El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche desea informar a la comunidad sobre el articulado correspondiente al Proyecto de Ordenanza Nº 716-06, a ser tratado el día viernes 28 del corriente en el marco de la Audiencia Publica prevista a partir de las 18.00 Hs en la Sala de Prensa Isabel Moreira de Bustos.
Reformulación Proyecto de ordenanza 716-06:
Regulación Funcionamiento de Casinos, parte resolutiva.
Artículo 1º) Se establece el siguiente horario de funcionamiento para
los casinos habilitados en la ciudad de S. C. de Bariloche: de 14hs. a
6hs.
Artículo 2º) No se permitirá el ingreso a los Casinos a aquellas personas cuyo ingreso esté prohibido por decisión judicial.
Artículo 3º) A.-Crease el Fondo Municipal de prevención de adicciones,
comprensivas de la ludopatía, alcoholismo, drogadicción, y otras
adicciones.
B.-Los recursos para el
funcionamiento del Fondo provienen de una tasa 5 (cinco) Módulos
Fiscales por cada persona que ingresa al Casino por día.
C.-El Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento y aplicación de dicho Fondo. Podrá invitar a participar en su administración a organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Artículo 4º) Toda habilitación comercial de nuevos casinos, y/ó de
futuras sucursales y/ó anexos del casino existente, deberá ser
previamente aprobada por ordenanza.
Artículo 5º) Incorporar en el artículo 73º de la Ordenanza Tarifaria el inciso 27, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Las Infracciones a la ordenanza XXX, según lo establecido en el artículo 1º, serán penalizadas con las siguientes sanciones:
- 1ª. Infracción: una multa de 2000 módulos fiscales a 4000 módulos fiscales.
- 2ª. Infracción: una multa de 4000 módulos fiscales a 6000 módulos fiscales, más la clausura por el lapso de 5 días.
- 3ª. Infracción: Clausura definitiva.
Artículo 6º) Requerir al Consejo Provincial de la Salud que informe
periódicamente a la Municipalidad la evolución del Sistema de
prevención, tratamiento de la ludopatía y el Sistema de juego
responsable, previstos en la Ley 4108.
Artículo 7º) Se prohíbe la instalación de cajeros automáticos dentro del casino y /ó en el edificio donde funcione el mismo.
Artículo 8º) Comunicar la presente a la Lotería para Obras de Acción
Social de la Provincia de Río Negro, en su carácter de administradora
de los juegos de azar, según lo establece el artículo 1º de la Ley 48
(modificado por Ley 2.199) y la Resolución 147/96-I-L.
Artículo 9º) El artículo 1º de la presente norma comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 10º) De forma.