En su artículo 2, la ley dispone la clausura inmediata y el cierre definitivo de todos los locales del rubro en el territorio rionegrino, en los que se toleren, promocionen, regenteen, organicen o faciliten actos de prostitución u oferta sexual.
Asimismo, el proyecto establece la confección de un protocolo de tratamiento para las víctimas de trata de personas, el cual estará a cargo de la Dirección General de Equidad de Género, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, conjuntamente con organizaciones sociales que trabajen y acrediten idoneidad en la temática. El plazo para su confección no pude ser mayor a los treinta días, según plantea el artículo 2 de la presente ordenanza.
Su objetivo es el de brindar tratamiento y asistencia a aquellas mujeres que trabajen en establecimientos como whiskerías, clubes nocturnos o alguno de similar característica.