RESOLUCIÓN N° 118-PCM-2010

 

DESCRIPCION SINTETICA:    RENOVACION CONTRATO  DE LOCACION DE SERVICIOS REDISEÑO/ OPTIMIZACION DEL SITIO WEB

 

ANTECEDENTES

 

Resolución Nº 063-PCM-2007

Resolución Nº 399-PCM-2007.-

Procedimiento concursal de la Secretaria de Comunicación Institucional.-

Nota de fecha 07 de Julio de 2009 Secretaría Comunicación Institucional.-

Acta  Nº 068 Comisión Legislativa de fecha 24/12/08.-

Resolución Nº 009-PCM-2010

Nota  Nº 122-PCM-10 de fecha 13/04/10 del Presidente del Concejo Municipal Lic. Ángel Darío Barriga.-

 

 

FUNDAMENTOS

 

           Por Acta Nº 068 de fecha 24 de diciembre de 2008 de Comisión Legislativa, se autoriza la renovación del contrato por un valor mensual de $ 1.200,00, del Contrato Asesor Técnico de la página WEB del Concejo Municipal.-

 

Por Nota Nº 122-PCM-2010 de fecha 13 de abril de 2010 del Presidente del Concejo Municipal Lic. Ángel Darío Barriga informa la renovación del Contrato por el término de tres (03) meses.-                             

 

            El Concejo Municipal  contratará los servicios de un Profesional, al que se le encomendará las siguientes tareas.

 

     a) Optimización del Servicio de la Pagina Web.-

     b) Servicio Técnico.-

     c) Capacitación al Personal de Informática.-

 

En virtud de las atribuciones que le otorga el artículo Nº 8 inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución Nº 143-CM-95.-

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

 

Art.  1°)

 

RENOVAR: Contrato al Sr. Guillermo Palavecino, DNI Nº 21.989.786,  titular    de la firma ANIMUS Ideas en Movimiento a través de un contrato de Locacion  Servicio de Asesoria Técnica, desde el 01 de Abril hasta el 30 de Junio de 2010 inclusive.

 

Art.  2º)

 

La contratación tendrá directa vinculación con la Secretaria de Comunicación Institucional, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento.

 

Art.  3°)

 

El monto total a abonar al profesional será de $ 1.200,00.- (un mil doscientos), a imputarse en la Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.01.01.10 (Estudios, Investigación y Asistencia Técnica), en el marco del Presupuesto ya aprobado para el Concejo Municipal para el año 2009 Prorrogado.-

 

Art.  4°)

 

Comunicar a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

 

 

 

 

Art.  5°)

 

 

 

 

La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.-

Art. 6°)

Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 13 de Abril de 2010.-

 

ADB/FAN/ndf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representado en éste acto por el Presidente del Cuerpo Lic. ANGEL DARIO BARRIGA, DNI 22.118.184 con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el  Sr. GUILLERMO PALAVECINO, Documento tipo D.N.I. Nº 21.989.786 de especialidad TECNICO con domicilio en Brazo Tristeza 13, 733 Barrio Playa Serena  de ésta ciudad de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que el PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico integral en base a las funciones especificas que se incorporan en el texto del presente. PRIMERA.- ANTECEDENTES: LAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE  que constituye de antecedente de este contrato: 1) la Resolución Nº 399-PCM-07 –de la Presidencia del Concejo Municipal, y  Resolución Nº 118-PCM-2010. SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO MUNICIPAL  contrata los servicios del PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito de la Secretaria de Comunicación Institucional. A tales fines se encomienda al PROFESIONAL y este así lo acepta a) Optimización del servicio de la Pagina Web.- b) Servicio Técnico.-  c) Capacitación al Personal de Informática.- TERCERA – PLAN DE TRABAJO:  A los fines de facilitar la implementación  del presente contrato, el PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo a la metodología resumida en la Nota del 27-03-07 de la Secretaria de Comunicación Institucional que se agrega como Anexo; en especial al control y monitoreo de la carga digitalizada y la clasificación preliminar de la normativa en la Pagina Web http://www.concejobariloche.gov.ar/.- CUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de Tres (03) meses, a partir del día 01 de Abril, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 30 de Junio del año 2010.- No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación.-  En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.- QUINTA.- HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL la suma de PESOS Un mil doscientos ($ 1.200,00.-).- EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente.-  Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.- SEXTA.- INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al CONCEJO MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.- SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.- OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, Y CADA PARTE RECIBE EL SUYO, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, A 13 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.-