantes inscriptos.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.