DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA N.º 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO BELGRANO SUDESTE

 

 

ANTECEDENTES

Expediente 014-JEM-2016/02 “Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste Lista Celeste y Blanca S/ renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas”.

 

Nota 109 de la Junta Electoral Municipal del 15 de julio de 2016. Ref.: Remite Expte. 014-JEM-2016/02, referente a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal BARRIO BELGRANO SUDESTE.

 

Resolución 050-JEM-16 de fecha 06 de julio de 2016 a fs. 45, resuelve impugnaciones presentadas por la Lista Blanca.

 

Resolución 051-JEM-16 de fecha 14 de julio de 2016, resuelve oficializar la Lista de Candidatos denominada Lista Blanca.

 

Resolución 052-JEM-16 de fecha 14 de julio de 2016 a fs. 69 a fs. 71, resuelve no oficializar la Lista de Candidatos denominada Lista Celeste y Blanca.

 

Presentación de apelación contra la resolución 052-JEM-16 Nota n.º 571-MEyS-16 de fecha 19 de julio de 2016. Del Sr. Carlos SACCHI. Apoderado de la Lista Celeste y Blanca.

 

Acta n.° 029/16 del 27 de julio de la Comisión Legislativa.

FUNDAMENTOS

El Concejo Municipal interviene en los términos del Art. 23 inc. i ordenanza n.° 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)1 para resolver si se da lugar la apelación interpuesta por la Lista celeste y blanca para las elecciones de la Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste, contra la resolución n.º 052-JEM-16 que resuelve no oficializar la lista de candidatos denominada Lista Celeste y Blanca.

 

Dicho acto administrativo es impugnado por el apoderado de la lista Celeste y Blanca a través de escrito de apelación interpuesto el día martes 19 de julio de 2016 ante la junta electoral municipal y ante el Concejo Municipal.

 

La Junta Electoral Municipal eleva para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el art. 23 inc. I de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.

En reunión de la comisión legislativa de fecha 27 de julio de 2016, se definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:

 

 

 

 

Que resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del art. 23 inc. I de la ordenanza nro. 1953-CM-09 el análisis de las impugnaciones efectuadas a resoluciones de la junta electoral municipal.

 

En primer lugar, cabe analizar los requisitos de admisibilidad de la presentación del apelante.

 

El apelante invoca el art. 152 de la Ley O nro. 2431 que fija el plazo de 48 h a fin de presentar la apelación ante la Junta electoral municipal, considerando que quedo notificado el jueves 14 de julio de 2016 y el escrito de apelación lo interpone el día martes 19 de julio de 2016, esta presentación es extemporánea.

 

Sin perjuicio de la extemporaneidad de su presentación, y en aras de analizar su planteo impugnatorio, este Concejo analizara su apelación:

 

Vistos los antecedentes de la causa, se advierte que, el escrito de apelación contra la sentencia que se recurre debe contener una crítica razonada y concreta de las argumentaciones, no resultando suficiente para ello, la mera repetición de normativa dispuesta en la constitución nacional y tratados internacionales.

 

La aptitud de una lista para participar de la compulsa electoral implica el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para poder hacerlo. Siendo una actividad reglada, los recaudos impuestos a través de la ordenanza nro. 194-CM-86 y el propio estatuto de la junta vecinal lo reflejan de manera objetiva.

 

Los planteos del recurrente son escuetos y por demás insuficientes para derribar lo resuelto en la sentencia nro. 052-JEM-16, que dispone que la lista de candidatos para ser oficializada debe ser patrocinada por quince vecinos en condiciones de votar, como mínimo; y que no se debe reunir la calidad de candidato y avalista simultáneamente. Cuestión ya señalada y advertida a la lista celeste y blanca a través de la resolución nro. 050-JEM-2016, que no fue impugnada por la lista celeste y blanca, muy por el contrario efectuó presentación en aras de cumplimentar lo allí dispuesto.

 

La impugnación no logra demostrar la ilegalidad, la arbitrariedad o el absurdo que autoriza a revisar lo resuelto, atento que, la sentencia recurrida tiene suficientes fundamentos que la avalan como acto válido y adecuado a las circunstancias comprobadas en el expediente .

 

Por lo tanto, se debe rechazar la apelación considerando los fundamentos expuestos precedentemente.

AUTOR: presidente del Concejo Municipal Diego Benítez (bloque JSB).

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa, Asesora Letrada, Josefina González Elizondo.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se rechaza la apelación contra la sentencia nro. 052-JEM-2016, interpuesta por el apoderado de la lista celeste y blanca conformada para las elecciones de la junta vecinal Barrio Belgrano Sudeste, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 3.º) Se devuelve a la Junta electoral Municipal el expediente nro. 014-JEM-2016/02.

 

Art. 4.º) Comuníquese a la Junta Electoral Municipal. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2016.

 

DAB/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1Art 23 inc. i Ordenanza Nº 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.