ORDENANZA N° 1836-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECER PARAMETROS URBANISTICOS Y AUTORIZAR PLANTEO URBANISTICO SUJETO A MODIFICACIONES EN LA PARCELA D.C. 19-2-P-004-02C.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Código Urbano 95.

 

Código de Edificación.

 

Código de Planeamiento 80.

 

Ordenanza 001-CM-92: Interés Municipal y Social Construcción 400 viviendas.

 

Ordenanza 002-CM-92: 112 viviendas en el barrio San Francisco I.

 

Ordenanza 003-CM-92: Localización de viviendas de Interés Social y por lo tanto destinada a residencia permanente Cooperativa de Viviendas Coovigast.

 

Ordenanza 68-C-87: Declarar uso habitacional de interés social el parcelamiento del lote 19-1-N-008-11.

 

Ordenanza 634-CM-91 Declarar de Interés Social al barrio de viviendas CGT a implementarse en los terrenos denominados catastralmente 19-2F-020-8E y 19-2F-020-8F.

 

Caracterización ambiental elaborada por la Subsecretaría de Planeamiento.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Código Urbano 95 prevé la zonificación que denomina R/AF2 y no está contemplado el uso para el destino enunciado, mientras que enuncia el destino en el predio lindero donde se localizan los barrios de interés social 2 de Abril y Barrio Unión, los cuales accedieron a algunos servicios y mejoras de la infraestructura a partir del plan Promeba.

 

Según la normativa vigente, los indicadores urbanísticos serían aquellos enunciados en el Código de Planeamiento del 80, el cual lejos de prever la problemática actual, establece los mismos bajo la zonificación denominada GE/E Subárea no habitacional de uso agrícola o forestal, lo cual no es aplicable en los términos planteados ya que se trata de un sector altamente antropizado no sólo por el desarrollo urbano, sino también por la existencia de sectores de servicios como el vertedero municipal y cavas de extracción de áridos.

 

El Departamento Ejecutivo ha evaluado la aptitud del sitio para la urbanización y se determinó como apto, estableciendo algunas pautas relacionadas con la superficie necesaria para el escurrimiento superficial, evitando el anegamiento en el sector de viviendas, la continuidad del tejido en relación con los barrios 2 de Abril y Unión, la realización y traza de obras de infraestructura y el calibre de las circulaciones, no sólo suficiente para el tránsito de vehículos y personas, sino también para la forestación de las arterias, de modo tal de prever un ámbito urbano con posibilidad de incorporar mejoras a lo largo del tiempo.

 

La presentación realizada en la previa 22059 con la subsiguiente modificación solicitada permite inferir la voluntad del requirente de realizar las obras con la premura que requiere la demanda social de un modo ordenado y en un todo consensuado con el Estado Municipal. Para ello, el requirente presentó un planteo urbanístico para 645 viviendas el cual es viable en términos generales y podría tener alguna modificación, mejorando y precisando las condiciones del proyecto presentado. El mismo presenta una mayoría de parcelas a generar de 300m2 con un frente de 12,00 m.

 

La traza incluye una gran  superficie de espacios verdes los cuales tienen por objeto establecer un área preventiva para evitar el anegamiento hídrico sobre las viviendas.

 

Dada la severa emergencia habitacional declarada bajo ordenanza 1825-CM-08 y siendo facultad del Concejo excepcionar del cumplimiento de una norma vigente mediante la sanción de otra nueva (ordenanza) resulta legítimo y es legal en todos sus términos la excepción que se otorga.

 

Asimismo y a fin de satisfacer la demanda habitacional se otorgan los presentes parámetros y la excepción que pudiera traer aparejada respecto del procedimiento del Rango 3 del Manual de Gestión Técnico Administrativo del Código Urbano del año 1.995, ello a los fines agilizar las soluciones que tiendan al bien común y a los sectores más relegados de población.

 

Debe dejarse expresamente establecido que dicha excepción tiende a la aprobación del planteo urbanístico y no así del proyecto urbanístico final.

 

Fundamenta la excepción del rango 3 la declaración de interés social sancionada bajo Ordenanza Nº 1834-CM-08; en atención a que es facultad del Estado llevar adelante políticas públicas de inclusión social  y de bienestar general es que este Cuerpo se hace eco de la voluntad popular y sanciona la presente en miras del interés de los sectores más relegados de la población.

 

La celeridad de la temática planteada como es la construcción de viviendas de interés social es que ha llevado al Cuerpo a la declaración de interés social y al urgente análisis de los parámetros urbanísticos que aquí se establecen.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, a/c Intendencia Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri; Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Fourés y Subsecretario de Planeamiento, Arq. Christian Almeida.

 

 

El proyecto original Nº 086/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 28 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 909/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza el planteo urbanístico en folio 56 de la Previa 22059/07 cuyo destino es la construcción de viviendas de interés social.

 

Art.  2°)

Se establece como indicadores urbanísticos de fraccionamiento:

a)     AIM: (máx.) 50%.

b)    Espacios verdes: (máx.) 18%.

3% escala residencial (mobiliario para niños).

4% escala barrial (mobiliario deportivo y recreación).

c)     Calles: (máx.) 28%.

d)    Reserva fiscal: (min.) 3,7%.

3500m2 Educación.

3500m2 Sanidad.

5750m2 Cultural/Deporte.

e)     Indicadores urbanísticos para parcelas resultantes

valores máximos en coeficientes: FOS  0,35 Y FOT  0,50.

 

Art.  3º)

Se fija como condición el total cumplimiento de requisitos establecidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Subsecretaría de Planeamiento a través de cualquiera de sus dependencias las que deberán reglamentarse a través de  Disposición.

 

Art.  4°)

Se excepciona al planteo urbanístico en Folio 56 de la Previa 22059/07 del tratamiento del rango 3 conforme la Ordenanza 470-CM-95, atento los fundamentos vertidos en la presente.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.