Para ello, propone la aplicación de multas por el monto de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) módulos fiscales, en caso de que se sucedan las siguientes situaciones: el abandono, depósito o arrojo de residuos domiciliarios (verdes, voluminoso e inertes) en la vía pública; el abandono de cadáveres de animales en la vía pública o su inhumación en terrenos públicos; el arrojo o depósito de residuos industriales en cualquier tipo de espacio, tanto público como privado; constituirán agravantes cuando los residuos de manera alguna obstruyan el tránsito vehicular y de personas o cuando por la clase de residuo pueda estar en peligro la salud pública.
La multa se elevará de un cincuenta por ciento de su valor hasta un doscientos por ciento, en relación con la gravedad de la falta, se menciona en el inc e) del artículo 2 del proyecto.
Insta al Estado Municipal, a través de la autoridad de aplicación a poner a disposición de la comunidad de un número telefónico y correo electrónico para la realización de denuncias y obliga al organismo responsable a “actuar de inmediato conforme las denuncias recepcionadas”.
En otro orden, habilita a la Dirección General de Juntas Vecinales a requerimiento de los Presidentes de las Comisiones Directivas de las Juntas Vecinales barriales, el gestionar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, la limpieza de sectores de los barrios donde se hayan arrojados o depositados los tipos de residuos descriptos. Determina que una vez saneado el problema, “el mantenimiento del sector o lugar quedará bajo la responsabilidad de las Comisiones Directivas respectivas, bajo apercibimientos de multas hacia ellas”. Por ello, solicita se tengan en cuenta “las denuncias posteriores por parte de los Presidentes de las Comisiones en contra de los vecinos que arrojan o depositan residuos en la vía pública, deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad competente para la aplicación de las multas que correspondan”.
Por último, manifiesta que las Juntas Vecinales, a través de la Dirección General de Juntas Vecinales podrán gestionar “ante el organismo municipal correspondiente, la ubicación de contenedores en lugares estratégicos para los distintos barrios que así lo requieran, con la finalidad de que los vecinos puedan depositar residuos de la naturaleza tratada en la presente. La ubicación periódica de los contenedores guardará relación con la cantidad de producido de estos tipos de residuos en los diferentes barrios.”
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