DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA N.º 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO BELGRANO SUDESTE

 

ANTECEDENTES

Expediente 014-JEM-2016/02 “Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste lista celeste y blanca s/ renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas”.

 

Nota 108 de la Junta Electoral Municipal del 13 de julio de 2016. Ref.: eleva recurso.

 

Nota 109 de la Junta Electoral Municipal del 15 de julio de 2016. Ref.: Remite expte. 014-JEM-2016/02, referente a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste.

 

Resolución 050-JEM-16 de fecha 06 de julio de 2016 a fs. 45, resuelve impugnaciones presentadas por la lista blanca.

 

Presentación de apelación contra la resolución 050-JEM-16 12 de julio de 2016 desde fs. 61 hasta fs. 67. De la sra. María Orritia ALVARADO. Apoderada de la lista blanca.

 

Resolución 051-JEM-16 de fecha 14 de julio de 2016, resuelve oficializar la lista de candidatos denominada lista blanca.

 

Resolución 052-JEM-16 de fecha 14 de julio de 2016 a fs. 69 a fs. 71, resuelve no oficializar la lista de candidatos denominada lista celeste y blanca.

 

Acta n.° 028/16 de 20 de julio de 2016 de comisión legislativa del Concejo Deliberante.

FUNDAMENTOS

El Concejo Municipal interviene en los términos del art. 23 inc. i ordenanza n.º 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)1 para resolver si se da lugar la apelación interpuesta por la lista blanca para las elecciones de la Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste, contra la resolución n.º 050-JEM-16 que resuelve: desestimar las impugnaciones presentadas contra los candidatos a vicepresidente, secretaria, prosecretaria, protesorera y 2do. vocal suplente de la lista celeste y blanca, e intima a proponer candidatos a 1er. revisor de cuentas titular, 2do. revisor de cuentas titular, revisor de cuentas suplente y a adjuntar los avales de acuerdo a los recaudos estatutarios de la Junta Vecinal.

 

Dicho acto administrativo es impugnado por la apoderada de la lista blanca a fs. 61/67 del expediente nro. 014-JEM-2016/02 “Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste lista celeste y blanca s/ renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas”.

 

 

 

 

La Junta Electoral Municipal eleva el expediente para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el art. 23 inc. I de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.

En reunión de la comisión legislativa de fecha 20 de julio del 2016, se definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:

 

Que no resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del art. 23 inc. I de la ordenanza nro. 1953-CM-09 la de emitir opiniones abstractas.

 

En este sentido, considerando el objeto de la impugnación y posterior apelación de la apoderada de la lista blanca y las resoluciones emitidas por la Junta Electoral Municipal nro. 051-JEM16 y 052-JEM16, se refleja la ausencia de lesión a los intereses actuales del impugnante.

 

La impugnación intentada contra la resolución nro. 050-JEM-16, considerando el devenir en el proceso iniciado, carece de objeto y ha devenido abstracta, considerando el planteo interpuesto por la lista blanca y la no oficializacion de la lista de candidatos de la denominada lista celeste y blanca.

 

Por lo expuesto, se debe declarar abstracta la materia objeto de apelación considerando la inexistencia de lesión o agravio a intereses actuales del impugnante.

AUTOR: presidente Concejo Municipal Diego Benítez (bloque JSB).

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa y asesora letrada, Josefina González Elizondo.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se declara abstracta la materia objeto de apelación por parte de la apoderada de la lista blanca conformada para las elecciones de la junta vecinal Barrio Belgrano Sudeste, considerando la inexistencia de lesión o agravio a intereses actuales.

 

Art. 2.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 3.º) Comuníquese a la Junta Electoral Municipal. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 20 de julio de 2016.

 

DAB/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1Art 23 inc. i ordenanza n.º 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.