ORDENANZA N° 1811-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER EL HECHO IMPONIBLE Y LOS ALCANCES DEL COMPONENTE B DE LA T.I.S.H. (EMPROTUR).

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 538-CM-95.

 

Ordenanza 678-CM-96.

 

Ordenanza 679-CM-96.

 

Ordenanza 1483-CM-05.

 

Ordenanza 1618-CM-06.

 

Ordenanza 1648-CM-06.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Habiéndose modificado y actualizado la Ordenanza de creación y funcionamiento del EMPROTUR, se hace necesario actualizar y modificar la Ordenanza 538-CM-95 con la presente, la que debe dar continuidad al respaldo normativo, que en conjunto con la ordenanza Fiscal y Tarifaria, vienen dando para el cobro y fiscalización de la tasa destinada a solventar el funcionamiento del ENTE.

 

Incorporado ya el concepto y monto a tributar en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes, a las que sólo habrá que volver a fijar en forma anual en caso de ser modificadas, sólo resta que esta ordenanza defina y actualice el hecho imponible, los sujetos pasivos y la manera de control de los mismos, máxime teniendo en cuenta el convenio firmado entre el Municipio y el EMPROTUR y aprobado por el Concejo Deliberante bajo la Ordenanza 1648-CM-06, lo que lleva a realizar este ordenamiento normativo.

 

 

AUTOR: Presidente Concejo Municipal, a/c Intendencia Municipal, Lic. Darío Barriga; Concejales Hugo Cejas, Arabela Carreras, Alfredo Martín y Silvia Paz (FpV).

 

COLABORADORES: Secretario de Hacienda, Sr. Alfredo Chara; Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Fourés; Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche y Cámara de Turismo de San Carlos de Bariloche.

 

 

El proyecto original Nº 047/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de mayo de 2008, según consta en el Acta Nº 902/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

El Componente “B” de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, es el aporte tributario de carácter obligatorio que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche exigirá a todos aquellos contribuyentes que revistan el carácter de sujetos pasivos para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. Dicho Componente “B” será aplicado a la promoción de las propuestas turísticas de Bariloche, a través de estrategias promocionales concretas, unificadas y eficientes.

 

Art.  2°)

 

Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, inmobiliaria, agropecuaria, industrial, de servicios, administrativa y similares, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene.

 

Art.  3°)

Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de este Componente de la tasa, los que revisten el carácter de contribuyentes por la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, es decir los que se encuentran encuadrados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigentes.

 

Art.  4°)

Base imponible: Será determinada por el Municipio en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos, y de acuerdo a la modalidad, periodicidad y monto que se establezca anualmente en la Ordenanza Tarifaria correspondiente a este concepto.

 

Art.  5°)

Determinación del Componente B: La Municipalidad de San Carlos de Bariloche fijará anualmente en conjunto con el EMPROTUR los montos a tributar por cada actividad económica, en base a los objetivos establecidos en la Ordenanza de Funcionamiento del Ente, propendiendo a que la eficacia de las políticas y objetivos aplicados aumenten en forma permanente y sostenida la afluencia turística a San Carlos de Bariloche, dando como resultado el crecimiento de las actividades económicas, en pos del beneficio de todos los sectores integrantes de la comunidad.

 

Art.  6°)

Toda actividad económica realizada dentro del ejido y que no esté contemplada en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente a esta tasa, se regirá por lo dispuesto en el artículo 16º de la presente Ordenanza.

 

Art.  7°)

Cuando un mismo contribuyente desarrolle actividades que comprendan diversos rubros con diferente tratamiento fiscal, bajo una misma habilitación comercial, el Componente B de la tasa a pagar, se calculará en base a su actividad principal, entendiéndose como actividad principal aquella de mayor facturación.

 

 

 

Art.  8°)

Del pago: Los vencimientos correspondientes a la presente tasa operarán los días veinte (20) del mes siguiente al del mes que se declara, utilizando para ello los formularios confeccionados a tal fin, por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuyos cupones de pago mensual contarán con los datos identificatorios del contribuyente, el importe a oblar, el período que se abona, el día de vencimiento del gravamen y un código de barras, a efectos de agilizar las gestiones del contribuyente y la eficiencia en la labor administrativa. El pago se  efectivizará en los bancos u otras entidades financieras que la Municipalidad tenga habilitadas o pudieran habilitar en el futuro para el cobro de la citada tasa. La Municipalidad deberá depositar lo recaudado en concepto de Componente B de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, en una cuenta especial del Ente.

 

Art.  9°)

Cuando un responsable abone deudas atrasadas, el importe resultante no podrá ser inferior a la suma que surja de multiplicar la cantidad de períodos adeudados, por el valor vigente al momento del pago y que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente. El pago de deudas atrasadas en forma parcial o total, devengará desde el respectivo vencimiento un interés resarcitorio y punitorio igual al establecido por las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria para la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene componente A.

 

Art. 10°)

De las sanciones:

 

a) La omisión de presentar las declaraciones juradas que estén establecidas para la categorización y fijación del Componente B de la Tasa, o hacerlo fuera  de los plazos que se hayan establecido,  será sancionado, sin requerimiento previo, con una multa equivalente a cien módulos fiscales (M.F. 100). Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida el importe mencionado se reducirá a la mitad. Todo ello independientemente de otras sanciones que se hayan establecido para esta situación.

 

b) El que mediante declaraciones engañosas u ocultamiento doloso perjudicare al Municipio y/o EMPROTUR BARILOCHE con información que no corresponda a la realidad vinculada a esta Tasa, será reprimido con multa de cinco (5) veces el gravamen evadido.

 

Art. 11°)

Notificación: Las notificaciones serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:

 

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, el que servirá de suficiente prueba de notificación, siempre que haya sido entregada en el domicilio que consta en la Habilitación Comercial aunque aparezca suscripto por un tercero.

 

b) Personalmente, por medio de un empleado del Municipio o del EMPROTUR BARILOCHE, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo a su ruego, un testigo.

 

 

 

 

Art. 12°)

Cuando el contribuyente no presentase su declaración  jurada o la misma resultara inexacta por falsedad o error de los datos que contuviere o por error de interpretación de las normas vigentes, el Municipio o el EMPROTUR BARILOCHE determinarán de oficio la obligación fiscal, la que podrá ser sobre base cierta o presunta.

 

Art. 13°)

La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsable suministre al Municipio o al EMPROTUR BARILOCHE los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria determinen los hechos o circunstancias que se deben tener en cuenta a los fines de la determinación del gravamen.

 

Art. 14°)

La determinación sobre base presunta ocurrirá cuando el Municipio o el EMPROTUR BARILOCHE tomen en cuenta todas las circunstancias que, por su vinculación con el hecho imponible, permitan establecer la existencia y el monto del gravamen.

 

Art. 15°)

El Directorio del EMPROTUR BARILOCHE, podrá suscribir convenios de adhesión, con aquellas entidades o personas físicas que desarrollen actividades comerciales, y que no revistan el carácter de sujetos pasivos del Componente B de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, por no poseer Habilitación Comercial. Dichos contribuyentes abonarán la tasa que se les fije, en las oficinas del EMPROTUR o dónde a futuro el Ente lo determine.

 

Art. 16°)

El Directorio del EMPROTUR BARILOCHE tendrá la atribución de categorizar a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades no contempladas entre las enunciadas en la Ordenanza Tarifaria anual referidas al Componente B de esta tasa, las que deberán ser comunicadas al contribuyente al momento de solicitar la Habilitación Comercial, o notificadas al responsable mediante comunicación fehaciente de la resolución adoptada, al domicilio comercial declarado.

 

Art. 17°)

Toda cesación temporaria de actividades deberá ser comunicada fehacientemente al EMPROTUR BARILOCHE con una antelación de hasta cinco (5) días corridos al de su inicio. De no verificarse tal comunicación subsistirá la obligación del titular de abonar el monto correspondiente al Componente B de la Tasa hasta la fecha en que se cumpla tal formalidad. La obligación se retomará a partir de la fecha indicada por el Contribuyente como finalización del período de cese temporario de actividad.

 

Art. 18°)

Cumplimentados los pasos detallados en el artículo anterior el contribuyente que solicite la baja temporaria de la Habilitación Comercial deberá abonar, en concepto de Componente B de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, un importe mínimo mensual que será igual al treinta (30) por ciento de la cuota mensual a abonar establecida de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria y su categorización respectiva.

 

Art. 19°)

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche podrá efectivizar la cobranza del Componente B establecido por la presente Ordenanza sea por vía directa o por apremio judicial. Toda obligación de plazo vencido podrá ser ejecutada por vía de apremio sin necesidad de intimación previa de pago. El  cobro  judicial  del gravamen y sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento establecido por las leyes provinciales en la materia. A tales efectos las constancias de deudas expedidas por el Municipio o el Ente servirán de título ejecutivo suficiente para su cobro.

 

Art. 20°)

FISCALIZACION: La Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el EMPROTUR BARILOCHE tendrán las facultades de verificar, en cualquier momento, el cumplimiento que los obligados y responsables den a la  presente ordenanza y/o complementarias y modificatorias, fiscalizando la situación del responsable, en todos los aspectos que hagan a la determinación y cumplimiento del presente gravamen. En el desempeño de esta función el Municipio o el EMPROTUR BARILOCHE podrán:

 

a) Citar o hacer comparecer a contribuyentes, responsables y/o terceros que a juicio del Municipio o del Ente provean información verbal o escrita que esté vinculada directa o indirectamente al hecho imponible, como así también a los elementos que hacen a la situación del responsable y a la conformación de la base para el cálculo del Componente B.

 

b) Exigir a los contribuyentes, responsables y/o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a la base imponible.

 

c) Efectuar inspecciones, por sí o a través de terceros, a los establecimientos donde se ejerzan actividades sujetas a obligaciones tributarias, con facultades para inspeccionar libros, anotaciones, papeles, documentos y objetos de los contribuyentes  o terceros. La inspección a que se alude deberá    realizarse  en el horario normal de sus actividades y sin afectar el normal desenvolvimiento de las mismas. Cuando se responda verbalmente a los requerimientos o bien cuando se realicen actos de examen de libros, papeles, documentación, etc., se dejará constancia en actas de la existencia o individualización de los elementos exhibidos así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas, sean o no firmadas por los interesados, servirán de prueba en los procedimientos para la determinación de oficio de las obligaciones tributarias como para la aplicación de sanciones por infracciones a esta ordenanza.

 

Art. 21°)

A los efectos de la determinación o modificación del Componente B de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a pagar por cada habilitación comercial, definido por actividad, tamaño y zona de ubicación de cada local, u otra definición que se tome a futuro será fijada anualmente como parte integrante de la Ordenanza Fiscal y la Tarifaria o como complemento de éstas.

 

Art. 22°)

Se abroga la Ordenanza 538-CM-95.

 

Art. 23°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.