ORDENANZA N° 1806-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICAR ARTICULO 8º DE LA ORDENANZA 1596-CM-06.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1596-CM-06.

 

Comunicación 577-CM-07.

 

Comunicación 583-CM-08.

 

Nota Nº 51 de fecha 14 de febrero de 2008, del Consejo Local de Salud.

 

Nota del 1 de abril de 2008, del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

 

Nota del 7 de abril de 2008, de la Supervisión General de Obras.

 

Reunión de la Comisión de Acción Social del 8 de abril de 2008.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Dada la necesidad de nuestra comunidad de contar con nuevos centros de salud, es que resulta indispensable la cesión de parcelas para la construcción de los mismos.

 

Esto se realizó mediante la ordenanza 1596-CM-06, pero a causa de la demora por parte del gobierno provincial en la ejecución de las obras, no se dio cumplimiento al plazo establecido para el inicio.

 

Es por esto que en la Comisión de Acción Social se vio la necesidad de  otorgar una prórroga por un año más, para poder dar inicio a las obras prometidas.

 

 

AUTORES: Comisión de Acción Social: Concejales Silvia Paz, Alfredo Martín (FpV); Laura Alves (Concertación); Daniel Pardo (P.P.R) y Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

 

El proyecto original Nº 084/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 10 de abril de 2008, según consta en el Acta Nº 900/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el artículo 8º de la ordenanza 1596-CM-06 quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 8º)  Imponer como cargo resolutorio de las donaciones establecidas antecedentemente, la construcción de un Centro Comunitario en la parcela resultante del artículo 6 de la presente, y la construcción de un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-E-359-12 y un Centro de Salud en la parcela NC 19-2-K-263-A-01, en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses según detalle e informes adjuntos como Anexos IV y V”.

 

Art.  2°)

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.